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30 NORMAS LEGALES Viernes 15 de diciembre de 2017 / El Peruano en caso de veri fi car que las instalaciones de la empresa PERÚ LNG ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 6º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Artículo 7°.- PublicaciónPublicar la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página Web de Osinergmin (www.osinerg.gob.pe). DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo DirectivoOsinergmin 1597196-1 Aprueban montos que el Administrador FISE debe transferir a la Cuenta de Promociones de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (Cálidda), destinados a la amortización de deudas, y emiten otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 228-2017-OS/CD Lima, 13 de diciembre de 2017VISTO:Los Informes N° 597-2017-GRT y N° 598-2017- GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). CONSIDERANDO:Que, el Artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante “Reglamento de Distribución”), establece un Mecanismo de Promoción para la conexión de Consumidores residenciales ubicados en determinadas zonas geográ fi cas de la concesión, según el Plano Estrati fi cado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, conforme a lo establecido por el Ministerio de Energía y Minas. Dicho Mecanismo de Promoción permite otorgar a los Consumidores de determinados sectores vulnerables, descuentos en los costos de conexión al servicio; Que, sin embargo, el Mecanismo de Promoción fue inaplicado por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Concesionario”) durante el periodo comprendido entre el 25 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016; por lo que los consumidores debieron asumir el costo total de la conexión al servicio de distribución de gas natural en sus hogares; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 010-2016-EM, publicado el 10 de junio de 2016, se modi fi có el artículo 112a del Reglamento de Distribución, excluyendo la utilización de los recursos del Mecanismo de Promoción para la cobertura de las instalaciones internas. Producto de dicha modi fi cación, se reanudó la aplicación del Mecanismo de Promoción para las nuevas conexiones; Que, como consecuencia de la suspensión de la aplicación del Mecanismo de Promoción, se publicó el Decreto Supremo N° 004-2017-EM 04 de febrero de 2017 (en adelante “Decreto 004”), cuyas disposiciones fueron modi fi cadas posteriormente por el Decreto Supremo N° 017-2017-EM publicado el 18 de mayo de 2017 (en adelante “Decreto 017”). El mencionado Decreto 004 reconoció de manera extraordinaria el acceso al Descuento de Promoción a favor de aquellos consumidores residenciales que, entre el 25 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016, no fueron bene fi ciados con el Mecanismo de Promoción. El Artículo 2° de la norma mencionada, encargó a Osinergmin la aprobación de la metodología y el procedimiento para la implementación del reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción; Que, el Decreto 017 señaló que la ejecución de lo dispuesto en el Decreto 004 debía fi nanciarse con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), conforme al fi n previsto en el numeral 5.5 del artículo 5 de la Ley N° 29852, hasta un máximo de S/ 186 000 000,00. Asimismo, determinó que el monto a reconocerse por el “Descuento de Promoción” era de US$ 322,00 conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 086-2014-OS/CD; Que, el Artículo 2° del Decreto 017, dispuso que el Administrador del FISE debe habilitar los recursos económicos para alcanzar los objetivos previstos en el Decreto 004, a través de la transferencia de recursos económicos a la Cuenta de Promociones, encargando a Osinergmin la determinación de los montos y la periodicidad de dichas transferencias, previa validación de la información de los bene fi ciarios y liquidaciones respectivas; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 004, mediante Resolución N° 153-2017-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción a Consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo N° 004-2017-EM”, cuyo numeral 8.2 señala que Osinergmin debe aprobar el primer monto que el Administrador del FISE deberá transferir a la Cuenta de Promociones y que para las aprobaciones de los montos siguientes debe tomar en cuenta los resultados de los reportes de Devoluciones que remita el Concesionario; Que, por su parte, el numeral 9.1 del Procedimiento señala que el Concesionario podrá remitir Listas Actualizadas de Bene fi ciarios para incorporar Bene fi ciarios que no hayan sido considerados en las listas previas debido a subsanaciones en la información o reclamos, las cuales podrán ser remitidas hasta antes de que se efectúe la liquidación del reconocimiento del Descuento de Promoción establecido por el Decreto 004; Que, en el marco de lo señalado en los Decretos 004 y 017, mediante las Resoluciones N° 169-2017-OS/CD y N° 182-2017-OS/CD Osinergmin aprobó el primer y segundo monto que el Administrador FISE debía transferir a la Cuenta de Promociones de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda y la primera y segunda Lista de Bene fi ciarios del reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción a que se re fi ere el Decreto 004. El Balance de los fondos transferidos por el FISE para la devolución de la Primera y Segunda Lista de Bene fi ciarios fue aprobado por Osinergmin mediante la Resolución N° 197-2017-OS/CD; Que, conforme se verifica en las citadas Resoluciones N° 169-2017-OS/CD y 182-2017-OS/CD, a la fecha se han beneficiado al 96,4% de usuarios considerados para ser Beneficiarios del Reconocimiento Extraordinario del Descuento de Promoción a Consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo N° 004-2017-EM; Que, en ese sentido, en el marco de lo señalado en los Artículos 8.2 y 9° del Procedimiento, y considerando la información actualizada por el Concesionario mediante documento recibido el 13 de noviembre de 2017, según Registro N° 10453-2017; corresponde a Osinergmin determinar el tercer monto que deberá transferir el Administrador FISE para el reconocimiento del Descuento de Promoción a los mencionados Bene fi ciarios. Dicho monto deberá comprender el monto correspondiente a las Amortizaciones, el cual será expresado en soles; y el monto correspondiente a las Devoluciones, el cual deberá estar expresado en dólares americanos; Que, del mismo modo, habiéndose efectuado la revisión de la Lista Actualizada de Bene fi ciarios remitida por Cálidda, corresponde aprobar la publicación de la tercera Lista de Bene fi ciarios, que contiene el detalle de