Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2017 (15/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de diciembre de 2017 /

El Peruano

dentro del plazo establecido en el presente reglamento, la renovación de su inscripción en el REE, esta quedará cancelada de pleno derecho. Asimismo, si la encuestadora, habiendo presentado su solicitud de renovación dentro del plazo establecido, no hubiese cumplido con subsanar, en el plazo concedido, las observaciones advertidas, igualmente quedará cancelada de pleno derecho al vencimiento del plazo de vigencia de inscripción de la encuestadora en el REE. Finalmente, en caso de que las inscripciones sean canceladas, se deberá proceder a su anotación respectiva, bajo esos términos, en el REE. TÍTULO IV PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DE ENCUESTAS Y FACULTAD FISCALIZADORA DEL JNE CAPÍTULO I: De los actos posteriores a la realización de encuestas Artículo 22.- De los informes de las encuestadoras Las encuestadoras deberán remitir a la DCGI, en caso de que los JEE aún no estén instalados, directamente o por intermedio de las Oficinas Desconcentradas, en medio impreso y en CD, el informe completo y detallado de la encuesta sobre intención de voto y/o del simulacro de votación realizado, que haya sido publicado o difundido. Dicho informe, deberá estar visado por el profesional acreditado ante el REE. El plazo para remitir el informe de la encuesta sobre intención de voto y/o simulacro de votación será de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación o difusión de la encuesta sobre intención de voto y/o simulacro de votación en un medio de comunicación. Asimismo, las observaciones realizadas a los informes, deberán estar corregidas en la página web de la encuestadora. Artículo 23.- Contenido de los informes de las encuestadoras Los informes de las encuestas sobre intención de voto y/o simulacro de votación publicadas o difundidas, incluirán: 1. Fecha de realización del estudio 2. Fecha de publicación o difusión del estudio 3. Medio probatorio que evidencie la publicación o difusión del estudio legible 4. Objetivos del estudio 5. Ámbito 6. Población objetivo 7. Marco muestral 8. Tamaño de la población objeto de estudio 9. Tamaño de la muestra 10. Ponderaciones de la muestra 11. Tipo de muestreo aplicado 12. Puntos de muestreo 13. Cuestionario 14. Trabajo de campo 15. Base de datos habilitada 16. Resultado 17. Financiación del estudio 18. Página web registrada Las características de la información que debe contener el informe de la encuesta sobre intención de voto y/o simulacro de votación están contenidas en el Anexo N.° 3, y son de obligatoria observancia. El informe, debe ir con el visto del profesional acreditado ante el REE en cada una de las páginas. Artículo 24.- De la ficha técnica La ficha técnica de las encuestas sobre intención de voto y/o simulacro de votación que elaboren las encuestadoras inscritas en el REE, deberá indicar expresamente lo siguiente: 1. Nombre de la encuestadora 2. Número de partida asignado por el JNE 3. Financiación del estudio 4. Objetivos del estudio 5. Tamaño de la población objeto del estudio 6. Tamaño de la muestra 7. Margen de error

8. Nivel de confianza 9. Nivel de representatividad de la muestra 10. Tipo de muestreo aplicado 11. Puntos de muestreo 12. Fecha de realización del trabajo de campo Artículo 25.- Publicación en página web Las encuestadoras deben publicar en la página web autorizada el informe de la encuesta sobre intención de voto y/o simulacro de votación realizada, la ficha técnica completa, el cuestionario y/o cédula y los resultados del estudio; así como deberán indicar el Link donde se encuentre alojada dicha información. Artículo 26.- Sobre la base de datos Las bases de datos de las encuestadoras son de propiedad de estas y/o de la persona que encomendó la encuesta. El JNE no puede entregarla a terceros. Artículo 27.- De los medios de comunicación Los medios de comunicación social en uso de la libertad de expresión e información pueden analizar los resultados de las encuestas sobre intención de voto y/o simulacro de votación como consideren conveniente. En aras de la transparencia y de la veracidad de la información, los medios de comunicación tienen la obligación de verificar que la encuestadora que contrate la publicación o difusión cuente con inscripción vigente en el REE y publicar de manera visible la siguiente información: 1. Nombre de la encuestadora 2. Número de partida asignado por el JNE 3. Nombre de la persona natural o jurídica, institución u organización política, que contrató o financió la encuesta 4. Tamaño de la muestra 5. Margen de error 6. Nivel de confianza 7. Fecha de realización del trabajo de campo 8. Puntos de muestreo 9. Página web 10. Cuestionario y/o cédula En caso de que los medios de comunicación incumplan lo establecido anteriormente, se comunicará al Consejo de Prensa Peruana y al Consejo Consultivo de Radio y Televisión dicho incumplimiento. Las encuestadoras tienen la obligación de enviar en forma completa y detallada a los medios de comunicación que publicarán o difundirán las encuestas sobre intención de voto y/o simulacro de votación, la información antes mencionada para su publicación. Artículo 28.- De las limitaciones por razones temporales La publicación o difusión de encuestas, simulacro de votación y sondeos de cualquier naturaleza, sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones, bajo responsabilidad conforme a la LOE y al presente reglamento. Artículo 29.- De los sondeos de opinión Los sondeos de opinión o televoto que realicen los medios de comunicación y las encuestadoras telefónicamente o a través de sus páginas web sobre materia electoral, deberán consignar de manera continua durante su emisión la frase: "Los resultados de este sondeo son referenciales y no tienen sustento científico". Los medios de comunicación no necesitarán estar inscritos en el REE para realizar sondeos de opinión o televoto. CAPÍTULO II: Facultad fiscalizadora del JNE Artículo 30.- De la facultad fiscalizadora del JNE El JNE, a través de la DNFPE, fiscaliza que los resultados y la información señalada en el artículo 27 de las encuestas sobre intención de voto y/o simulacro de votación que sean publicados o difundidos por los medios de comunicación, sean veraces en mérito al análisis de la información remitida por la encuestadora, así como el cumplimiento del artículo 29 del presente Reglamento. Para dicho efecto, la DNFPE a través del personal de la sede central, en caso no se encuentren instalados los JEE,

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