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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (15/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Viernes 15 de diciembre de 2017 El Peruano / o del personal designado a los JEE en caso se encuentren instalados, emite un informe legal, en base al informe técnico estadístico y a la documentación que obre en el expediente, los cuales son derivados a la DCGI, en tanto no se encuentre instalado el JEE. Las unidades orgánicas del JNE colaboran y coordinan a este fi n en lo pertinente, así como en los demás fi nes conexos o relacionados. La DNFPE podrá disponer, de considerarlo pertinente, las diligencias conducentes a constatar la veracidad y consistencia de los resultados de las encuestas sobre intención de voto y/o simulacro de votación elaborados por las encuestadoras para su publicación o difusión a través de los medios de comunicación. Artículo 31.- Resultados de la fi scalización efectuada Si de los informes emitidos por la DNFPE y la DRET se advierten observaciones, la DCGI o el JEE, según corresponda, correrán traslado a la encuestadora, a efectos de que en el plazo de cinco (5) días hábiles subsane las observaciones advertidas. En caso, la observación sea insubsanable, se iniciará el procedimiento sancionador en contra de la encuestadora. Efectuada la absolución por parte de la encuestadora, la DCGI o el JEE remitirán a la DRET dicho informe, el cual luego deberá ser derivado a la DNFPE, a efectos de que se emita un nuevo informe técnico estadístico y un nuevo informe legal correspondiente. De concluirse en dichos informes que no se han levantado todas las observaciones se iniciará el procedimiento sancionador en contra de la encuestadora. Si no hubiera observaciones al informe de la encuestadora, la DCGI o el JEE procederá a su archivo. TÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 32.- Infracciones y sanciones Las infracciones al presente reglamento y las sanciones aplicables son las siguientes: Tabla de infracciones y sanciones Descripción Sanción / Medida a) Encuestadora y/o medios de comunicación publican o difunden encuestas y/o simulacros de votación de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de cualquier medio con posterioridad al domingo anterior al día de las elecciones.Multa entre 10 y 100 UIT. La sanción de multa será fi jada discrecionalmente teniendo en cuenta la proximidad del día del sufragio y el ámbito de difusión de la encuesta. b) Encuestadora no remite en medio impreso y CD, dentro del plazo establecido, el informe completo y detallado de una encuesta difundida sobre intención de voto y/o simulacro de votación.Suspensión cincuenta días naturales. c) Encuestadora remite de manera incompleta el informe y/o fi cha técnica de la encuesta electoral difundida sobre intención de voto y/o simulacro de votación.Suspensión treinta días naturales. d) Encuestadora remite extemporáneamente el informe y/o fi cha técnica de la encuesta electoral difundida sobre intención de voto y/o simulacro de votación.Suspensión treinta días naturales. e) Encuestadora no publica en su página web registrada el informe de encuesta sobre intención de voto y/o simulacro de votación detallado, el cuestionario y/o cédula, la fi cha técnica y los resultados del estudio. Suspensión treinta días naturales. f) Encuestadora publica de manera incompleta en su página web registrada el informe de encuesta sobre intención de voto y/o simulacro de votación, el cuestionario y/o cédula, la fi cha técnica y los resultados del estudio. Suspensión veinte días naturales. g) Encuestadora no entrega la información completa para su publicación al medio de comunicación.Suspensión veinte días naturales.Tabla de infracciones y sanciones Descripción Sanción / Medida h) La página web registrada por la encuestadora, no se encuentra activa.Suspensión treinta días naturales. i) Encuestadora presenta inconsistencias o falta a la verdad en los resultados difundidos.Suspensión sesenta días naturales. Su reiteración produce la cancelación de su inscripción en el REE. j) Encuestadora difunde encuestas sobre intención de voto y/o simulacro de votación cuando su registro está suspendido.Cancelación del Registro. k) En caso de que el profesional acreditado ante el REE no se encuentre habilitado mientras dure la vigencia de la encuestadora.Suspensión veinte días naturales. La sanción surtirá efectos a partir del día siguiente de notifi cada. Las sanciones son aplicables sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar. Artículo 33.- Reincidencia de infracciones En caso de reincidencia en la comisión de alguna de las infracciones señaladas en los literales b, c, d, e, f, g, h y k de la tabla anterior, la sanción será de suspensión de su inscripción en el REE hasta que concluya el proceso electoral, incluida la segunda vuelta, en cuyo caso, no podrá ser menor de sesenta días naturales. Artículo 34.- Concurso de infracciones Tratándose de un mismo procedimiento sancionador, en donde concurren varias infracciones, se aplicará la sanción mayor. Artículo 35.- Anotación marginal La DCGI podrá realizar una anotación marginal de actuados en el REE en el marco del procedimiento sancionador correspondiente. Asimismo, en caso de que la empresa encuestadora difunda encuestas sobre intención de voto y/o simulacro de votación sin tener vigente su inscripción en el REE se procederá a la anotación marginal de dicha infracción en el REE. Artículo 36.- Relación de infractores El JNE publicará en su página web la relación de encuestadoras infractoras, las infracciones cometidas y las sanciones impuestas, así como las encuestadoras que no teniendo REE difundan o publiquen encuestas. TÍTULO VI PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 37.- Los principios en el procedimiento sancionador El procedimiento sancionador debe observar el estricto respeto a los principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, concurso de infracciones, non bis in ídem, y demás aplicables. Artículo 38.- Procedimiento sancionador en primera instancia El procedimiento sancionador se inicia de o fi cio con la resolución expedida por la DCGI o por el JEE ordenando abrir procedimiento sancionador en contra de la encuestadora, la misma que será noti fi cada en el domicilio de la encuestadora consignado en el REE, salvo que haya señalado domicilio procesal. Mediante dicha resolución se pone en conocimiento de la encuestadora las infracciones advertidas y las posibles sanciones aplicables. La encuestadora tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para efectuar sus descargos. Con el descargo efectuado o sin él, el JEE o la DCGI, según corresponda, resuelve en primera instancia, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. En caso de haberse instalado los JEE, es competente el JEE del domicilio de la encuestadora. Artículo 39.- Recurso de apelación El recurso de apelación se interpone dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de noti fi cado. La interposición de dicho medio impugnatorio suspende la ejecución de la sanción. Contra lo resuelto sobre el recurso de apelación no procede medio impugnatorio alguno.