Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2017 (15/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 15 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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CAPÍTULO II: Estructura del Registro Electoral de Encuestadoras Artículo 9.- Contenido del primer asiento de inscripción Artículo 10.- Actos posteriores inscribibles Artículo 11.- Legitimidad para solicitar modificaciones en el REE Artículo 12.- Error material en un asiento TÍTULO III INSCRIPCIÓN, RENOVACIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REE CAPITULO I: Requisitos para la inscripción y renovación de inscripción en el REE Artículo 13.- Requisitos para la inscripción Artículo 14.- Requisitos para la renovación de la inscripción Artículo 15.- Plazos para la presentación de las solicitudes de renovación de inscripción en el REE CAPITULO II: De los procedimientos de inscripción y renovación de inscripción en el REE Artículo 16.- Del procedimiento de inscripción Artículo 17.- Vigencia de la inscripción en el REE Artículo 18.- Del procedimiento de renovación Artículo 19.- Vigencia de la renovación de la inscripción Artículo 20.- Plazos aplicables a los procedimientos de inscripción y renovación de inscripción en el REE CAPITULO III: Cancelación de la inscripción en el REE Artículo 21.- De la cancelación de la inscripción en el REE TÍTULO IV PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DE ENCUESTAS Y FACULTAD FISCALIZADORA DEL JNE CAPITULO I: De los actos posteriores a la realización de encuestas Artículo 22.- De los informes de las encuestadoras Artículo 23.- Contenido de los informes de las encuestadoras Artículo 24.- De la Ficha Técnica Artículo 25.- Publicación en página web Artículo 26.- Sobre la base de datos Artículo 27.- De los medios de comunicación Artículo 28.- De las limitaciones por razones temporales Artículo 29.- De los sondeos de opinión CAPITULO II: Facultad fiscalizadora del JNE Artículo 30.- De la facultad fiscalizadora del JNE Artículo 31.- Resultados de la fiscalización efectuada TÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 32.- Infracciones y sanciones Artículo 33.- Reincidencia de infracciones Artículo 34.- Concurso de infracciones Artículo 35.- Anotación marginal Artículo 36.- Relación de infractores TÍTULO VI PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 37.- Los principios en el procedimiento sancionador Artículo 38.- Procedimiento Sancionador en primera instancia Artículo 39.- Recurso de apelación REGLAMENTO DEL REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular:

1. Los procedimientos de inscripción, renovación, modificación o cancelación en el Registro Electoral de Encuestadoras. 2. La publicación y difusión de encuestas electorales, sondeos y simulacros de votación en periodo electoral. 3. El procedimiento administrativo sancionador por vulneración a las normas del presente reglamento. 4. La publicación y difusión en los medios de comunicación de las encuestas electorales, sondeos y simulacros de votación en periodo electoral. Artículo 2.- Base legal 2.1. Constitución Política del Perú 2.2. Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones 2.3. Ley N.° 27369, Ley que modifica la Ley Orgánica de Elecciones 2.4. Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 3.- Alcance El presente reglamento debe ser aplicado por el Jurado Nacional de Elecciones, a través de sus unidades orgánicas y los Jurados Electorales Especiales así como observado por las encuestadoras, medios de comunicación y la ciudadanía en general, respecto a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 4.- Abreviaturas Para el presente reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas: CPP : Constitución Política del Perú LOE : Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones LOJNE : Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones JNE : Jurado Nacional de Elecciones JEE : Jurado Electoral Especial DCGI : Dirección Central de Gestión Institucional DNFPE : Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales DRET : Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico REE : Registro Electoral de Encuestadoras DNI : Documento Nacional de Identidad RUC : Registro Único del Contribuyente Artículo 5.- Definiciones 5.1. Asiento: Parte que conforma una partida electrónica, en la cual se consigna un acto inscribible. 5.2. Base de datos: Conjunto ordenado y bien estructurado de datos que se organizan por campos y registros, en donde los datos muestran el valor de las variables relacionadas con la población o muestra. 5.3. Dirección Central de Gestión Institucional: Órgano de la alta dirección que depende de la Presidencia del JNE, encargado de administrar el REE, y de expedir en primera instancia las resoluciones correspondientes en materia de inscripción y renovación de inscripción de encuestadoras en el REE, así como en el procedimiento sancionador. 5.4. Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales: Órgano de línea del JNE que realiza las acciones pertinentes para fiscalizar las encuestas, sondeos y simulacros de votación que se difundan en los medios de comunicación en época electoral, así como los informes presentados por las encuestadoras, y emite los informes legales sobre el cumplimiento del presente reglamento, en base a los informes técnicos estadísticos, elaborados por la unidad orgánica competente del JNE. 5.5. Encuesta electoral: Actividad sobre intención de voto que se realiza respecto a una elección o consulta popular, en base a una investigación social, que permite conocer las opiniones y actitudes de una colectividad por medio de un "Cuestionario" que se aplica a un limitado grupo de sus integrantes al que se denomina «muestra». 5.6. Encuestadora: Persona natural o jurídica inscrita en el REE que realiza actividades de investigación sobre intención de voto para su publicación o difusión.

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