Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2017 (15/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de diciembre de 2017 /

El Peruano

5.7. Ficha técnica: Es el resumen de la información contenida en el informe técnico de un estudio de tipo electoral. 5.8. Informe legal: Documento emitido por la DNFPE referido al cumplimiento de las normas sobre la materia por parte de las encuestadoras y los medios de comunicación. 5.9. Informe técnico estadístico: Documento técnico emitido por la DRET, que evalúa los aspectos técnicos del informe presentado por la encuestadora sobre el cumplimiento del reglamento y otros aspectos técnico estadísticos vinculados a expedientes que se tramiten por el organismo electoral, de acuerdo al requerimiento cursado. 5.10. Jurado Electoral Especial: Órgano de carácter temporal, instalado para un determinado proceso electoral. Las funciones y atribuciones del JEE están establecidas en la LOJNE, LOE, y demás normas pertinentes. 5.11. Jurado Nacional de Elecciones: Organismo electoral constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral y ejerce las demás funciones que le asignan la CPP y la LOJNE. 5.12. Observación: Reparo u objeción hecha por la DCGI a la solicitud de inscripción o de renovación de inscripción, modificación de partida o cancelación de inscripción y a los documentos presentados que la acompañan, por un defecto subsanable, así como también a los informes presentados por las encuestadoras. 5.13. Partida electrónica: Unidad de registro, conformada por asientos organizados sobre la base de la inscripción de una encuestadora. 5.14. Pleno del Jurado Nacional de Elecciones: Órgano colegiado permanente compuesto por cinco miembros, designados conforme a lo dispuesto en el artículo 179 de la CPP y la LOJNE. Tiene competencia a nivel nacional, constituye segunda y definitiva instancia en el procedimiento de inscripción y renovación de inscripción de encuestadoras en el REE, y en el procedimiento sancionador por infracciones del presente reglamento. 5.15. Proceso electoral: Es una serie continua y concatenada de actos que precluyen, previstos en las leyes electorales y cuya ejecución corresponde a los organismos electorales en el marco de sus competencias, que tienen como finalidad la realización de los comicios y proclamación de resultados, para la elección de autoridades y consultas populares. Se inicia con la convocatoria y termina con la publicación de la resolución del JNE que declara su conclusión. 5.16. Sondeo de opinión: Procedimiento de recopilación de datos que utilizan los medios de comunicación y las encuestadoras que carecen de sustento científico. 5.17. Oficina Desconcentrada: Unidades Orgánicas que dependen de la Dirección Nacional de Oficinas Desconcentradas, encargadas de constituirse en instancias de enlace, coordinación y ejecución administrativa a nivel nacional. 5.18. Simulacro de Votación: Es una metodología de recolección de información que permite conocer la preferencia electoral de los ciudadanos simulando el acto de votación; es decir, a través de una réplica de la cédula de sufragio que es depositada en forma secreta en un ánfora. TÍTULO II DEL REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS CAPÍTULO I: El Registro Electoral de Encuestadoras Artículo 6.- Organización, mantenimiento, custodia y actualización del REE El JNE, a través de la DCGI, organiza, mantiene, custodia y actualiza el REE. Asimismo, la DCGI está a cargo de los procedimientos de inscripción, renovación de inscripción, modificación de partida y la cancelación de la inscripción de encuestadoras en el registro.

Artículo 7.- Constitución del REE El REE es de carácter público y está constituido por un único libro electrónico: Libro de Encuestadoras. Se genera una partida electrónica para cada encuestadora inscrita en el REE. Artículo 8.- Efectos de la inscripción en el REE La inscripción en el REE concede a las encuestadoras la autorización para difundir y publicar los resultados de las encuestas, sondeos y simulacros de votación a través de cualquier medio de comunicación. Las encuestadoras deberán informar al REE las modificaciones efectuadas con relación a los requisitos solicitados al momento de su inscripción o renovación. Para efectos de la notificación, se considerará como válido el último domicilio consignado por la encuestadora. CAPÍTULO II: Estructura del Registro Electoral de Encuestadoras Artículo 9.- Contenido del primer asiento de inscripción En el primer asiento se inscribe: 9.1.Nombre de la persona natural. En el caso de persona natural con negocio o empresa unipersonal, podrá ir el nombre comercial que figure inscrito en su RUC, añadido del nombre de la persona natural. En el caso de personas jurídicas, su denominación o razón social, según corresponda. 9.2.Nombre del responsable, tratándose de personas naturales, o del representante legal, tratándose de personas jurídicas. 9.3.Domicilio de la encuestadora. 9.4.Página web de la encuestadora. 9.5.Teléfono, fax. 9.6.Dirección de correo electrónico de la encuestadora. 9.7.Nombre del profesional o profesionales acreditados para realizar encuestas sobre intención de voto y/o simulacro de votación. 9.8.Fecha y hora de la presentación de la solicitud de inscripción. 9.9.Fecha del asiento. Artículo 10.- Actos posteriores inscribibles En asientos sucesivos se inscriben los actos que modifiquen el contenido del primer asiento o asientos precedentes, así como la cancelación de la inscripción, de ser el caso. Asimismo, en el asiento correspondiente se inscribirá la sanción impuesta a la encuestadora una vez culminado el procedimiento sancionador. Artículo 11.Legitimidad para solicitar modificaciones en el REE La solicitud de inscripción de un acto que modifique la partida de una encuestadora solo podrá ser presentada, en el caso de personas naturales, por el responsable, y en el caso de personas jurídicas, por el representante legal. Artículo 12.- Error material en un asiento Si se advierte algún error material en un asiento, se extenderá uno nuevo, en el cual se expresará y rectificará el error advertido. Las rectificaciones proceden a petición de parte interesada o de oficio. TÍTULO III INSCRIPCIÓN, RENOVACIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REE CAPÍTULO I: Requisitos para la inscripción y renovación de inscripción en el REE Artículo 13.- Requisitos para la inscripción Para la inscripción en el REE se requiere la presentación de los siguientes documentos: A. Persona Natural 1. Formato de solicitud de inscripción dirigida al Director Central de Gestión Institucional del JNE, con firma original y nombre de la persona natural. ( Anexo N° 1)

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