Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2017 (15/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 15 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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resultados del desempeño a partir de lo cual proponen conjuntamente acciones de mejora; Que, siendo ello así, la "Guía de Evaluadores para desarrollar la etapa de retroalimentación y elaborar el plan de mejora de los servidores evaluados" propuesta por la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, constituye un documento autoinstructivo, que establece pautas y recomendaciones para desarrollar de manera efectiva la etapa de retroalimentación del ciclo de Gestión del Rendimiento, lo que permitirá identificar aspectos positivos y oportunidades de mejora de los servidores civiles evaluados que contribuyan a la formulación del Plan de Mejora; Que, en la sesión de fecha 20 de julio de 2017, el Consejo Directivo aprobó delegar en el Presidente Ejecutivo, entre otros, la aprobación de Manuales y Guías Metodológicas que regulen los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, decisión que fue formalizada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 140-2017-SERVIR-PE; Con las visaciones de la Gerencia General, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; y, la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1023, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y modificatorias; y en uso de las facultades establecidas en el literal n) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar, por delegación, la "Guía de Evaluadores para desarrollar la Etapa de Retroalimentación y elaborar el Plan de Mejora de los servidores evaluados", que en anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano" y de la "Guía de Evaluadores para desarrollar la Etapa de Retroalimentación y elaborar el Plan de Mejora de los servidores evaluados" en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1597090-3

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Aprueban precio de venta de diversas actividades de promoción de las exportaciones a realizarse en Chile, EE.UU. y Bélgica
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 136-2017-PROMPERÚ/SG Lima, 12 de diciembre de 2017 Visto, el Memorándum Nº 379-2017-PROMPERÚ/ SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los Memorándum Nº 584-2017-PROMPERÚ/DESPI y Memorándum Nº 635-2017-PROMPERÚ/DXSPI de la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, y el Memorándum Nº 734-2017-PROMPERÚ/SG-OGA de la Oficina General de Administración;

Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y modificatorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden; Que, en el marco de las actividades de promoción de las exportaciones programadas para el año 2018, la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, mediante los memorándum señalados en el visto, indica que tiene prevista realización de las siguientes actividades: i) Feria Expomin 2018, ii) Feria Seafood Expo North America 2018, y iii) Feria Seafood Expo Global 2018, razón por la cual solicita la aprobación de los precios de venta correspondientes, conforme a la determinación de costos efectuada por la Oficina General de Administración; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala en el numeral 42.4 de su artículo 42 que "Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal"; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Oficial El Peruano; Que, según el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, la entidad está facultada a obtener recursos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones que realiza con el fin exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada; Que, según la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, modificada por la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Púbico para el Año Fiscal 2014, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa y ejerce la titularidad del pliego presupuestal; Que, en el marco de los dispositivos legales citados en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar el precio de venta para la actividad de promoción de las exportaciones precitada; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS; el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM; y el literal ñ) del artículo 10 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de PROMPERÚ; Con la visación de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Oficina General de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el precio de venta para las siguientes actividades de promoción de las exportaciones:

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