Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2017 (15/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES ORGANISMOS AUTONOMOS

Viernes 15 de diciembre de 2017 /

El Peruano

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Aprueban Reglamento del Electoral de Encuestadoras
RESOLUCIÓN N° 0462-2017-JNE Lima, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete VISTOS el Memorando N.° 409-2017-DCGI/JNE suscrito por el director de la Dirección Central de Gestión Institucional, recibido el 17 de octubre de 2017, el Memorando N.° 291-2017-DGNAJ/JNE suscrito por el director de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, recibido el 18 de octubre de 2017, sobre la propuesta de modificación de las disposiciones del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado mediante la Resolución N.° 435-2014-JNE. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, es función del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. Con relación a las encuestas electorales, el artículo 18 de la Ley N.° 27369 establece que toda persona o institución que pretenda difundir encuestas electorales debe inscribirse previamente ante el Jurado Nacional de Elecciones, de manera que solo podrán publicarse aquellas encuestas o sondeos que hayan sido realizados por personas o instituciones debidamente inscritas. De otro lado, el referido artículo dispone que todas las encuestas o sondeos de opinión publicados o difundidos deberán contener la identificación de la encuestadora y la ficha técnica respectiva que indique la fecha, el sistema de muestreo, el tamaño, nivel de representatividad y el margen de error, así como otras normas que determine el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, se faculta a este organismo electoral a suspender del registro antes mencionado a la persona o institución que realice encuestas electorales para su difusión y que no se ajusten estrictamente a los procedimientos normados. 3. Por su parte, el artículo 191 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, dispone que la publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones, y dispone que, en caso de incumplimiento, el Jurado Nacional de Elecciones impone una sanción al infractor. 4. A tenor de lo previsto en el artículo 5, literal l, de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este organismo electoral dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento. Asimismo, según el artículo 30 de la misma norma, el desarrollo de las funciones de los órganos que integran el Jurado Nacional de Elecciones son delimitados en el Reglamento de Organización y Funciones. Es así que, a través de la Resolución N.° 1422001-JNE, de fecha 8 de febrero de 2001, se creó el Registro Electoral de Encuestadoras, el mismo que se encuentra a cargo de la Dirección Central de Gestión Institucional, conforme al Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución N.° 001-2016-JNE y modificado por Resolución N.° 0337-2017-JNE. 5. La Resolución N.° 435-2014-JNE, de fecha 30 de mayo de 2014, aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, que fue modificado mediante la Resolución N.° 0296-2017-JNE, de fecha 8 de agosto de 2017. Dicho reglamento diferencia claramente dos

Registro

aspectos de las actividades vinculadas a las encuestadoras electorales, pues regula, en primer lugar, las actividades registrales a cargo de la Dirección Central de Gestión Institucional respecto de las personas naturales o jurídicas que se inscriban para realizar encuestas electorales; y, en segundo término, desarrolla la facultad fiscalizadora con relación a la publicación y difusión, en época electoral, de encuestas, sondeos y proyecciones de intención de voto, cuyas infracciones podrían ser materia de una sanción impuesta por el Jurado Electoral Especial competente. 6. Es en ese contexto, que surge la necesidad de actualizar la reglamentación del Registro Electoral de Encuestadoras, en virtud de las disposiciones sobre simplificación administrativa dadas a través del Decreto Legislativo N.° 1246, publicado el 10 de noviembre de 2016, así como también con relación a la publicación de las encuestas y al contenido de la ficha técnica a fiscalizar. En vista de ello, este órgano colegiado estima necesario actualizar las disposiciones sobre encuestadoras con la aprobación de un nuevo Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución N.° 435-2014-JNE, de fecha 30 de mayo de 2014, y su modificatoria, la Resolución N.° 0296-2017JNE, de fecha 8 de agosto de 2017. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, que consta de treinta y nueve artículos y tres anexos, cuyo texto es parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución, el reglamento que aprueba y sus anexos en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General REGLAMENTO DEL REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Base legal Artículo 3.- Alcance Artículo 4.- Abreviaturas Artículo 5.- Definiciones TÍTULO II DEL REGISTRO ENCUESTADORAS ELECTORAL DE

CAPÍTULO I: El Registro Electoral de Encuestadoras Artículo 6.- Organización, mantenimiento, custodia y actualización del REE Artículo 7.- Constitución del REE Artículo 8.- Efectos de la inscripción en el REE

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