Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2017 (15/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 15 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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2. Tener la condición de habido y no encontrarse suspendido en la SUNAT. 3. La actividad económica de la ficha RUC deberá estar relacionada con la realización de encuestas electorales. 4. En caso de que el domicilio no sea el mismo señalado en la Ficha RUC, deberá presentar una declaración jurada indicando el domicilio. 5. Acreditar al menos un profesional en Estadística, Estadístico o Ingeniero Estadístico, habilitado en el ejercicio de su profesión. Este profesional deberá mantener su colegiatura hábil mientras dure la vigencia de la encuestadora. 6. Comprobante de pago de la tasa correspondiente. 7. Indicar una página web que deberá estar activa mientras dure la vigencia de su inscripción. 8. Número de teléfono celular (un número principal y un segundo número telefónico opcional). 9. Correo electrónico (un correo electrónico principal y un segundo correo electrónico opcional). B. Persona Jurídica 1. Formato de solicitud de inscripción dirigida al Director Central de Gestión Institucional del JNE, con firma original y nombre del representante legal. ( Anexo N.° 1) 2. Original de la copia literal de la partida registral actualizada, en donde conste expresamente como parte de su objeto social la realización de encuestas, simulacro de votación y sondeos de cualquier naturaleza sobre intención de voto. 3. En el caso de las universidades nacionales y particulares, original de la copia literal actualizada de la partida registral, o copia certificada del acta de fundación y el certificado negativo de persona jurídica expedido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Asimismo, dada su naturaleza, no les será exigible que figure como parte de su objeto social la realización de encuestas de cualquier naturaleza sobre intención de voto. 4. Certificado de vigencia de poder del representante legal o la declaración jurada suscrita por el representante legal en la que se establezca tal condición. 5. Tener la condición de habido y no encontrarse suspendido en la SUNAT. 6. La actividad económica de la ficha RUC deberá estar relacionada con la realización de encuestas electorales. 7. En caso de que el domicilio no sea el mismo señalado en la Ficha RUC, deberá presentar una declaración jurada, indicando el domicilio. 8. Acreditar al menos un profesional en Estadística, Estadístico o Ingeniero Estadístico, habilitado en el ejercicio de su profesión. Este profesional deberá mantener su colegiatura hábil mientras dure la vigencia de la encuestadora. 9. Comprobante de pago de la tasa correspondiente. 10. Indicar una página web que deberá estar activa mientras dure la vigencia de su inscripción. 11. Número de teléfono celular (un número principal y un segundo número telefónico opcional). 12.Correo electrónico (un correo electrónico principal y un segundo correo electrónico opcional). Artículo 14.- Requisitos para la renovación de la inscripción Para la renovación de la inscripción en el REE, las encuestadoras no deberán tener sanción vigente, además de presentar los siguientes documentos: a) Formato de solicitud de renovación de inscripción dirigida al Director Central de Gestión Institucional del JNE, suscrita por la persona natural o, en caso de personas jurídicas, por el representante legal acreditado ante el REE. (Anexo N° 2). b) Tratándose de personas jurídicas, certificado de vigencia de poder actualizada del representante legal. c) Comprobante de pago de la tasa correspondiente. d) En caso de variación de alguno de los requisitos presentados al momento de su inscripción, deberán presentar la documentación actualizada. Artículo 15.- Plazos para la presentación de las solicitudes de renovación de inscripción en el REE La solicitud de renovación de inscripción en el REE debe ser presentada durante los sesenta días calendarios

antes del término de la vigencia de la inscripción en el REE. De lo contrario la inscripción en el REE queda cancelada, y solo cabe solicitar una nueva inscripción en el REE. CAPÍTULO II: De los procedimientos de inscripción y renovación de inscripción en el REE Artículo 16.- Del procedimiento de inscripción La DCGI previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 13, emitirá una resolución inscribiendo a la persona natural o jurídica en el REE, asignándole un número de registro, y abriendo la partida electrónica correspondiente. En caso de incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 del presente reglamento, la DCGI requerirá a la solicitante la subsanación de las observaciones advertidas en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, con la indicación de que en caso de no subsanarlas dentro del plazo concedido, la solicitud se tendrá por no presentada. Tratándose de personas naturales, estas se inscribirán con el nombre que aparece en su DNI, salvo que opten por inscribirse con el nombre comercial que este consignado en su ficha RUC, seguido del nombre de la referida persona natural. En caso de personas jurídicas se deberá inscribir con la razón social, seguido por el nombre comercial en caso de contar con uno. Artículo 17.- Vigencia de la inscripción en el REE La vigencia de la inscripción en el REE es por un periodo de tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación, en la página web institucional del JNE, de la resolución que autoriza su inscripción. Dicha inscripción en el REE puede ser renovada. Artículo 18.- Del procedimiento de renovación La DCGI previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 14, emitirá una resolución renovando la inscripción a la persona natural o jurídica en el REE, manteniendo el mismo número de registro y anotando dicho hecho en el asiento respectivo. En caso de incumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 14 del presente reglamento, la DCGI requerirá a la solicitante la subsanación de las observaciones advertidas, con la indicación de que en caso de no subsanarlas dentro del plazo concedido, la solicitud se tendrá por no presentada. En dicho caso, la encuestadora podrá presentar nuevamente su solicitud de renovación siempre y cuando se encuentre dentro del plazo de vigencia de su inscripción en el REE. Artículo 19.- Vigencia de la renovación de la inscripción La vigencia de la renovación de la inscripción en el REE es por un periodo de tres años, contados a partir del día siguiente del vencimiento de la inscripción inmediata anterior, la misma que será consignada en la respectiva resolución. La inscripción en el REE podrá ser renovada sucesivamente por periodos similares. Artículo 20.- Plazos aplicables a los procedimientos de inscripción y renovación de inscripción en el REE El plazo para calificar y emitir un pronunciamiento sobre las solicitudes de inscripción, así como de renovación de inscripción en el REE, es de cinco (5) días hábiles, computados desde la fecha de su presentación. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento se concederá el plazo de cinco (5) días hábiles para subsanar tales observaciones. Transcurrido dicho plazo, con o sin la subsanación, la DCGI tiene cinco (5) días hábiles para emitir el pronunciamiento respectivo. CAPÍTULO III: Cancelación de la inscripción en el REE Artículo 21.- De la cancelación de la inscripción en el REE Vencido el plazo de vigencia de la inscripción de la encuestadora en el REE, sin que esta haya solicitado,

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