Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2017 (17/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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CÓDIGO 4.8.34 4.8.35 4.8.36

NORMAS LEGALES

Domingo 17 de diciembre de 2017 /

El Peruano

DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN CAT. I CAT. II CAT. III MEDIDA CORRECTIVA Por transportar Frutas y hortalizas frescas en envases de difícil 0.3 0.5 0.8 Decomiso higienización, evitando su deterioro y contaminación. Por transportar tubérculos y granos en contacto con el piso y 0.3 0.5 0.8 Decomiso las paredes del contenedor. Por transportar en vehículos sin condiciones que minimicen los efectos ocasionados por la exposición al ambiente (calor, 0.3 0.5 0.8 Decomiso humedad, deshidratación u otro). Piensos Por transportar piensos en vehículos NO autorizados. Por transportar piensos en contacto con el piso del contenedor. Por transportar en envases que NO protegen a los piensos de contaminación, NO son de fácil higienización. 0.3 0.3 0.1 0.5 0.5 0.3 0.8 0.8 0.5 Decomiso Decomiso Decomiso

RANGO GRAVE GRAVE GRAVE

4.8.37 4.8.38 4.8.39

GRAVE GRAVE LEVE

1597894-1 supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, precisando en su artículo 4º del sistema del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente ­ MINAM, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA y las entidades de Fiscalización Ambiental, Nacional, Regional y local; Que, el artículo 7º de la precitada ley, establece que las entidades de Fiscalización Ambiental Nacional Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA; siendo una de ellas la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la referida ley y otras normas de materia ambiental, así como las disposiciones que dicte el OEFA como el ente rector del referido sistema; Que, el Plan Anual de Evaluación Fiscalización Ambiental de las Entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ SINEFA, es un instrumento técnico normativo necesario para fortalecer la coordinación entre el OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental - EFA,, en materia de la formación, ejecución y evaluación de sus respectivos planes, y por lo tanto, es necesario que en el año 2018 la Municipal del Distrito de San Juan de Lurigancho tenga un Plan de Evaluación y Fiscalización; Que, bajo de este marco normativo, la Gerencia de Desarrollo Ambiental mediante el memorándum Nº 6692017-GDA/MDSJL, de fecha 13 de diciembre de 2017, presenta para su aprobación, con el aporte de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante su Informe Nº 642-2017-SGPP-GP/MDSJL, de fecha 13 de diciembre de 2017; el Plan de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ PLANEFA 2018, el mismo que cuenta con las opiniones favorables de la Sub Gerencia de Limpieza Pública (Informe Nº 0440-2017- SGLP-GDA/ MDSJL de fecha 11 de Diciembre de 2017), la Sub Gerencia de Control, Operación y Sanciones (Informe Nº 1182-2017-SGCOyS-GDE/MDSJL de fecha 11 de diciembre 2017), y de la Gerencia de Desarrollo Económico (Memorándum Nº 0664-2017-GDE/MDSJL, de fecha 11 diciembre de 2017, siguiendo los lineamientos para su formulación, aprobación y evaluación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 0004-2014-OEFA/CD de fecha 14 de enero de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 del mismo mes y año, modificada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2016-0EFA/CD, la misma que en el numeral 4.4 del artículo 4º de su parte resolutiva, establece que se debe aprobar el PLANEFA durante los primeros quince (15) días del mes de diciembre del año previo a su ejecución, concordante con lo previsto en el artículo 73º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, que atribuye competencia en materia ambiental a los gobiernos locales; en tal sentido, debe aprobarse dicho instrumento de gestión atendiendo a lo dispuesto en las normas acotadas; Estando a lo expuesto contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante informe Nº 501-2017-GAJ/MDSJL de fecha 13 de

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA 2018 de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1607-2017-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 14 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS: El Memorándum Nº 0664-2017-GDE/MDSJL, de fecha 11 de diciembre 2017, de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº 642-2017-SGPP-GP/MDSJL, de fecha 13 de diciembre del 2017, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 04402017- SGLP-GDA/MDSJL de fecha 11 de Diciembre de 2017, de la Sub Gerencia de Limpieza Pública; el Informe Nº 1182-2017-SGCOyS-GDE/MDSJL de fecha 11 de diciembre 2017, de la Sub Gerencia de Control, Operación y Sanciones; el Memorándum Nº 669-2017-GDA/MDSJL de fecha 13 de diciembre de 2017, de la Gerencia de Desarrollo Ambiental y el Informe Nº 501-2017-GAJ/MDSJL de fecha 13 de diciembre de 2017, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y documentos conexos, sobre la aprobación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho ­ PLANEFA 2018; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades establecen que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la ley de creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA, como organismo público técnico especializado con personería jurídica del derecho público técnico, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que mediante la Ley Nº 29325, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual está a cargo de Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA, como ente rector y tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación,

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