Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2017 (17/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de diciembre de 2017 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 454-2016-MDSR que establece el monto de Tasa por el servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el Distrito, para el ejercicio 2018
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 472-MDSR Santa Rosa, 22 de noviembre del 2017. Dado en el Palacio Municipal, el Concejo Distrital de Santa Rosa En uso de sus atribuciones que por ley son propias de su investidura y; VISTO: El Informe Nº 117-2017-GAT/MDSR, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 120-2017-GAJ/ MDSR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al Proyecto de Ordenanza que prorroga, para el ejercicio 2018, la vigencia de la Ordenanza Nº 454-2016-MDSR que establece el monto de Tasa por el servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, del Ejercicio 2017; y, CONSIDERANDO Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria. Que, el Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto supremo Nº 13313-EF, en su norma IV establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de ordenanzas que tienen rangos de Ley, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4) del Art. 200 de las Constitución Política del Perú; Que, del mismo modo el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a Cobrar por el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos y Recibos de Pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, con Ordenanza Nº 454-2016-MDSR se aprobó el monto de Tasa por el servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, del Ejercicio 2017, y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de Diciembre del 2016; Que, con Ordenanza Municipal Nº 1533­MML modificada con Ordenanza Nº 1833-MML, en sus disposiciones Finales

Sétima ­ periodicidad de Ratificación de Ordenanzas del servicio municipal de valores para el contribuyente, señala que las Ordenanzas, distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificados anualmente. Sin perjuicio de lo anterior el acuerdo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no existan variaciones sustanciales, en las condiciones que originaron su la ratificación en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar el SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal, hasta el último día hábil del Mes de Diciembre. Transcurrido dicho periodo las Municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo, conforme al plazo previsto para tal efecto; Que, con Informe Nº 117-2017-GAT/MDSR de la Gerencia de Administración Tributaria, determina que al no existir variación sustancial, en el año 2017, resulta necesario la prórroga de la vigencia de la de Ordenanza Nº 454-2016-MDSR que establece el monto de Tasa por el servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, para el ejercicio 2018; Que, con Informe Nº 120-2017-GAJ/MDSR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la presente Ordenanza se encuentra enmarcada dentro de los alcances normativos vigentes, por lo que opina se eleven los actuados al Concejo Municipal para su aprobación correspondiente y; Estando de conformidad a lo establecido por los artículos 9º numerales 8) y 9) , 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal y con el voto por UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 454-2016-MDSR QUE ESTABLECE EL MONTO DE LA TASA POR EL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2018 Artículo Primero.- PRORROGAR, para el ejercicio 2018, la vigencia de la Ordenanza Nº 454-2016-MDSR que establece el monto de Tasa por el servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, en la jurisdicción del Distrito de Santa Rosa, el cual asciende al monto de S/ 4.00 (Cuatro con 00/100 Soles). Este monto será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de optar por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del 1 de Enero del año 2018, previa publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo será publicada en la página web de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa www. munisantarosa-lima.gob.pe. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicación y Secretaria General su publicación en el Portal web y su difusión respectiva. Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, para que dicte las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cúmplase. CARLOS ARCE ARIAS Alcalde 1597735-1

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