Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2017 (19/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Martes 19 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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la transferencia de S/.8 729,601.00 (Ocho Millones Setecientos Veintinueve Mil Seiscientos uno con 00/100 Soles), precisando que dicha transferencia será destinada como parte de la elaboración del Plan de Reflotamiento; Que, mediante sesión Nº 27 -2017 de fecha 13 de diciembre de 2017, el Consejo Directivo del OTASS aprobó la transferencia financiera a favor de la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LAMBAYEQUE SOCIEDAD ANÓNIMA ­ EPS EPSEL S.A. por el monto de S/.8 729,601.00 (Ocho Millones Setecientos Veintinueve Mil Seiscientos uno con 00/100 Soles); Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco, los recursos públicos transferidos a la Empresa Prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la Empresa Prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, de conformidad al literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2014-VIVIENDA, es una función de la Dirección de Operaciones conducir la implementación del Régimen de Apoyo Transitorio, en consecuencia, corresponde encargar a dicha Dirección el cumplimiento de la presente Resolución; Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2017, concordante con el numeral 220.1 del artículo 220 del Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; es necesario autorizar la transferencia financiera de recursos presupuestales del pliego Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LAMBAYEQUE SOCIEDAD ANÓNIMA ­ EPS EPSEL S.A., mediante la correspondiente resolución del Titular del Pliego; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Operaciones y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017, Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el

Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LAMBAYEQUE SOCIEDAD ANÓNIMA ­ EPS EPSEL S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/.8 729,601.00 (Ocho Millones Setecientos Veintinueve Mil Seiscientos uno con 00/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LAMBAYEQUE SOCIEDAD ANÓNIMA ­ EPS EPSEL S.A., destinada a la ejecución de cuatro (04) fichas correspondientes a las acciones inmediatas del Plan de Acciones de Urgencia y que forman parte de la elaboración del Plan de Reflotamiento de la empresa prestadora según el detalle contenido en el Anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2017 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000745: Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento en Régimen de Apoyo Transitorio, Actividad 5.005678: Incorporación al Régimen de Apoyo Transitorio y Reflotamiento, Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fines para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento Encargar a la Dirección de Operaciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al órgano que haga sus veces, supervisar

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Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

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