Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 156

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

Jueves 21 de diciembre de 2017 /

El Peruano

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 35-2017-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto y el Dictamen Nº 67-2017-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática el Memorándum Nº 05192017-1100-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 0726-2017-1110-SSC-GAT/MSI de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, el Informe Nº 612-2017-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 994-2017-1500-GDH/MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe Nº 119-2017-1501-EFBS-GDH/MSI del Equipo Funcional de Bienestar y Salud, y el Informe Nº 0647-2017-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO Que, el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, en concordancia con lo previsto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los artículos 74º y 196º de la Constitución Política del Perú, otorga a los gobiernos locales la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas (arbitrios, licencias y derechos municipales), y precisa que los arbitrios son creados por Ordenanzas Municipales conforme a ley; Que, mediante la Ordenanza Nº 379-MSI, publicada en el diario oficial "El Peruano" con fecha 25 de enero de 2015, se aprobó el beneficio "Arbitrio Cero", que dispone la exoneración del cien por ciento (100%) del pago de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, para los vecinos del distrito de San Isidro de setenta (70) o más años, siempre que sean propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal que integran, cuyo valor total de autoavalúo no supere cien (100) UIT, sea destinado a vivienda de los mismos y tengan calidad de contribuyentes del distrito de San Isidro por un mínimo de cinco (05) años, siendo requisito para acogerse cumplir con la cancelación al contado o suscribir un fraccionamiento por la totalidad de las deudas vencidas por estos conceptos; y teniendo como plazo máximo para su acogimiento el 31 de diciembre de 2017; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2015-ALC/ MSI, modificado con Decreto de Alcaldía Nº 012-2015ALC/MSI, se aprobó el Reglamento del Beneficio "Arbitrio Cero" estableciéndose los alcances y requisitos del mismo, no obstante las disposiciones sobre la aprobación del otorgamiento del beneficio habrían quedado desfasadas desde las modificaciones introducidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Isidro por la Ordenanza Nº 443-MSI, recogidas por la Ordenanza Nº 451-MSI y modificatorias, siendo necesaria su adecuación; Que, el literal e) de la Norma VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que toda norma que otorgue exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios será de aplicación a partir del 1º de enero del año siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria de la misma norma; Que, la Subgerencia de Servicios al Contribuyente de la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 0726-2017-1110-SSC-GAT/MSI, señala que en la actualidad se encuentran exonerados en virtud al beneficio "Arbitrio Cero", 1,205 (MIL DOSCIENTOS CINCO) contribuyentes; y el Equipo Funcional de Bienestar y Salud, mediante el Informe Nº 119-2017-1501-EFBSGDH/MSI remitido por la Gerencia de Desarrollo Humano a través del Memorándum Nº 994-2017-1500-GDH/MSI, ha informado sobre el impacto en la población adulta mayor

del distrito de San Isidro, que ha producido la aplicación del beneficio "Arbitrio Cero" durante los años 2015, 2016 y 2017, determinándose la necesidad de prorrogar el plazo de acogimiento a dicho beneficio y establecer una prórroga automática del beneficio reconocido; Que, este gobierno municipal, dentro de sus políticas de desarrollo social, armónico y solidario con los vecinos del distrito, en concordancia con la política nacional sobre adultos mayores, busca facilitar el acceso de este sector de la población, a una mejor calidad de vida, para lo cual se identifican en este grupo otras condiciones adicionales como el de mayor riesgo (segmento de personas de 70 a más años) y, la contribución a su comunidad mediante el cumplimiento continuo en el pago de sus arbitrios municipales por un determinado tiempo; Que, en este contexto, la Gerencia de Administración Tributaria, con el documento del visto, propone la prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2018, del plazo de acogimiento al beneficio "Arbitrio Cero" aprobado por Ordenanza Nº 379-MSI, y la prórroga automática del citado beneficio ya otorgado por tres (03) años más; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Desarrollo Humano, la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, y el Equipo Funcional de Bienestar y Salud, mediante los documentos del visto, emiten su opinión en el ámbito de sus respectivas competencias; De conformidad con lo dispuesto los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA EL BENEFICIO "ARBITRIO CERO", REGULADO POR LA ORDENANZA Nº 379-MSI Y MODIFICATORIA Artículo Primero.- MODIFICAR la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 379-MSI, debiendo quedar redactada de la siguiente manera: "DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el 31 de diciembre de 2018." Artículo Segundo.- PRORROGAR, automáticamente, por tres (3) años adicionales el beneficio "Arbitrio Cero" otorgado a los contribuyentes hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza; sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la Municipalidad de San Isidro. Artículo Tercero.- MODIFICAR el segundo párrafo del numeral 6.2 del Artículo 6º del Decreto de Alcaldía Nº 002-2015-AL/MSI que aprobó el Reglamento del beneficio "Arbitrio Cero", debiendo quedar redactada de la siguiente manera: "6.2 De la Calificación y Aprobación. (...) Una vez calificada y evaluada la solicitud, la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, procederá a emitir la resolución de exoneración correspondiente, indicando el mes de inicio (mes siguiente de presentada la solicitud) y el mes de finalización del beneficio (período de tres años). (...)" Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a sus unidades orgánicas, en especial a la Subgerencia de Servicios al Contribuyente y Subgerencia de Fiscalización Tributaria; a la Gerencia de Desarrollo Social; y, a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, disponiendo su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe.

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