Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017
ACTIVIDADES CATEGORÍA*

NORMAS LEGALES
i. Carbonilos de metal ii. Compuestos de cromo hexavalente A1050 Lodos galvánicos.

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EIA-d

Infraestructura de disposición de residuos sólidos municipales

EIA-sd

DIA

CONDICIONES Con una capacidad de operación mayor a 400 t/ día, ubicada a una distancia no menor de 1 km de la población y áreas donde se desarrollan actividades económicas, y que además cuente con por lo menos con una de las siguientes condiciones: Ubicación en: - Distancia de aeropuertos: Entre 4 y 13 km - Fuente superficial: a distancia mayor a 500 metros y menor a 800 metros, ubicado en la faja marginal de una fuente de agua. - Áreas con fallas geológicas: A una distancia mayor a 60 y menor o igual a cien (100) m de zonas de falla geológica. Con una capacidad de operación mayor de 20 t/día hasta 400 t/día de residuos sólidos, ubicada a una distancia no menor de 1 km de la población y áreas donde se desarrollan actividades económicas, y que además cuente con por lo menos una de las siguientes condiciones: Ubicación en: - Distancia de aeropuertos: Entre 4 y 13 Km - Fuente superficial: a distancia mayor a 800 metros y menor a 1000 metros. - Áreas con fallas geológicas: A una distancia mayor a cien (100) metros de zonas de falla geológica. Con una capacidad de operación de 2 t/día hasta 20 t/día de residuos sólidos, ubicada a una distancia no menor de 1 km de la población y áreas donde se desarrollan actividades económicas, y que además cuente con por lo menos una de las siguientes condiciones: Ubicación en: - Distancia de aeropuertos: Mayor a 13 Km - Fuente superficial: a distancia mayor de 1000 metros. - Áreas con fallas geológicas: A una distancia mayor a quinientos (500) metros de zonas de falla geológica.

A1060 Líquidos de desecho del decapaje de metales. A1070 Residuos de lixiviación del tratamiento del zinc, polvos y lodos como jarosita, hematites, etc. A1080 Residuos de desechos de zinc no incluidos en el Anexo V, que contengan plomo y cadmio en concentraciones tales que presenten características del Anexo IV lista de características peligrosas. A1090 Cenizas de la incineración de cables de cobre recubiertos. A1100 Polvos y residuos de los sistemas de depuración de gases de las fundiciones de cobre. A1110 Soluciones electrolíticas usadas en las operaciones de refinación y extracción electrolítica del cobre. A1120 Lodos residuales, excluidos los fangos anódicos, de los sistemas de depuración electrolítica de las operaciones de refinación y extracción electrolítica del cobre. A1130 Soluciones de ácidos para grabar usadas que contengan cobre disuelto. A1140 Residuos de catalizadores de cloruro cúprico y cianuro de cobre. A1150 Cenizas de metales preciosos procedentes de la incineración de circuitos impresos no incluidos en el Anexo V1. A1160 Acumuladores de plomo de desecho, enteros o triturados. A1170 Acumuladores de residuos sin seleccionar excluidas mezclas de acumuladores solo de la lista B del Anexo V. Los acumuladores de residuos no incluidos en la lista B que contengan constituyentes del Anexo I del Convenio de Basilea, en tal grado que los conviertan en peligrosos A1180 Residuos de Montajes eléctricos y electrónicos o restos de éstos2 que contengan componentes como acumuladores y otras baterías incluidas en la lista A, interruptores de mercurio, vidrios de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados y capacitadores de PCB, o contaminados con constituyentes del Anexo I (por ejemplo, Cadmio, Mercurio, Plomo, Bifenilo Policlorado) en tal grado que posean alguna de las características del Anexo IV Lista de Características Peligrosas (véase la entrada correspondiente en la lista B B1110)3 A1190 Residuos de cables de metal recubiertos o aislados con plástico que contienen alquitrán de carbón, PBC4 (presentes a una concentración igual o superior a 50 mg/kg) A2 RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE CONSTITUYENTES INORGÁNICOS, QUE PUEDAN CONTENER METALES O MATERIA ORGÁNICA. A2010 Residuos de vidrio de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados. A2020 Residuos de compuestos inorgánicos de flúor en forma de líquidos o Iodos, pero excluidos los residuos de ese tipo especificados en el Anexo V. A2030 Residuos de catalizadores, pero excluidos los residuos de este tipo especificados en el Anexo V.

ANEXO III LISTA A: RESIDUOS PELIGROSOS Los residuos enumerados en este Anexo están definidos como peligrosos de conformidad con la Resolución Legislativa Nº 26234, Convenio de Basilea, y su inclusión en este Anexo no obsta para que se use el Anexo IV para demostrar que un residuo no es peligroso. A 1 RESIDUOS METÁLICOS O QUE CONTENGAN METALES A 1010 Residuos metálicos y residuos que contengan aleaciones de cualquiera de las sustancias siguientes: i. Antimonio ii. Arsénico iii. Berilio iv. Cadmio v. Plomo vi. Mercurio vii. Selenio viii. Telurio ix. Talio. Son excluidos los residuos que figuran específicamente en el Anexo v del Reglamento. A 1020 Residuos que tengan como constituyentes o contaminantes, excluidos los residuos de metal en forma masiva, cualquiera de las sustancias siguientes: i. Antimonio; compuestos de antimonio ii. Berilio; compuestos de berilio iii. Cadmio; compuestos de cadmio iv. Plomo; compuestos de plomo v. Selenio; compuestos de selenio vi. Telurio; compuestos de telurio A1030 Residuos que tengan como constituyentes o contaminantes cualquiera de las sustancias siguientes: i. Arsénico; compuestos de arsénico ii. Mercurio; compuestos de mercurio iii. Talio; compuestos de talio A 1040 Residuos que tengan como constituyentes:

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