Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2017 (23/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 23 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley; Que, a través del Convenio de Colaboración Interinstitucional N° 032-2017-MTC/20 suscrito entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROVIAS NACIONAL ,se estableció que el MTC efectuará todas las acciones necesarias para la adquisición y liberación de las áreas necesarias para la ejecución de la vía y áreas de acceso al Aeropuerto Internacional de Chinchero ­ Cusco, precisando que PROVIAS Nacional garantizará y asumirá el pago del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos que incluya el 20% del valor comercial del área de los inmuebles afectados por la ejecución de la referida obra; Que, por Memoranda Nos. 2366, 2584 y 36632017-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite a la Oficina General de Administración, entre otros, veinticuatro (24) Informes Técnicos de Valuación correspondientes al área y mejoras del inmueble con Código AMPAICC-05 afectado por la ejecución de la Obra: Vías y Áreas de Acceso para el Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero ­ Cusco y por las áreas necesarias para la ampliación del citado aeropuerto, en adelante, la Obra; Que, con Memorándum N° 1398-2017-MTC/10.05, la Oficina de Patrimonio de la Oficina General de Administración, remite el Informe N° 097-2017-MTC/10.05-TMP-EPP, que cuenta con la conformidad de la referida Oficina, a través del cual se señala, con relación al área del inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identificado al Sujeto Pasivo y el área del inmueble y sus mejoras afectado por la Obra, ii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación y iv) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición, por lo que considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente, asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y el Certificado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000010066 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el Informe N° 4014-2017-MTC/20.4 de la Oficina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble y sus mejoras afectado por la ejecución de la Obra: Vías y Áreas de Acceso para el Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero ­ Cusco y por las áreas necesarias para la ampliación del citado Aeropuerto, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Administración y PROVIAS NACIONAL en el marco de lo señalado en el Convenio de Colaboración Institucional N° 032-2017-MTC/20, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestionen la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el área del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de

ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, se remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valores totales de las Tasaciones correspondientes al área y mejoras de un (1) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Vías y áreas de acceso para el Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero ­ Cusco y por las áreas necesarias para la ampliación del citado aeropuerto.
INCENTIVO VALOR DEL 20% VALOR COMERCIAL VALOR DEL DEL VALOR TOTAL DE LA PERJUICIO DEL COMERCIAL TASACIÓN INMUEBLE ECONÓMICO DEL (S/) (S/) (VCI) INMUEBLE (S/) (S/) 11,478,470.56 251,633.92 65,542.52 67,754.62 22,120.50 16,257.43 143,661.76 57,671.90 9,991.12 50,247.52 576.00 8,634.00 2,333.00 639.00 397.00 123.00 218.00 1,386.00 4,212.00 5,822.00 108.00 36.00 695.00 612.00 1,000.00 2,200.00 1,091.50 979.00 1,203.50 2,535.00 1,846.00 874.00 1,898.00 2,295,694.11 13,774,164.67 50,326.78 13,108.50 13,550.92 4,424.10 3,251.49 28,732.35 11,534.38 1,998.22 10,049.50 115.20 1,726.80 466.60 127.80 79.40 24.60 43.60 277.20 842.40 1,164.40 21.60 7.20 139.00 122.40 302,960.70 80,851.02 82,397.04 27,523.60 20,712.42 174,929.11 71,052.28 12,863.34 62,195.02 691.20 10,360.80 2,799.60 766.80 476.40 147.60 261.60 1,663.20 5,054.40 6,986.40 129.60 43.20 834.00 734.40 14 640,598.40



CÓDIGO

1 AMPAICC-05 2 A-00048 3 A-00049 4 A-00109 5 A-00111 6 A-00112 7 A-00120 8 A-00121 9 A-00127 10 A-00157 11 A-00124 12 A-00129 13 A-00127 14 A-00158 15 A-00161 16 A-00163 17 A-00164 18 A-00165 19 A-00166 20 A-00167 21 A-00172 22 A-00173 23 A-00175 24 A-00176

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN

1600492-1

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