Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2017 (23/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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Nombres y Apellidos Gilber Gonzales Lizarme Ruben Pablo Londoñe Bailon Jose Luis Enrique Garcia Candela Pasaje Aéreo Clase Económica 1,200.00 1,200.00 1,362.00 1,362.00 1,362.00 1,362.00 Viáticos por día US$ 370.00 370.00 370.00 370.00 370.00 370.00 N° de días 2 2 2 2 2 2

NORMAS LEGALES
Total Viáticos US$ 740.00 740.00 740.00 740.00 740.00 740.00

Sábado 23 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Visto: El Memorándum N° 1399-2017-MTC/10.05 del 19 de diciembre de 2017, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: "20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refiere el numeral 16.1 (...)", "20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (...)"; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: "20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (...) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (...) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (...) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fideicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (...)"; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico, dispone que la Dirección General de Concesiones en Transportes del

Freddy Daniel Barona Narvaez
Bernabe Moreno Leveroni Baslavi Marisbel Condor Lujan

Artículo 3.- Los gastos de participación del siguiente personal por concepto de viáticos que irrogue la presente comisión de servicios durante la permanencia en la Estación Científica Antártica "Machu Picchu" (ECAMP), para participar del 27 de diciembre de 2017 al 23 de enero de 2018, correspondientes al 20% del total de viáticos por día, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0033896 Realización Periódica de las Campañas Científicas a la Antártica, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días posteriores, al término de la expedición, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos Total N° de por día Viáticos días US$ US$ Sandra Lisett Herrera Pazos 74.00 28 2,072.00 Frank Giovani Vega Abad 74.00 28 2,072.00 Nelson Santillan Portilla 74.00 28 2,072.00 Gilber Gonzales Lizarme 74.00 28 2,072.00 Ruben Pablo Londoñe Bailon 74.00 28 2,072.00 Jose Luis Enrique Garcia Candela 74.00 28 2,072.00 Freddy Daniel Barona Narvaez 74.00 28 2,072.00 Bernabe Moreno Leveroni 74.00 28 2,072.00 Baslavi Marisbel Condor Lujan 74.00 28 2,072.00 Artículo 4.- El citado personal se trasladará de la ciudad de Punta Arenas, República de Chile a la Antártida a bordo del BAP Carrasco de la Marina de Guerra del Perú, del 27 al 29 de diciembre de 2017; Artículo 5.- Dentro de los quince (15) días calendarios, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe consolidado de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Nombres y Apellidos Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1600476-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban valor total de tasación de inmueble y sus mejoras afectado por la ejecución de la Obra: Vías y Áreas de Acceso para el Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco y por las áreas necesarias para su ampliación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1210-2017 MTC/01.02 Lima, 22 de diciembre de 2017

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