Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2017 (24/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 24 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

25

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 2532016/MLV, para el ejercicio 2018
ORDENANZA Nº 276-2017/MLV La Victoria, 11 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 11 de diciembre de 2017, VISTO: el Dictamen Conjunto Nº 008-2017-CRDECPPAL/MLV, de fecha 04 de diciembre de 2017, de las Comisiones de Rentas y Desarrollo Económico, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias preceptúa que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual se ejerce a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, en los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú otorga a los gobiernos locales la facultad de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF y modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante ordenanzas crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley y se supedita, la puesta en vigencia de la norma a su ratificación por la Municipalidad Provincial de su circunscripción; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de los valores de los predios por las municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente, es más, en su cuarta disposición final, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio fiscal; Que, la Ordenanza Nº 1533-MML, modificada por la Ordenanza Nº 1833-MML, en su Sétima Disposición Final establece que en el Acuerdo de Concejo ratificatorio de las Ordenanzas Distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, tendrá una vigencia máxima de dos (02) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no existan variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación en cuyo caso la municipalidad deberá comunicar al SAT; Que, mediante Ordenanza Nº 253-2016/MLV, de fecha 09 de diciembre de 2016, se estableció el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios Municipales para el ejercicio 2017, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de

Lima a través del Acuerdo de Concejo Nº 537-MML, de fecha 22 de diciembre de 2016; publicado ambos en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 31 de diciembre de 2016; Que, mediante Informe Nº 1882-2017-SGROC-GSAT/ MLV, de fecha 15 de noviembre de 2017, la Subgerencia de Registro y Orientación al Contribuyente teniendo en consideración el Memorándum Nº 296-2017-SGTI-GAF/ MLV, de fecha 10 de noviembre de 2017, de la Subgerencia de Tecnología de la Información, y el Memorándum Nº 149-2017-GPP/MDLV, de fecha 07 de noviembre de 2017, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite el proyecto de Ordenanza que prorrogará la vigencia de la Ordenanza Nº 253-2016/MLV para el ejercicio fiscal 2018, considerando que las variables y factores que estarían interviniendo en la estructura de costos para determinar el derecho de emisión de cuponeras 2018 serían iguales a los que se consignaron en la estructura presentada para el 2017, no existiendo un incremento sustancial a nivel de contribuyentes; Que, mediante Informe Nº 108-2017-GSAT/MLV, de fecha 15 de noviembre de 2017, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, remite la propuesta de prórroga de vigencia, para el ejercicio 2018, de la Ordenanza Nº 253-2016-MLV, publicada el 31 de diciembre de 2016 en el Diario oficial "El Peruano", que estableció el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios Municipales para el ejercicio 2017; Que, mediante Informe Nº 883-2017-GAJ-MDLV, de fecha 20 de noviembre de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que la propuesta de prórroga de la Ordenanza Nº 253-2016/MLV se sustenta en la Ordenanza Nº 1533-MML modificada por Ordenanza Nº 1833-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que en su Sétima Disposición Final establece que las ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal de emisión mecanizada de valores para el contribuyente debe ser ratificada anualmente, sin perjuicio de lo cual el Acuerdo de Concejo ratificatorio, tendrá una vigencia máxima de dos (02) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no existan variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación en cuyo caso la municipalidad deberá comunicar al SAT su decisión de ejecutar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día del mes de diciembre, siendo que transcurrido dicho período, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto, ante ello es de opinión que resulta procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza que prorroga la vigencia de la Ordenanza 253-2016/MLV para el ejercicio 2018, recomendando derivarlo al Concejo Municipal para que dicho órgano de gobierno en ejercicio de la función que le asigna el artículo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, delibere su aprobación; Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 008-2017-CRDE-CPPAL/MLV, de fecha 04 de diciembre de 2017, las Comisiones de Rentas y Desarrollo Económico, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, recomiendan al Pleno del Concejo Municipal aprobar la Ordenanza que prorroga, para el ejercicio 2018, la vigencia de la Ordenanza Nº 253-2016/MLV que Establece el Monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución Domiciliaria de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2017, en el distrito de La Victoria; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 9º Y 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Y CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES MIEMBROS DEL CONCEJO ASISTENTES A LA SESION ORDINARIA DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2017, CON LA DISPENSA DE LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA, SE HA DADO LA SIGUIENTE:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.