Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2017 (27/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 27 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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constituyendo incumplimientos, tengan por su naturaleza un efecto indirecto y mediato en el estudiante y el propio proceso de enseñanza aprendizaje y que, por lo tanto, merezcan que se brinde un espacio y oportunidad para conseguir mayor eficacia en su cumplimiento. Este tratamiento diferenciado viene aparejado, ineludiblemente, de una labor de seguimiento al sujeto supervisado, para propiciar la adecuación de su conducta a los estándares de la Ley y de la normativa conexa. 1.4. A efectos de la identificación y calificación de tales incumplimientos de afectación diferida, se tiene que considerar la oportunidad y naturaleza del incumplimiento, siendo la gravedad del incumplimiento por el daño que este hubiera causado, un criterio que se valorará únicamente a efectos de exceptuar a los sujetos supervisados del tratamiento descrito. 2. Objeto Establecer los criterios que aplicará la Dirección de Supervisión de la Sunedu para identificar, calificar y brindar tratamiento a los incumplimientos de obligaciones que califiquen como de afectación diferida a efectos de promover la eficacia en el cumplimiento de obligaciones. 3. Finalidad Proporcionar lineamientos técnicos que orienten a los sujetos supervisados respecto del tratamiento que aplicará la Dirección de Supervisión de la Sunedu para identificar y calificar incumplimientos de obligaciones como de afectación diferida, así como establecer su tratamiento, dotando de predictibilidad a las actuaciones de la Sunedu. 4. Ámbito de aplicación El presente documento es de aplicación obligatoria para la Dirección de Supervisión de la Sunedu, en el marco de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 243.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-MINJUS, así como en el numeral 21.2 del artículo 21 y Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Supervisión de la Sunedu, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2017-SUNEDU/CD. 5. Base legal 5.1 Constitución Política del Perú 5.2 Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 5.3 Ley Nº 30220 - Ley Universitaria 5.4 Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU 5.5 Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2017-SUNEDU/CD - Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU 6. Definiciones A efectos de calificar un incumplimiento como de afectación diferida, se tomará en cuenta las siguientes definiciones: 6.1. Proceso de enseñanza aprendizaje: Proceso educativo ejecutado en la etapa de educación superior universitaria (pre y posgrado), conformado por un conjunto de acciones y actividades que permiten al educando adquirir competencias, así como las constancias necesarias para el ejercicio de una profesión. Comprende las siguientes fases: - Acceso: Comprende los requisitos para el acceso al servicio de educación superior universitaria, las modalidades de ingreso, traslado, entre otros.

- Desarrollo: Comprende la prestación de programas académicos universitarios conforme con el marco legal vigente, su ejecución en atención de los requisitos previstos en la Ley Universitaria, así como las condiciones para la permanencia de los estudiantes, entre otros. - Egreso: Comprende el otorgamiento de las certificaciones, grados y títulos derivados del programa académico universitario. 6.2. Incumplimientos de afectación diferida: Son aquellos incumplimientos cuya afectación en el proceso de enseñanza-aprendizaje no es directa e inmediata. 7. Criterios para la calificación de incumplimientos de afectación diferida Constituyen incumplimientos de afectación diferida aquellos que cumplan, de manera conjunta, con los siguientes criterios: 7.1. Naturaleza del afectado: Estudiantes, ingresantes o egresados 7.2. Tipo de impacto: Indirecto 7.3. Oportunidad del impacto: Mediato 7.4. Susceptible de Subsanación: Debe ser susceptible de subsanación 8. Tratamiento de incumplimientos de afectación diferida 8.1. Cuando la Dirección de Supervisión identifique cualquiera de los incumplimientos señalados en el Anexo Nº 1, u otra que se encuentre enmarcada en los criterios previstos en el apartado precedente, procederá a calificar este como un presunto incumplimiento de afectación diferida, dando por concluida la supervisión con la emisión de una recomendación que oriente el cambio de conducta del administrado para lograr el cumplimiento de la obligación prevista en Ley Universitaria o su normativa conexa. 8.2. La calificación de un incumplimiento como de afectación diferida presupone que la Dirección de Supervisión deberá disponer el cierre de la investigación en tal extremo, en el correspondiente Informe de Resultados. 9. Supuestos de excepción 9.1. Se encuentran exceptuadas del tratamiento antes descrito aquellos incumplimientos que, independientemente de cumplir con los criterios para la calificación como incumplimientos de afectación diferida, se encuentran en los siguientes supuestos: 9.1.1. Cuando el incumplimiento consista en la obstaculización, interferencia u otra que afecte la eficacia del ejercicio de la función de supervisión o fiscalización; 9.1.2. Cuando se hubiera detectado que el sujeto supervisado hubiera incurrido previamente en el mismo incumplimiento, independientemente de si es continuada o sucesiva, o si se trataría de un incumplimiento total o parcial de la obligación; y, 9.1.3. Cuando el incumplimiento identificado haya generado o pudiera generar grave impacto en el proceso de enseñanza aprendizaje. Para tal efecto, se considerarán entre otros criterios, los siguientes: un número significativo de afectados; la duración del incumplimiento antes de su cese; y/o, la imposibilidad de reparación de los efectos de la conducta. 9.2. El listado ejemplificativo del Anexo Nº 1 es referencial, en la medida que cada conducta identificada como susceptible de recibir el tratamiento previsto en el presente, deberá ser analizada en forma previa a ser calificada como de afectación diferida. Asimismo, todos los incumplimientos calificados como de afectación diferida, se encuentran sujetos a la verificación de las excepciones previstas en el numeral precedente. 10. Transparencia Se efectuará publicidad de las recomendaciones dictadas en el marco de los presentes criterios, en el marco

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