Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2017 (28/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano / Jueves 28 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Presupuesto Institucional de Apertura de los Gobiernos Locales de los correspondientes años fiscales; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los Lineamientos para la Aprobación y Presentación del Presupuesto Institucional de Apertura de los Gobiernos Locales. Artículo 2°.- Los Lineamientos a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente Resolución Directoral, así como los Modelos y Fichas, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Directora General Dirección General de Presupuesto Público 1601786-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Convocan a Grupos Familiares para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales - BFH, en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 489-2017-VIVIENDA Lima, 28 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éstos y, que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social; Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002VIVIENDA, se declaró de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; así como, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social; Que, de acuerdo al numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA, en adelante el Reglamento Operativo, los Grupos Familiares postulan al BFH, previo proceso de convocatoria publicado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, de conformidad con los artículos 35 y 36 del referido Reglamento Operativo, la inscripción en el Registro de Proyectos para Construcción en Sitio Propio, está a cargo del Fondo MIVIVIENDA S.A., siendo que para tal efecto, la Entidad Técnica presenta un expediente conteniendo la documentación correspondiente, con la finalidad de inscribir el proyecto en el citado Registro, para

proseguir con el trámite respectivo hasta la asignación del BFH y posterior desembolso; Que, con Informe Nº 487-2017/VIVIENDA/VMVUDGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo - DGPPVU, sustentado en el Informe Técnico ­ Legal N° 052-2017-VIVIENDA/DGPPVUpbarrionuevo-msantos, opina a favor de convocar a los Grupos Familiares que cuentan con código de proyecto y ahorro depositado, para el otorgamiento de hasta 340 BFH, en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, para los Grupos Familiares que iniciaron sus procedimientos de otorgamiento del referido subsidio en el marco de las convocatorias de los años anteriores; Que, la DGPPVU informa además que es necesario exceptuar el cumplimiento del plazo de vigencia de doce (12) meses de la condición de Grupo Familiar Elegible GFE establecido en el numeral 19.3 del artículo 19 del Reglamento Operativo, debido a que en muchos casos el plazo de vigencia de la condición del GFE, ha vencido por causas no imputables al Grupo Familiar, no habiendo sido atendidos al no contarse en su oportunidad con el presupuesto para las convocatorias efectuadas de los años 2015 y 2016; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 27829, que crea el Bono Familiar Habitacional ­ BFH; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; SE RESUELVE: Artículo 1.- Octava Convocatoria para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales 2017 Convócase a los Grupos Familiares que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA, para el otorgamiento de hasta 340 Bonos Familiares Habitacionales ­ BFH, en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio. Artículo 2.- Otorgamiento del Bono Familiar Habitacional a Grupos Familiares 2.1 Dispóngase que el total de Bonos Familiares Habitacionales - BFH referidos en el artículo anterior, se otorgan a los Grupos Familiares que cuentan con código de proyecto y con ahorro depositado en el marco de lo dispuesto por el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA. 2.2 Para tal efecto, se exceptúa el cumplimiento del plazo establecido en el numeral 19.3 del artículo 19 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado por Resolución Ministerial N° 102 2012-VIVIENDA. Artículo 3.- Publicación y Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano" y su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1601784-1

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