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27 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2017 El Peruano / para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 37 551 650,00) a favor de los pliegos Ministerio de Agricultura y Riego, Municipalidad Metropolitana de Lima y Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES) creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos Determinados 37 551 650,00 -------------------- TOTAL INGRESOS 37 551 650,00 ============GASTOS SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : Gobierno NacionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 28 652 639,00 ------------------- SUBTOTAL 28 652 639,00 =========== SECCIÓN SEGUNDA : Instancias descentralizadas PLIEGO : Gobierno RegionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 7 313 352,00 PLIEGO : Gobierno Local FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 585 659,00 ------------------- SUBTOTAL 8 899 011,00 =========== TOTAL EGRESOS 37 551 650,00 =========== 1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo N° 01 “Crédito Suplementario a favor del Gobierno Nacional”, el Anexo N° 02 “Crédito Suplementario a favor de los Gobiernos Regionales” y el Anexo N° 03 “Crédito Suplementario a favor de los Gobiernos Locales”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Economía y Finanzas y la Presidenta del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1601825-10 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Gobierno Regional del Departamento de Junín y la Municipalidad Distrital de Luricocha DECRETO SUPREMO Nº 402-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 30518 dispone que las transferencias de recursos que se aprueben en el marco de lo establecido en el indicado artículo, que no correspondan a proyectos de inversión pública ejecutados por Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE o por una entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS), y que sean por montos iguales o superiores a TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), se efectuará sólo hasta por un ochenta por ciento (80%) del valor total pactado, para ser transferido en el año fi scal 2017; Que, asimismo, el citado artículo señala, entre otros, que para el caso de los proyectos de inversión en ejecución, la transferencia de recursos correspondiente al veinte por ciento (20%) restante se aprueba en función del cumplimiento del noventa por ciento (90%) de avance del cronograma de ejecución del proyecto de inversión, para