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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (28/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 109

25 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2017 El Peruano / y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último; Que, a través del O fi cio Nº 1034-2017-MINEDU/ VMGP-DIGESU e Informe N° 275-2017-MINEDU-VMGP-DIGESU-DICOPRO, la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, sustenta y determina el monto a transferirse a favor de los Pliegos Universidades Públicas para fi nanciar el pago del incremento de la remuneración de los Docentes Ordinarios de las Universidades Públicas, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 350-2017-EF; Que, a través del Informe N° 777-2017-MINEDU/SPE- OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, ha informado que en el pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se han previsto recursos para fi nanciar el pago del incremento de la remuneración de los Docentes Ordinarios de las Universidades Públicas, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 350-2017-EF a favor de los pliegos Universidades Públicas; en virtud de lo cual a través del Ofi cio N° 03760-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida Transferencia de Recursos; Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación y la información registrada en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público” la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, ha determinado el monto a transferir a los pliegos Universidades Públicas que asciende a la suma total de DIEZ MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 10 766 205,00), para fi nanciar el incremento de la remuneración de los Docentes Ordinarios de las Universidades Públicas; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por el monto de DIEZ MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 10 766 205,00), a favor de treinta y nueve (39) Pliegos Universidades Públicas destinados a financiar, el pago del incremento de la remuneración de los Docentes Ordinarios de las Universidades Públicas, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 350-2017-EF; De conformidad con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y se establecen otras disposiciones; DECRETA:Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma DIEZ MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 10 766 205,00), del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de treinta y nueve (39) pliegos Universidades Públicas, para fi nanciar el pago del incremento de la remuneración de los Docentes Ordinarios de las Universidades Públicas, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 350-2017-EF, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para TodosACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 10 766 205,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 10 766 205,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Universidades PúblicasPROGRAMA PRESUPUESTAL 0066 : Formación Universitaria de PregradoPRODUCTO 3000784 : Docentes con Adecuadas CompetenciasACTIVIDAD 5005857 : Ejercicio de la Docencia Universitaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 10 766 205,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 10 766 205,00 =========== 1.2 Los Pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo, y los montos de transferencia por Pliego, así como las respectivas codi fi caciones, se detallan en el Anexo “Transferencia para fi nanciar el incremento de la remuneración mensual de los docentes universitarios ordinarios de acuerdo al Decreto Supremo N° 350-2017-EF”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.