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32 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2017 / El Peruano la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 766-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para el fi nanciamiento del pago de la tercera armada del Bono por ingresar a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden fi nal de méritos de los concursos públicos de nombramiento convocados por el Ministerio de Educación, a favor de los profesores que ingresaron a la Carrera Pública Magisterial y que cumplen con las condiciones para continuar percibiendo el pago del Bono en el tercer año; Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación y la información registrada en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas ha determinado que el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma total de DOCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 12 396 000,00), para fi nanciar el pago de la tercera armada del Bono por ingresar a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden fi nal de méritos de los concursos públicos de nombramiento convocados por el Ministerio de Educación; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de DOCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 12 396 000,00) del pliego 010 Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el costo de la tercera armada del Bono por ingresar a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden fi nal de méritos de los concursos públicos de nombramiento convocados por el Ministerio de Educación; De conformidad con establecido en el literal i) del numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA:Artículo 1.- Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de DOCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 12 396 000,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el costo de la tercera armada del Bono a favor de los profesores que ingresaron a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden fi nal de méritos de los concursos públicos de nombramiento convocados por el Ministerio Educación; conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para TodosPROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica RegularPRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas NormadasACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 12 396 000,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 12 396 000,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos RegionalesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica RegularPRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas NormadasACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 12 396 000,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 12 396 000,00 =========== 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo “Transferencia para fi nanciar el costo de la tercera armada del bono a favor de los profesores que ingresaron a la Carrera Pública Magisterial”, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo