Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2017 (28/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 106

22
PLIEGO

NORMAS LEGALES
120607 : Municipalidad Distrital de Río Negro PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte PROYECTO 2305437 : Mejoramiento del Camino Vecinal Tramo C.P. Villa Kapiri ­ CC. NN. Ipokiari del Distrito de Río Negro-Satipo ­ Junín FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL PLIEGO GL TOTAL EGRESOS 857 508,00 ------------------4 370 522,00 =========== 7 370 522,00 ===========

Jueves 28 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa
DECRETO SUPREMO Nº 399-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que las transferencias de recursos que se aprueben en el marco de lo establecido en dicho artículo, que no correspondan a proyectos de inversión pública ejecutados por empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE o por una entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS), y que sean por montos iguales o superiores a TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), se efectúa sólo hasta por un 80% (ochenta por ciento) del valor total pactado, para ser transferido en el año fiscal 2017; Que, el artículo antes citado señala además, que para la transferencia de recursos por el 20% (veinte por ciento) restante, se autoriza la aprobación de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Reserva de Contingencia a que se refiere el artículo 44 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; y, que los recursos transferidos a la Reserva de Contingencia son asignados a los pliegos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante el mecanismo previsto en el artículo 45 de la Ley N° 28411; Que, asimismo, para la transferencia de recursos a la que se refiere el considerando precedente, que se financia con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, en el caso de los proyectos de inversión que no hayan iniciado la etapa de Ejecución de la fase de Inversión del ciclo del proyecto conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública, se aprueba la transferencia de recursos solo si el pliego a favor del cual se aprobó la transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión, demuestre, en un plazo máximo de 90 (noventa) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la norma que aprobó la transferencia de recursos, que dicho proyecto de inversión ha iniciado su ejecución, para lo cual ha registrado el compromiso con cargo a los referidos recursos otorgados en el marco de lo establecido en el presente artículo y conforme a su respectivo cronograma; siendo que para el caso de los proyectos de inversión en ejecución, la transferencia de recursos correspondiente al 20% (veinte por ciento) restante se aprueba en función del cumplimiento del 90% (noventa por ciento) de avance del cronograma de ejecución del proyecto de inversión, para lo cual la entidad del Gobierno Nacional que propone el decreto supremo que aprueba la transferencia de recursos debe informar al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de gobiernos regionales y gobiernos locales que hubieran cumplido con las condiciones señaladas; y de resultar necesario, dichas entidades del Gobierno Nacional suscriben las adendas a los respectivos convenios para su adecuación a lo establecido en el referido artículo; Que, a través del artículo 40 de la Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, se dispone que se amplíe hasta el 15 de noviembre de 2017 el plazo para que el pliego a favor del cual se aprobó la transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión, demuestre que el proyecto de inversión financiado ha iniciado su ejecución, para lo cual deberá registrar el compromiso con cargo a los referidos recursos

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados en el presente Decreto Supremo, informarán al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 30518. Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1601825-7

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.