Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2017 (28/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Jueves 28 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la tercera armada del Bono a favor de los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial
DECRETO SUPREMO Nº 404-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educación, a partir de la vigencia de dicha Ley, a otorgar un Bono a favor de los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden final de méritos de los concursos públicos de nombramiento convocados por el Ministerio de Educación, conforme a los procedimientos que para tal fin apruebe dicho Ministerio; este beneficio se otorga por única vez y asciende al monto de DIECIOCHO MIL Y 00/100 SOLES (S/ 18 000,00), el que será abonado en tres armadas de SEIS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 6 000,00) anuales, por un periodo de tres años consecutivos; asimismo, señala que el citado bono no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración del profesor, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni está afecto a cargas sociales; Que, asimismo, dicho numeral dispone que el Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial, aprueba las disposiciones que correspondan para la implementación y otorgamiento del citado bono, así como las demás disposiciones complementarias que fueran necesarias; estableciéndose, finalmente, que el Ministerio de Educación queda autorizado a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, según corresponda, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último; Que, mediante Resolución Ministerial N° 5482015-MINEDU se aprueba la "Norma Técnica para la implementación y pago del Bono que se otorga a favor de los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden final de méritos de los concursos públicos de nombramiento que convoque el Ministerio de Educación", que tiene como objetivos: i) determinar los criterios, requisitos y condiciones para la implementación, pago, suspensión y pérdida del Bono que se otorga, durante tres años consecutivos, a favor de los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden final de méritos de los concursos públicos de nombramiento que convoque el Ministerio de Educación; y, ii) establecer las competencias de cada uno de los órganos del Ministerio de Educación dentro del procedimiento para determinar a los beneficiarios del citado Bono; Que, mediante Decreto Supremo N° 066-2016-EF se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de DOCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 12 786 000,00), del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la primera armada del Bono a favor de los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden final de méritos de los concursos públicos de nombramiento convocados por el citado Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 387-2016-EF se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto

del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de DOCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 12 691 655,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del pago de la bonificación económica por el otorgamiento de la condecoración de Palmas Magisteriales establecida en la Ley Nº 30328; y, el pago de la segunda armada del Bono a favor de los profesores que ingresaron a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden final de méritos de los concursos públicos de nombramiento convocados por el citado Ministerio y cumplen con las condiciones para continuar percibiendo el pago del Bono en el segundo año; Que, con Decreto Supremo N° 164-2017-EF se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 4 219 256,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo total y diferencial del pago de la bonificación económica por el otorgamiento de la condecoración de Palmas Magisteriales establecida en la Ley Nº 30328; el costo de la segunda armada del Bono a favor de los profesores que ingresaron a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden final de méritos de los concursos públicos de nombramiento convocados por el Ministerio Educación; y, el costo total y diferencial para el pago del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar; Que, el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2017, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de DOS MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 700 000 000,00), mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a solicitud de esta última; para financiar, entre otros, lo señalado en su literal i), referido al pago del Incentivo para la incorporación de profesores a la Carrera Pública Magisterial; asimismo, en el último párrafo del citado artículo, se establece que para su aplicación, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 30518; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30372, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante Informe Nº 334-2017-MINEDU/ VMGPDIGEDD-DIBRED y Memorando N° 683-2017MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, sustenta y determina el monto que debe transferirse para financiar el pago de la tercera armada del Bono por ingresar a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden final de méritos de los concursos públicos de nombramiento convocados por el Ministerio de Educación, a favor de los profesores que ingresaron a la Carrera Pública Magisterial y que cumplen con las condiciones para continuar percibiendo el pago del Bono en el tercer año; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de

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