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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (28/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 115

31 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2017 El Peruano / Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la tercera armada del Bono a favor de los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial DECRETO SUPREMO Nº 404-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educación, a partir de la vigencia de dicha Ley, a otorgar un Bono a favor de los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden fi nal de méritos de los concursos públicos de nombramiento convocados por el Ministerio de Educación, conforme a los procedimientos que para tal fi n apruebe dicho Ministerio; este bene fi cio se otorga por única vez y asciende al monto de DIECIOCHO MIL Y 00/100 SOLES (S/ 18 000,00), el que será abonado en tres armadas de SEIS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 6 000,00) anuales, por un periodo de tres años consecutivos; asimismo, señala que el citado bono no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración del profesor, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de boni fi caciones, asignaciones o entregas, ni está afecto a cargas sociales; Que, asimismo, dicho numeral dispone que el Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial, aprueba las disposiciones que correspondan para la implementación y otorgamiento del citado bono, así como las demás disposiciones complementarias que fueran necesarias; estableciéndose, fi nalmente, que el Ministerio de Educación queda autorizado a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, según corresponda, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último; Que, mediante Resolución Ministerial N° 548- 2015-MINEDU se aprueba la “Norma Técnica para la implementación y pago del Bono que se otorga a favor de los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden fi nal de méritos de los concursos públicos de nombramiento que convoque el Ministerio de Educación”, que tiene como objetivos: i) determinar los criterios, requisitos y condiciones para la implementación, pago, suspensión y pérdida del Bono que se otorga, durante tres años consecutivos, a favor de los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden fi nal de méritos de los concursos públicos de nombramiento que convoque el Ministerio de Educación; y, ii) establecer las competencias de cada uno de los órganos del Ministerio de Educación dentro del procedimiento para determinar a los bene fi ciarios del citado Bono; Que, mediante Decreto Supremo N° 066-2016-EF se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de DOCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 12 786 000,00), del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el pago de la primera armada del Bono a favor de los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden fi nal de méritos de los concursos públicos de nombramiento convocados por el citado Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 387-2016-EF se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de DOCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 12 691 655,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el costo diferencial del pago de la boni fi cación económica por el otorgamiento de la condecoración de Palmas Magisteriales establecida en la Ley Nº 30328; y, el pago de la segunda armada del Bono a favor de los profesores que ingresaron a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden fi nal de méritos de los concursos públicos de nombramiento convocados por el citado Ministerio y cumplen con las condiciones para continuar percibiendo el pago del Bono en el segundo año; Que, con Decreto Supremo N° 164-2017-EF se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 4 219 256,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el costo total y diferencial del pago de la boni fi cación económica por el otorgamiento de la condecoración de Palmas Magisteriales establecida en la Ley Nº 30328; el costo de la segunda armada del Bono a favor de los profesores que ingresaron a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden fi nal de méritos de los concursos públicos de nombramiento convocados por el Ministerio Educación; y, el costo total y diferencial para el pago del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar; Que, el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fi scal 2017, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de DOS MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 700 000 000,00), mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a solicitud de esta última; para fi nanciar, entre otros, lo señalado en su literal i), referido al pago del Incentivo para la incorporación de profesores a la Carrera Pública Magisterial; asimismo, en el último párrafo del citado artículo, se establece que para su aplicación, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 30518; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cado por la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 30372, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante Informe Nº 334-2017-MINEDU/ VMGPDIGEDD-DIBRED y Memorando N° 683-2017- MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, sustenta y determina el monto que debe transferirse para fi nanciar el pago de la tercera armada del Bono por ingresar a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden fi nal de méritos de los concursos públicos de nombramiento convocados por el Ministerio de Educación, a favor de los profesores que ingresaron a la Carrera Pública Magisterial y que cumplen con las condiciones para continuar percibiendo el pago del Bono en el tercer año; Que, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de