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34 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2017 / El Peruano INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 80 869,00 -------------- TOTAL INGRESOS 80 869,00 ======== GASTOSSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 164 : Autoridad Nacional del Agua – ANAFUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 80 869,00 -------------- TOTAL EGRESOS 80 869,00 ======== 1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo “Crédito Suplementario a favor del Gobierno Nacional”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1601825-14Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 406-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos de los Gobiernos Regionales; Que, la baja producción de petróleo en la Región Loreto ha originado la reducción de los ingresos que estuvieron previstos en dicha zona para fi nanciar la prestación de los servicios a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Loreto, así como la atención de gastos ineludibles por parte de dicha entidad; Que, asimismo, diversos Gobiernos Regionales no consideraron totalmente en la etapa de programación presupuestal los bene fi cios previstos en el Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado; Que, en consecuencia, los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Amazonas, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Loreto, Moquegua y Tacna mediante O fi cios N° 352 y 353-2017-G.R.AMAZONAS/ GR, 1123-2017-GRA/GR, 756 y 762-2017-GRA/GR, 069-2017-GR.CAJ-GGR/GRPPAT, 758-2017/GOB.REG.HVCA/GR, 654, 950 y 989-2017-GRL-P, 1892-2017-G/GR.MOQ y 761-2017-SGPRE-GRPPAT-GGR-G.R/GOB REG TACNA, solicitan recursos adicionales para fi nanciar acciones correspondientes a la operatividad y la continuidad en el servicio que ofrecen tales entidades; Que, los artículos 44 y 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, por tanto, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 10 599 674,00), a favor de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Amazonas, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Loreto y Tacna, con la fi nalidad de garantizar el normal funcionamiento institucional de diversas unidades ejecutoras a su cargo, teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional de los mencionados pliegos en el presente año fi scal; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 10 599 674,00) a favor de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Amazonas, Arequipa, Ayacucho,