Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2017 (28/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 120

36
DECRETA:

NORMAS LEGALES

Jueves 28 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 1.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 351 398,00), a favor pliego Universidad Nacional Ciro Alegría, para financiar las acciones vinculadas a su implementación y funcionamiento, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO En Soles

hace referencia el artículo 1 del presente Decreto supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1601989-2

: Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia GASTOS DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: 162 413,00 188 985,00 --------------351 398,00 ========= ACTIVIDAD

Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la remuneración íntegra mensual y la asignación temporal por desempeño de cargo de Director y Subdirector de Institución Educativa Pública
DECRETO SUPREMO Nº 408-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

SECCION SEGUNDA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

: Gobierno Central 559 : Universidad Nacional Ciro Alegría 1 : Recursos Ordinarios 162 413,00 188 985,00 --------------351 398,00 =========

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirán a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que

Que, el tercer párrafo del artículo 56 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el profesor puede recibir asignaciones temporales que se otorgan, entre otras, por el concepto de ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos; asimismo, el artículo 58 de la citada Ley establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los montos y criterios técnicos de las asignaciones, basados en la jornada laboral de cuarenta (40) horas pedagógicas: a) Asignación por director de Unidad de Gestión Educativa Local, b) Asignación por director de Gestión Pedagógica, c) Asignación por Especialista en Educación, d) Asignación por Especialista en Innovación e Investigación, e) Asignación por director de Institución Educativa, f) Asignación por subdirector de Institución Educativa, g) Asignación por cargos jerárquicos de institución educativa, h) Asignación por servicio en institución unidocente, multigrado o bilingüe, i) Asignación por trabajo en ámbito rural o de frontera, y j) Asignación por asesoría, formación, capacitación y/o acompañamiento. Dichas asignaciones son otorgadas en tanto el profesor desempeñe la función efectiva en el cargo, tipo y ubicación de la institución educativa. Corresponden exclusivamente a la plaza y se encuentran condicionadas al servicio efectivo en la misma; Que, mediante Decreto Supremo Nº 227-2013EF se establece el monto de la asignación temporal por desempeño de cargo de director y subdirector de institución educativa pública de Educación Básica y Educación Técnico Productiva; Que, el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2017, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por DOS MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 700 000 000.00), mediante Decreto Supremo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.