Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2017 (28/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Jueves 28 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas correspondientes, para los efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 30518. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1601825-11

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, para financiar la ejecución de proyectos de inversión de infraestructura urbana
DECRETO SUPREMO Nº 403-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que las transferencias de recursos que se aprueben en el marco de lo establecido en dicho artículo, que no correspondan a proyectos de inversión pública ejecutados por empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE o por una empresa prestadora de servicios de saneamiento, y que sean por montos iguales o superiores a TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), se efectúa sólo hasta por un 80% (ochenta por ciento) del valor total pactado, para ser transferido en el Año Fiscal 2017; precisándose que para la transferencia de recursos por el 20% (veinte por ciento) restante, se autoriza la aprobación de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Reserva de Contingencia a que se refiere el artículo 44 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, asimismo, el numeral 13.3 del citado artículo 13 dispone que los recursos transferidos a la Reserva de Contingencia son asignados a los pliegos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante el mecanismo previsto en el artículo 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, esto es, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, asimismo, el referido artículo dispone que para la transferencia de recursos por el 20% (veinte por ciento) restante, que se financian con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, en el caso de los proyectos

de inversión que no hayan iniciado la etapa de Ejecución de la fase de Inversión del Ciclo del Proyecto conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública, se aprueba la transferencia de recursos sólo si el pliego a favor del cual se aprobó la transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión, demuestre en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la norma que aprobó la transferencia de recursos, que dicho proyecto de inversión ha iniciado su ejecución, para lo cual ha registrado el compromiso con cargo a los referidos recursos otorgados en el marco de lo establecido en el citado artículo y conforme a su respectivo cronograma; Que, asimismo en el caso de los proyectos de inversión en ejecución, la transferencia de recursos correspondiente al veinte por ciento (20%) restante referida en el considerando precedente se aprueba en función del cumplimiento del noventa por ciento (90%) de avance del cronograma de ejecución del proyecto de inversión, para lo cual la entidad del Gobierno Nacional que propone el Decreto Supremo y que aprueba la transferencia de recursos deberá informar al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de gobiernos regionales y gobiernos locales que hubieran cumplido con las condiciones antes señaladas; Que, el numeral 13.4 del citado artículo 13, establece que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, el cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; además, las entidades receptoras de las transferencias informarán a la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos el avance físico y financiero de la ejecución del proyecto; Que, el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el artículo 40 de La Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, amplía hasta el 15 de noviembre de 2017 el plazo para que el pliego a favor del cual se aprobó la transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión, demuestre que el proyecto de inversión financiado ha iniciado su ejecución, para lo cual deberá registrar el compromiso con cargo a los referidos recursos otorgados en el marco de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 30518, y conforme a su respectivo cronograma; Que, mediante los Decretos Supremos N° 037, 040, 073 y 079-2017-EF, se autorizaron transferencias de partidas del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de diversos gobiernos locales y de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar proyectos de inversión pública de infraestructura urbana; Que, con los Informes N° 606 y 613-2017-VIVIENDA/ VMVU-PMIB, la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, hace suyo los Informes N° 075 y 079-2017-VIVIENDA/VMVU-PMIB-pzapata y solicita autorizar la transferencia de recursos a favor de diversos gobiernos locales, hasta por la suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES (S/ 9 424 412,00) con cargo al 20% (veinte por ciento) del monto pactado en los convenios y/o addendas en el presente Año Fiscal, que fue transferido a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas mediante los Decretos Supremos N° 037, 040, 073 y 079-2017-EF; lo cual permitirá completar el financiamiento de once (11) proyectos de inversión de infraestructura urbana, en el marco de lo establecido en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 30518; Que, mediante Memorando Nº 2023-2017/ VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción

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