Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2017 (28/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Jueves 28 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

35

Cajamarca, Huancavelica, Loreto y Tacna, para financiar las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1601989-1

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGOS : Instancias descentralizadas : Gobiernos Regionales 10 599 674,00 ------------------10 599 674,00 =========== En Soles

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Universidad Nacional Ciro Alegría
DECRETO SUPREMO Nº 407-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29756 se creó la Universidad Nacional Ciro Alegría como persona jurídica de derecho público interno, con domicilio en la ciudad de Huamachuco, del distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; y en cuya Segunda Disposición Complementaria Final dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio de Educación, destina los recursos necesarios para la implementación y funcionamiento de la citada universidad, con cargo al presupuesto para el ejercicio fiscal correspondiente; Que, por Resolución Viceministerial N° 128-2017MINEDU se constituye la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría y de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras medidas, se constituye en pliego presupuestario a dicha universidad; Que, el Ministerio de Educación, mediante los Oficios N°s 03876 y 04038-2017-MINEDU/SG, en virtud al requerimiento de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría, efectuado a través del Oficio N° 081-2017/CO UNCA, solicita la transferencia de recursos en el Presupuesto del Sector Público para el presente año fiscal a favor de la citada universidad, a efectos de financiar las acciones de su implementación y funcionamiento progresivo; Que, los artículos 44 y 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, los recursos vinculados a la implementación y funcionamiento del pliego Universidad Nacional Ciro Alegría no han sido previstos en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, por lo que es necesario autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 351 398,00) a favor del referido pliego con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el artículo 5 de la Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras medidas;

FUENTE DE FINANCIAMIENTO1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.3. Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS 7 440 018,00 3 159 656,00 ------------------10 599 674,00 ===========

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a transferir se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas a favor diversos Gobiernos Regionales para financiar acciones correspondientes a la operatividad y la continuidad en el servicio", que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.