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62 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2017 / El Peruano ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Establecen Tipificación de infracciones administrativas y la escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa que se encuentran bajo la competencia del OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 038-2017-OEFA/CD Lima, 22 de diciembre de 2017VISTO: El Informe N° 553-2017-OEFA/OAJ, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Supervisión, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y la Coordinación General de las Políticas, Estrategias y Proyectos Normativos en Fiscalización Ambiental; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley del SINEFA, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del SINEFA y otras de carácter general referidas a la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental, las que son de cumplimiento obligatorio para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, asimismo, el Numeral antes citado establece que el OEFA es competente para tipi fi car infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas; Que, el Artículo 17° de la Ley del SINEFA, establece los criterios que deben tenerse en cuenta para tipi fi car las conductas infractoras y señala que dicha función debe realizarse mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA; Que, asimismo, el Artículo 19° de la Ley del SINEFA, dispone que las infracciones y sanciones se clasi fi can como leves, graves y muy graves; y, que su determinación debe fundamentarse en: (i) la afectación a la salud o al ambiente; (ii) la potencialidad o certeza de daño; (iii) la extensión de sus efectos; y, (iv) en otros criterios que puedan ser de fi nidos de acuerdo a la normativa vigente; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-2015-OEFA/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 7 de abril de 2015, se aprueba la “Tipi fi cación de infracciones administrativas y la escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mayor escala que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA”; Que, por otro lado, el 30 de agosto de 2015 se publicó en el diario o fi cial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura; Que, por Resolución Ministerial N° 061-2016-PRODUCE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 12 de febrero de 2016, se aprueba el Protocolo para el monitoreo de e fl uentes de los establecimientos industriales pesqueros de consumo humano directo e indirecto; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 25 de marzo de 2016, se aprueba el Reglamento de la Ley General de Acuicultura; Que, a través del documento de visto se sustenta la necesidad de adecuar la tipi fi cación de infracciones y escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA en atención a la nueva normativa relacionada a las actividades de pesca y acuicultura; Que, en ejercicio de su función normativa, el OEFA ha elaborado un proyecto normativo denominado “Tipi fi cación de infracciones y escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA”; Que, en ese contexto, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 030-2017-OEFA/CD del 21 de noviembre de 2017, se dispuso la publicación del proyecto normativo de “Tipi fi cación de infracciones y escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA” en el Portal Institucional del OEFA con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de las citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante el Acuerdo N° 046-2017, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 028-2017 del 19 de diciembre de 2017, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la “Tipifi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA ”, razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su publicación inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, y de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley del SINEFA, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Objeto1.1 La presente norma tiene por objeto tipi fi car las infracciones administrativas y establecer la escala de