Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2017 (28/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 28 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa que se encuentran bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA. 1.2 Las disposiciones contenidas en la presente norma garantizan la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y gradualidad. Artículo 2°.- Naturaleza de las infracciones Las conductas infractoras tipificadas en la presente norma se clasifican en leves, graves o muy graves y son de carácter sectorial. Artículo 3°.- Infracciones administrativas relativas al incumplimiento de obligaciones generales Constituyen infracciones administrativas relacionadas con el incumplimiento de obligaciones generales: a) No ejecutar de manera permanente planes de manejo ambiental para prevenir la generación de impactos negativos, o revertirlos en forma progresiva, según sea el caso, a través de: (i) la implementación de prácticas de prevención de la contaminación y de procesos con tecnologías limpias; (ii) la implementación de prácticas de reuso, reciclaje, tratamiento y disposición final; o, (iii) la adopción de medidas destinadas a la conservación de los recursos hidrobiológicos y de los ecosistemas que les sirven de sustento. Esta conducta es calificada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta mil quinientas (1 500) Unidades Impositivas Tributarias. b) No realizar el monitoreo ambiental conforme a lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental y/o a los protocolos aprobados por el Ministerio de la Producción. Esta conducta es calificada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta mil seiscientas (1 600) Unidades Impositivas Tributarias. c) No presentar el reporte de monitoreo ambiental y/o presentarlo de manera distinta a lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental y/o en los protocolos aprobados por el Ministerio de la Producción. Esta conducta es calificada como leve y es sancionada con una multa de hasta seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias. d) Destruir o dañar manglares o estuarios. Esta conducta es calificada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta mil setecientas (1 700) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 4°.- Infracciones administrativas referidas al incumplimiento de obligaciones relacionadas con el tratamiento de efluentes Constituyen infracciones administrativas referidas al incumplimiento de obligaciones relacionadas con el tratamiento de efluentes: a) Operar un establecimiento industrial pesquero: (i) sin contar con equipos o sistemas que permitan la recuperación y/o tratamiento de efluentes; (ii) contando con equipos o sistemas inoperativos; y/o, (iii) sin utilizar los equipos o sistemas, a pesar de su operatividad. Esta conducta es calificada como grave y es sancionada con una multa de hasta mil trescientas (1 300) Unidades Impositivas Tributarias. b) Descargar efluentes producto de la actividad de procesamiento industrial pesquero en zonas no autorizadas; no reutilizarlos o no realizar su disposición final conforme a lo estipulado en el Instrumento de Gestión Ambiental. Esta conducta es calificada como grave y es sancionada con una multa de hasta mil cuatrocientas (1 400) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 5°.- Infracciones administrativas referidas al incumplimiento de obligaciones relacionadas con el tratamiento de emisiones Constituyen infracciones administrativas referidas al incumplimiento de obligaciones relacionadas con el tratamiento de emisiones: a) Operar un establecimiento industrial pesquero: (i) sin contar con equipos o máquinas que conforman

el sistema de tratamiento y/o mitigación de emisiones; (ii) contando con equipos o máquinas inoperativas; y/o, (iii) sin utilizar los equipos o maquinarias, a pesar de su operatividad. Esta conducta es calificada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta mil seiscientas (1 600) Unidades Impositivas Tributarias. b) No implementar el sistema de gas natural en los lugares que cuentan con líneas de abastecimiento. Esta conducta es calificada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta mil seiscientas (1 600) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 6°.- Infracciones administrativas referidas al incumplimiento de obligaciones relacionadas con el manejo de residuos de recursos hidrobiológicos Constituyen infracciones administrativas referidas al incumplimiento de obligaciones relacionadas con el manejo de residuos de recursos hidrobiológicos: a) Operar un establecimiento industrial pesquero sin realizar el manejo y/o disposición final de residuos, descartes y/o desechos de recursos hidrobiológicos, conforme a lo estipulado en el Instrumento de Gestión Ambiental. Esta conducta es calificada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta mil quinientas (1 500) Unidades Impositivas Tributarias. b) Secar a la intemperie descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos provenientes de la actividad de procesamiento industrial pesquero. Esta conducta es calificada como grave y es sancionada con una multa de hasta mil cuatrocientas (1 400) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 7°.- Infracción administrativa referida al incumplimiento de obligaciones relacionadas con el cierre de actividades Constituye infracción administrativa referida al incumplimiento de obligaciones relacionadas con el cierre de actividades, el no recuperar o no mejorar las áreas utilizadas en las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa, que hayan sido abandonadas o deterioradas por dichas actividades. Esta conducta es calificada como grave y es sancionada con una multa de hasta mil trescientas (1 300) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 8°.- Cuadro de tipificación de infracciones y escala de sanciones Aprobar el "Cuadro de tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA", el cual compila las disposiciones previstas en los Artículos 3°, 4°, 5°, 6° y 7° precedentes, y que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 9°.- Graduación de las multas Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en los Artículos 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la presente Resolución, se aplicará la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/ PCD y modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 024-2017-OEFA/CD, o la norma que la sustituya. Artículo 10°.- Derogación Deróguese la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2015-OEFA/CD que aprueba la "Tipificación de infracciones administrativas y la escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mayor escala que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA". Artículo 11°.- Publicidad 11.1 Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y

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