Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2017 (28/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de diciembre de 2017 /

El Peruano

2017; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General, hasta por la suma TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 34 412 969,00), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General, Programa Presupuestal 0059: Bono Familiar Habitacional, Producto 3000129: Familias de Bajos Recursos Aptas para Acceder a Vivienda de Interés Social en Condiciones Adecuadas, en la Actividad 5004336: Asignación del Bono Familiar Habitacional para Construcción en Sitio Propio, en la Genérica del Gasto 4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos, conforme lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y el Convenio N° 003-2017-VIVIENDA y su Quinta Adenda. Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para lo cual se realiza la Transferencia Financiera, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el Convenio N° 003-2017-VIVIENDA y su Quinta Adenda. Artículo 5.- Información El Fondo MIVIVIENDA S.A. informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y lo establecido en el Convenio N° 003-2017-VIVIENDA y su Quinta Adenda. Artículo 6.- Publicación y Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano" y su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1601499-2

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono del Buen Pagador
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 483-2017-VIVIENDA Lima, 27 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, en el marco de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante Resolución Ministerial Nº 426-2016-VIVIENDA, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 6 233 715 495,00); Que, el inciso v) del literal a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza de manera excepcional en el presente año fiscal la realización de transferencias financieras, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, para el Fondo MIVIVIVENDA S.A.; la misma que según el numeral 15.2 de dicho artículo se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego que será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el 15 de febrero de 2017, el MVCS y el Fondo MIVIVIVENDA S.A. celebran el Convenio N° 039-2017-VIVIENDA, Convenio para la Ejecución del Bono del Buen Pagador estableciendo en su Objeto, el acuerdo de las partes que los recursos ascendentes hasta el monto de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL SETENTA Y UNO Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 5'314 071,00) otorgados al FMV, estarán destinados a solventar los recursos del Bono del Buen Pagador - BBP; y mediante la Primera Adenda al referido Convenio, se incrementa dichos recursos, hasta por la suma de NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 94 147 845,00); Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 055 y 100-2017-VIVIENDA se autorizan las Transferencias Financieras del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General, hasta por la suma de NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 94 147 845,00), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono del Buen Pagador; Que, mediante la Segunda Adenda al Convenio N° 039-2017-VIVIENDA, se incrementa la disponibilidad de recursos para la ejecución del BBP en VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 20 000 000.00); es decir, hasta la suma de CIENTO CATORCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 114'147 845.00); Que, con el Memorándum Nº 1623-2017-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del MVCS comunica la suscripción de la Segunda Adenda al Convenio Nº 039-2017-VIVIENDA, por lo que solicita gestionar el dispositivo legal que autoriza la Transferencia Financiera

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