Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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4.2.5 Los viajes al exterior del personal del OSITRAN que no irroguen recursos públicos, son aprobados por Resolución de Presidencia. 4.3 En materia de telefonía fija 4.3.1 Las llamadas de teléfono fijo de OSITRAN a telefonía celular se restringe al consumo indispensable, debiendo hacerse preferentemente uso de otros medios de comunicación o de la telefonía celular asignada. 4.3.2 El acceso a llamadas internacionales será autorizado por la Gerencia General. La Gerencia de Administración informará trimestralmente a la Gerencia General y a cada Gerencia u Oficina, el costo de llamadas telefónicas internacionales del personal que tiene asignado los teléfonos fijos. 4.4 En materia de telefonía celular 4.4.1 En ningún caso, el gasto mensual por servicios de telefonía móvil puede exceder de S/ 200.00 (Doscientos y 00/100 Soles) por equipo. Considérese dentro del referido monto el costo por el alquiler del equipo, así como el valor agregado al servicio, según sea el caso. La diferencia de consumo en la facturación por el uso de telefonía móvil es abonada por el servidor que tenga asignado el equipo conforme a lo solicitado por la Gerencia de Administración. 4.4.2 Las restricciones por los conceptos indicados precedentemente no son aplicables para la Alta Dirección, para el Coordinador de la Oficina de Comunicación Corporativa y para los Gerentes de los Órganos de Línea; y, en casos de emergencia, para el personal que se encuentre en comisión de servicio, situación que se sustentará ante la Gerencia de Administración para su evaluación y aprobación. 4.4.3 El acceso a llamadas internacionales será autorizado por la Gerencia General. La Gerencia de Administración informará trimestralmente a la Gerencia General y a cada área orgánica del OSITRAN, el costo de llamadas telefónicas internacionales del personal que tiene asignado los teléfonos celulares. 4.5 En materia de uso de impresoras 4.5.1 El consumo de las impresiones y/o fotocopias deberá ser de manera racional, evitando la reproducción innecesaria, debiendo emplearse preferentemente la digitalización y el uso de la documentación electrónica orientada a reemplazar la utilización del medio físico. 4.6 En materia de Adquisición de Vehículos 4.6.1 Está permitida la adquisición de vehículos para la consecución de metas de los proyectos de inversión pública del OSITRAN, en los casos de pérdida total del vehículo, así como la renovación de los vehículos que tengan una antigüedad igual o superior a cinco (5) años. 4.6.2 En caso se requiera la adquisición de vehículos adicionales a los existentes para el cumplimiento de las funciones de la Entidad, la necesidad de dicho requerimiento será sustentada por el área orgánica que lo requiera, y ser evaluado por la Gerencia de Administración y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus competencias, para efectos de su aprobación por parte de la Gerencia General. 4.7 En materia de movilidad local 4.7.1 El uso del servicio de movilidad local se rige por la Directiva vigente para el Uso, Control, Mantenimiento y Abastecimiento de Combustible de los Vehículos del OSITRAN. 4.8 En materia de eventos y atenciones oficiales 4.8.1 Se podrán realizar gastos por actos protocolares, atenciones oficiales y las actividades programadas en los planes que la Entidad tenga aprobados de acuerdo a la normativa vigente, como Plan de Acción de Cultura Organizacional, el Plan de Acción de Clima Organizacional, el Plan de Desarrollo de las Personas, el Plan de Reconocimiento, Estímulo y Bienestar para el

Personal de OSITRAN, entre otros, siempre que cuenten con disponibilidad presupuestal, previa autorización de la Gerencia de Administración, en el marco de las disposiciones vigentes en materia de contrataciones y la normativa interna del OSITRAN. 4.8.2 Se podrán realizar gastos para la atención en reuniones de trabajo y eventos para el cumplimiento de las funciones y de los objetivos institucionales, estratégicos y operativos, restringiéndose a su consumo indispensable, debiendo ser sustentado por el área orgánica solicitante y autorizado por la Gerencia de Administración, en el marco de las disposiciones vigentes en materia de contrataciones y la normativa interna del OSITRAN. 4.8.3 Para tal efecto, el comprobante de pago emitido a nombre del OSITRAN, deberá ser visado en señal de aprobación y conformidad, debiendo figurar al reverso de la misma el motivo y el nombre de las personas que participaron en la reunión. 4.9 Medidas en materia de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático. Partida de Gasto 2.1.1 Complementos en Efectivo" "Retribuciones y

4.9.1 La Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo" podrá habilitar otras partidas de gasto, siempre que dichas retribuciones y complementos estén debidamente cubiertos, previa coordinación entre la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. 4.9.2 La Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo" podrá ser habilitada desde otras partidas de gasto previa coordinación con el área a cargo de las partidas presupuestales, la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Modificaciones Presupuestarias ­ CAS 4.9.3 Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Genérica del Gasto "Adquisición de Activos No Financieros", con el objeto de habilitar recursos para la contratación de personas bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 podrán realizarse durante el ejercicio 2018, previa coordinación entre el área orgánica a cargo de las partidas presupuestales de la respectiva genérica de gasto y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo, es aplicable a las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, las cuales podrán ser objeto de modificación presupuestaria para habilitar recursos destinados al financiamiento de contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057. 4.9.4 A nivel de pliego, las Específicas del Gasto 2.3.2.8.1.1 "Contrato Administrativo de Servicios" y 2.3.2.8.1.2 "Contribuciones a Essalud de C.A.S." pueden habilitar a otras partidas genéricas o específicas del gasto y ser habilitadas por otras partidas genéricas o específicas del gasto, siempre que dichos contratos y contribuciones estén debidamente cubiertos, previa coordinación entre la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, además del área orgánica a cargo de las partidas presupuestales habilitadoras. Presupuesto para cargas sociales 4.9.5 Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales pueden ser destinados a otras finalidades, siempre que dichas cargas estén debidamente cubiertas, pudiendo efectuarse durante todo el ejercicio presupuestal, previa coordinación entre la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Otras Modificación presupuestales: 4.9.6 Las Partidas de Gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), podrán habilitar otras

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