Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Aprueban el otorgamiento de subvención a favor de una persona jurídica privada en el marco de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 71-2017-CONCYTEC-SG Lima, 28 de diciembre de 2017 VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 036-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM , el Informe Técnico Legal Complementario N° 002-2017-FONDECYT-UPPUAJ-USM, los Oficios Nºs. 460 y 505-2017-FONDECYTDE, del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, el Informe Nº 272-2017-CONCYTEC-OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Oficio N° 39-2017-CONCYTEC-OGAJ, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica CONCYTEC; y, CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 044-2017-CONCYTEC-P se aprueba la Directiva Nº 003-2017-CONCYTEC-OGPP "Procedimiento para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones durante el Año Fiscal 2017, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016", modificada mediante Resolución de Presidencia N° 128-2017-CONCYTEC-P, (en adelante, la Directiva); Que, el Numeral 6.1 de la Directiva, dispone que el FONDECYT es responsable del proceso y la selección de ganadores, así como la determinación de los montos cuya transferencia financiera se solicita aprobar o cuya subvención se solicita autorizar. El FONDECYT es responsable de verificar cada uno de los aspectos técnicos y legales que se consignen en los Informes Técnicos ­ Legales que remita al CONCYTEC; Que, mediante los Oficios Nº 460 y 505-2017-FONDECYT-DE, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, solicita la aprobación del otorgamiento de una subvención económica a favor de la Pontificia Universidad Católica del Perú (en representación del Círculo denominado "Científicos INC ­ Círculos de Investigación en Ciencia y Tecnología" en adelante el Círculo, conformado por la Universidad Nacional de Ingeniería, la Universidad Peruana Cayetano Heredia y la Pontificia Universidad Católica del Perú), quien resultó ganadora del Concurso "Científicos INC ­ Círculos de Investigación en Ciencia y Tecnología" financiado por FOMITEC correspondiente al año 2014, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 048-2014-FONDECYT-DE, ratificada mediante Resolución de Presidencia N° 118-2014-CONCYTEC-P; Que, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT remite el Informe Técnico Legal Nº 036-2017-FONDECYTUPP-UAJ-USM (en adelante el Informe Técnico Legal) y el Informe Técnico Legal Complementario N° 002-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM (en adelante el

Informe Técnico Legal Complementario), mediante el cual los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para otorgar una subvención a favor de la Pontificia Universidad Católica del Perú (S/ 225,000.00) en representación del Círculo, para cofinanciar proyectos en ciencia, tecnología e innovación tecnológica (CTI) señalados en el referido Informe Técnico Legal. Los citados órganos adjuntan el Certificado de Crédito Presupuestario N° 0000000627, y copia de la Resolución de Presidencia N° 118-2014-CONCYTEC-P, y de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 048-2014-FONDECYT-DE; Que, el Numeral 4.2 del Informe Técnico Legal, señala que es viable técnica y legalmente otorgar la subvención a una persona jurídica para cofinanciar el proyecto de la institución aprobado mediante Convenio suscrito por la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, señalando que para tal efecto se ha verificado el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar los desembolsos solicitados, establecidos en las Bases de los concursos aprobados por el FONDECYT, en los convenios y contratos suscritos por el FONDECYT, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros similares emitidos por el FONDECYT y en la normativa vigente sobre la materia. Asimismo, el Numeral 4.3 del Informe Técnico Legal, agrega que se ha verificado que la subvención a persona jurídica solicitada cuenta con el Convenio correspondiente debidamente suscrito y plenamente vigente, dentro del marco legal normativo vigente sobre la materia; Que, los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT, con la visación de la presente Resolución, ratifican el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar los desembolsos solicitados en el Informe Técnico Legal Nº 036-2017-FONDECYTUPP-UAJ-USM y en el Informe Técnico Legal Complementario N° 002-2017-FONDECYT-UPP-UAJUSM, las disposiciones contenidas en las Bases de los mencionados concursos, los citados convenios y contratos, y en la normativa vigente sobre la materia; Que, mediante Informe Nº 272-2017-CONCYTECOGPP, el Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC señala que ha verificado lo informado por el FONDECYT, emitiendo opinión favorable, por lo que concluye que la aprobación del otorgamiento de una subvención a favor de una persona jurídica privada solicitada por el FONDECYT, cuenta con disponibilidad presupuestal respectiva, con la cual se cofinanciarán el programa en CTI señalados en el Informe Técnico Legal Nº 036-2017-FONDECYT-UPP-UAJUSM, y en el Informe Técnico Legal Complementario N° 002-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM; Que, la Titular de la Entidad, luego de haber manifestado su abstención para aprobar las subvenciones a favor de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, mediante Resolución de Presidencia N° 129-2017-CONCYTEC-P, de fecha 30 de octubre de 2017, designa al(a) Secretario(a) General del CONCYTEC, para resolver los expedientes vinculados a las solicitudes de otorgamiento de subvenciones a favor de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, en el marco de lo establecido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, con Informe Nº 173-2017-CONCYTEC-OGAJMPT, el mismo que la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC hace suyo a través del Proveído 397-2017-CONCYTEC-OGAJ, se indica que teniendo en cuenta lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 036-2017-FONDECYT-UPP-UAJUSM, en el Informe Técnico Legal Complementario N° 002-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y en el Informe Nº 272-2017-CONCYTEC-OGPP, se habría cumplido con lo dispuesto en la Directiva; Con la visación de la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo (e) del FONDECYT, del Responsable (e) de la Unidad de

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