Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

cubiertas, pudiendo efectuarse durante todo el ejercicio presupuestal. 2.4 Presupuesto para repuestos y accesorios, suministros para mantenimiento y reparación, y servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones No se permiten las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones) con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto, salvo que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas de gasto o que dichos gastos estén debidamente cubiertos. En dichos supuestos, esta habilitación puede efectuarse durante todo el ejercicio presupuestal. 2.5 Presupuesto para servicios eléctrica, agua, gas, telefonía e internet de energía

3.3.2 Las llamadas a teléfonos celulares y servicio nacional están permitidas solo a los teléfonos asignados con autorización del Gerente General. 3.3.3 El acceso a llamadas internacionales requiere autorización del Gerente General. 3.3.4 La Gerencia de Sistemas y Tecnología de Información informará mensualmente a cada Gerencia, Jefatura de Oficina o Secretaría, acerca del récord de llamadas telefónicas del personal. 3.4 Vehículos 3.4.1 Está permitida la adquisición de vehículos para la renovación de aquellos con una antigüedad igual o superior a cinco (5) años, así como cuando se requieran para el desempeño de las funciones de Osinergmin. 3.4.2 La adquisición de vehículos debe ser sustentado por el Gerente del área requirente y aprobado por el Titular de la Entidad. 3.5 Contratación Administrativa de Servicios 3.5.1 La contratación de personas bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 solo se encuentra permitida si el puesto está aprobado en el Cuadro Requerimientos de Contratos Administrativos de Servicios (CR-CAS) y cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente. 3.5.2 La contratación de personas bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 no es aplicable en la ejecución de proyectos de inversión pública. 1602140-1

No se permiten las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.2 2.1 (servicios de energía eléctrica, agua y gas) y 2.3.2. 2.2 (servicios de telefonía e internet) con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto, salvo que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas de gasto o que dichos gastos estén debidamente cubiertos. En dichos supuestos, esta habilitación puede efectuarse durante todo el ejercicio presupuestal. III. Medidas en materia de bienes y servicios 3.1 Viajes al exterior 3.1.1 Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores de Osinergmin que irroguen gastos a la entidad son autorizados por el Presidente del Consejo Directivo y aprobados mediante Resolución Ministerial, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley N° 27619, a excepción de los viajes que se efectúen en el marco del cumplimiento de las actividades relacionadas con la participación y acceso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que son aprobados mediante Resolución del Titular de la Entidad. 3.1.2 Los viajes que se autoricen a los funcionarios y servidores de Osinergmin se realizan en categoría económica. 3.2 Telefonía móvil 3.2.1 En ningún caso el gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) excede al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por Doscientos y 00/100 Soles (S/. 200,00), considerando dentro de dicho monto el costo del alquiler del equipo, así como al valor agregado al servicio, según sea el caso. 3.2.2 La diferencia de consumo en la facturación es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo conforme al procedimiento que se establezca. 3.2.3 No puede asignarse más de un equipo por persona. 3.2.4 El servicio de roaming internacional requiere de autorización expresa del Gerente General. 3.2.5 Las restricciones por los conceptos indicados precedentemente no son aplicables al Titular de la Entidad y al Gerente General. 3.3 Telefonía fija 3.3.1 La operación y uso de los teléfonos fijos se realiza mediante códigos individuales que permiten predeterminados privilegios de acceso (llamadas locales, nacionales o internacionales y a teléfono móvil), cuya utilización es de absoluta responsabilidad del propio usuario.

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Modifican el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de Usuarios de OSITRAN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 045-2017-CD-OSITRAN Lima, 27 de diciembre de 2017 VISTOS: El Informe Nº 001-GAU-GSF-GAJ-OSITRAN, elaborado por la Gerencia de Atención al Usuario, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 14 de diciembre de 2017, por el que se remite el Proyecto de Modificación del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de Usuarios de OSITRAN, su Anexo Único, la Exposición de Motivos, y el proyecto de Resolución correspondiente; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3.1 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura del Transporte de Uso Público, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito; Que, el artículo 6.2 de la referida Ley establece que las atribuciones reguladoras y normativas de OSITRAN comprenden la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones, o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios;

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