Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

igual período previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verificado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en el artículo 68-A del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual; en caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 11.- La autorización a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1601988-1

Que, asimismo, acorde al Reglamento de Licencias, la licencia provisional habilita a un aprendiz a conducir un vehículo correspondiente a la licencia de la clase A categoría I por la vía pública, siempre y cuando se encuentre acompañado por un conductor, motivo por el cual corresponde aprobar el formato de licencia provisional; De conformidad con la Ley 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y el Decreto Supremo Nº 007-2016MTC que aprueba el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir; SE RESUELVE: Artículo 1.- Balotario de preguntas para la evaluación de conocimientos Aprobar el balotario de preguntas para la evaluación de conocimientos a postulantes a una licencia de conducir de la clase A categoría I, el mismo que, como Anexo I, forma parte de la presente Resolución y será de aplicación a nivel nacional. Artículo 2.- Licencia provisional La Licencia provisional podrá ser expedida electrónicamente y tendrá una vigencia de seis (06) meses, debiendo el titular de la licencia provisional estar acompañado, todas las veces que se encuentre conduciendo en la vía pública, por un conductor que tenga una licencia de conducir de clase A, vigente. Artículo 3.- Formato de la licencia provisional Aprobar el formato de la licencia provisional, el mismo que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. El cual podrá ser expedido electrónicamente por la DGTT y tendrá una vigencia de seis 06 meses. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, en el Diario Oficial El Peruano. Los anexos aprobados en los artículos precedentes de la presente Resolución, se publican en el portal electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1602596-1

Aprueban balotario de preguntas para la evaluación de conocimientos a postulantes a una licencia de conducir de la clase A categoría I y establecen diversas disposiciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5980-2017-MTC/15 Lima, 28 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC y publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 23 de junio de 2016 (en adelante, el Reglamento de Licencias), tiene por objeto, entre otros, regular el proceso de otorgamiento de licencias de conducir; Que, de acuerdo al Reglamento de Licencias, constituye una de las fases del proceso de otorgamiento de licencias de conducir, la evaluación de los conocimientos y habilidades en la conducción del postulante; Que, en tal sentido, el artículo 85 del Reglamento de Licencias establece que cada postulante rendirá una evaluación de conocimientos que constará de 40 preguntas, las cuales serán seleccionadas aleatoriamente en forma digital de un balotario de preguntas, que será permanentemente actualizado por la DGTT; Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario aprobar el balotario de preguntas correspondiente a la evaluación de conocimientos para postulantes a una licencia de conducir de la clase A categoría I;

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Autorizan Transferencia Financiera a favor del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 498-2017-VIVIENDA Lima, 29 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el referido Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia

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