Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

telefonía celular, uso de impresoras, adquisición de vehículos, movilidad local, eventos y atenciones oficiales, así como, en materia de modificaciones presupuestarias, lo cual fue coordinado con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Que, a través de la Nota Nº 359-17-GAJ-OSITRAN del 28 de diciembre de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable sobre la propuesta normativa, indicando que se ajusta a lo dispuesto en el literal e) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Que, mediante Nota Nº 189-17-GG-OSITRAN del 28 de diciembre de 2017, la Gerencia General emitió opinión favorable sobre la propuesta normativa; Que, el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que el Presidente del Consejo Directivo ejerce funciones ejecutivas de dirección del Organismo Regulador y es el titular de la entidad correspondiente; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 y 9 del Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM, y modificatorias, la Presidencia del Consejo Directivo es la máxima autoridad ejecutiva y titular del OSITRAN, correspondiéndole ejercer la competencia y facultades atribuidas al Titular de la Entidad en la normativa de Presupuesto Público; Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con lo señalado en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos del Personal del OSITRAN para el Año Fiscal 2018, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano la presente Resolución y las Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos del Personal del OSITRAN para el Año Fiscal 2018, así como en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese, ROSA VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO Y DE INGRESOS DEL PERSONAL EN EL OSITRAN PARA EL AÑO FISCAL 2018 I. OBJETO Establecer las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público, y de ingresos del personal en el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, orientadas a la gestión eficiente y optimización en el uso de los recursos de la Entidad para la ejecución presupuestal del Año Fiscal 2018; en el marco de las facultades establecidas por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. II. ALCANCE Las disposiciones contenidas en las presentes Medidas son de observancia obligatoria para todas las áreas orgánicas y personal del OSITRAN, bajo cualquier modalidad laboral.

III. BASE LEGAL 3.1. Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. 3.2. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias. IV. DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO, Y DE INGRESOS DEL PERSONAL 4.1 En materia de personal 4.1.1 En materia de ingreso de personal, el OSITRAN se sujeta a lo dispuesto en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018; y, en lo que corresponda, a la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su normativa reglamentaria. 4.1.2 En tanto se inicie el proceso de implementación de la Ley Nº 30057 en el OSITRAN, el ingreso de personal a la Entidad comprendida en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, se efectúa necesariamente por concurso público de méritos, conforme al procedimiento establecido en la directiva interna de la materia vigente, siempre y cuando se cuente con la respectiva certificación del crédito presupuestario. Esta disposición no incluye a los cargos o puestos de confianza o de libre designación, contenidos en el instrumento de gestión antes referido, los que se efectúan siempre que se cuente con certificación de crédito presupuestario. 4.1.3 La celebración de nuevos contratos CAS se sujeta a criterios de racionalidad y necesidad del servicio para el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales, lo cual debe ser sustentado por el área orgánica que requiere la contratación y ser autorizado por la Gerencia General. 4.1.4 No se autoriza a efectuar pagos por concepto de horas extras. La compensación por el trabajo en sobretiempo y otros aspectos en materia laboral se rigen por lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo del OSITRAN o instrumento que haga sus veces, y la normativa de la materia. 4.2 En materia de autorización de viajes y asignación de viáticos 4.2.1 Los viajes al exterior del personal del OSITRAN con cargo a sus recursos se efectúan en base a los costos más económicos y de acuerdo a la disponibilidad de pasajes aéreos, exceptuándose a los funcionarios de la Alta Dirección, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. 4.2.2 Los viajes al exterior del personal del OSITRAN se realizarán para los casos de reuniones técnicas con organismos públicos y privados para tratar temas inherentes a las funciones y misión del OSITRAN, para las acciones de desarrollo, colaboración y cooperación con organismos internacionales respecto de la promoción de temas de importancia para el Perú vinculados con la competencias y ejercicio de las funciones del OSITRAN, así como por concepto de capacitación o participación de eventos de interés en el exterior y otros que se encuentren alineados con los objetivos institucionales del OSITRAN; los cuales deben estar debidamente sustentados por las áreas orgánicas que lo soliciten. 4.2.3 Las solicitudes de tramitación para viajes al exterior a ser remitidas a la Presidencia del Consejo de Ministros, así como el monto de los viáticos asignados se rigen por la normativa de la materia y la Directiva que regula el Procedimiento para la Asignación de Viáticos y Rendición de Cuentas por Viajes al Exterior e Interior del País vigente. 4.2.4 Queda prohibido otorgar viáticos cuando éstos sean cubiertos por los organizadores del evento u otra entidad, bajo responsabilidad de la Gerencia de Administración y el área orgánica que solicitó la asignación de viáticos.

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