Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Aprueban medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto del OSINERGMIN, para el año fiscal 2018
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 132-2017-OS-PRES Lima, 28 de diciembre de 2017 VISTA: La propuesta de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Gerencia de Administración y Finanzas, respecto de las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público que le corresponde aprobar al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin para la ejecución de su presupuesto correspondiente al año fiscal 2018; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprobó el presupuesto anual de gastos que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, disponiendo medidas específicas que regirán la gestión presupuestaria, así como las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto a que deben sujetarse las entidades; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la referida ley dispone en su literal e) que los organismos supervisores de servicios públicos, mediante resolución de su titular, aprueban las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto que contienen necesariamente medidas en estos rubros, las cuales deben publicarse hasta el 31 de diciembre de 2017 en el diario oficial El Peruano, y que rigen a partir del 1 de enero de 2018; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto Aprobar las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería-Osinergmin, correspondientes al año fiscal 2018, que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Vigencia Las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto aprobadas con la presente Resolución regirán desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2018. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución será publicada en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA - AÑO FISCAL 2018 I. Medidas en materia de personal 1.1 Personal a plazo indeterminado Solo se permite la contratación de personal a plazo indeterminado en Osinergmin cuando concurran los siguientes requisitos:

i) La plaza esté aprobada en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP). ii) La plaza esté registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. iii) La plaza cuente con la respectiva disponibilidad presupuestal. iv) La selección se realice mediante concurso público, salvo la designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la Entidad, a la Ley N° 28175 y demás normativa vigente sobre la materia. 1.2 Personal a plazo fijo Solo se permite la contratación de personal a plazo fijo en Osinergmin para suplencia temporal, quedando resueltos automáticamente estos contratos cuando el personal materia de suplencia retome sus labores. 1.3 Horas extras Sólo se autoriza el pago por concepto de horas extras al personal cuyo vínculo laboral se extingue sin haber completado la respectiva compensación con descanso físico. II. Medidas presupuestarias en materia de modificaciones

2.1 Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo" 2.1.1 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo" no puede habilitar otras partidas de gasto, salvo que dichas retribuciones y complementos estén debidamente cubiertos. 2.1.2 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo" puede ser habilitada desde otras partidas de gasto previo informe de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización aprobado por el Titular de la Entidad. 2.1.3 En los supuestos señalados en los numerales precedentes, la habilitación podrá efectuarse durante todo el ejercicio presupuestal. 2.2 Modificaciones presupuestarias ­ CAS 2.2.1 No se permiten las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Genérica de Gasto "Adquisición de Activos No Financieros" o a las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, con el objeto de habilitar recursos para la contratación de personas bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, salvo que los compromisos asumidos estén debidamente cubiertos. En dicho supuesto, esta habilitación puede efectuarse durante todo el ejercicio presupuestal. 2.2.2 A nivel de pliego, las Específicas del Gasto 2.3.2 8.1 1 "Contrato Administrativo de Servicios" y 2.3.2 8.1 2 "Contribuciones a EsSalud del C.A.S." no pueden habilitar a otras partidas genéricas o específicas del gasto, salvo que dichos contratos y contribuciones estén debidamente cubiertos. Asimismo, las Específicas del Gasto 2.3.2 8.1 1 "Contrato Administrativo de Servicios" y 2.3.2 8.1 2 "Contribuciones a EsSalud del C.A.S." pueden ser habilitadas desde otras partidas de gesto, previo informe de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización aprobado por el Titular de la Entidad. En ambos supuestos, la habilitación puede efectuarse durante todo el ejercicio presupuestal. 2.3 Presupuesto para cargas sociales Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales no pueden ser destinados a otras finalidades, salvo que dichas cargas estén debidamente

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