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108 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2017 / El Peruano Con el visto bueno de la Secretaría General, la Dirección de Subasta Inversa y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF; la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por la Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modi fi cada y actualizada en su Versión 3.0 por la Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; y en uso de la atribución conferida por el artículo 7 y los literales c) y f) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 364-2015-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar cinco (5) Fichas Técnicas del Rubro Alimentos, Bebidas y Productos de Tabaco, y disponer su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle: N°Denominación del Bien (Fichas Técnicas) 1 FILETE DE ATÚN EN ACEITE VEGETAL 2 FILETE DE CABALLA CALIDAD EXTRA EN ACEITE VEGETAL 3 GRATED DE PESCADO EN AGUA Y SAL 4GRATED DE SARDINA PERUANA O ANCHOVETA CALIDAD A EN AGUA Y SAL 5LOMITOS DE SARDINA PERUANA O ANCHOVETA CALIDAD A EN ACEITE VEGETAL - Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc Artículo Segundo.- Modi fi car el Documento de Orientación del Rubro Alimentos, Bebidas y Productos de Tabaco en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, conforme al Anexo N° 02, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer que la Dirección de Subasta Inversa y la O fi cina de Tecnologías de la Información publiquen la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob.pe), respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRTHA AGUSTINA RAZURI ALPISTE Jefa (e) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS 1602521-3 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fijan el Margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional para el periodo de avenida y periodo de estiaje del año 2018 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 236-2017-OS/CD Lima, 27 de diciembre de 2017CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 069-2011-EM/ DGE, publicada el 18 de agosto de 2011, se modi fi caron los numerales 6.2.1, 6.2.2 y 6.2.3 de la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados (en adelante “NTCOTRSI”), sobre la Reserva Rotante, aprobada mediante Resolución Directoral N°014-2005-EM/DGE; Que mediante la Resolución N° 195-2016-OS/CD publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 4 de agosto de 2016, se aprobó el Procedimiento Técnico COES PR-21 “Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia” (en adelante “PR-21”), considerando las modi fi caciones de la NTCOTRSI; Que, en el Artículo 5 de la referida Resolución como parte de las responsabilidades del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), establece en el numeral 5.1.1, el proponer anualmente al Osinergmin, la magnitud de la Reserva para Regulación Primaria de Frecuencia (RRPF) requerida por el SEIN, mediante un estudio que considere criterios técnicos y económicos, según la metodología contenida en el Anexo Nº 1 de la referida Resolución; Que, el COES en cumplimiento al citado numeral del PR-21, el 30 de octubre de 2017 remitió a Osinergmin, la propuesta de la magnitud de reserva rotante destinada a la Regulación Primaria de Frecuencia (en adelante “RPF”) requerida por el SEIN para el año 2018, sustentado en el informe técnico adjunto a la carta COES/D-1428-2017; Que, mediante la carta COES/D/DO-580-2017, el COES presentó la absolución a las observaciones informadas mediante el O fi cio N° 3649-2017-OS- DSE realizadas a la propuesta remitida con su carta COES/D-1428-2017; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.1.2 del PR-21, corresponde a Osinergmin aprobar la magnitud de la RRPF del SEIN del año 2018, veri fi cando que la propuesta del COES cumpla los criterios generales y la metodología establecida en el Anexo Nº 1 del PR-21; Que, de la revisión de la propuesta de la magnitud de la reserva rotante para la RPF del SEIN del año 2018, se ha veri fi cado que el COES cumplió con los criterios generales a considerar y se ha calculado el margen de reserva siguiendo estrictamente la metodología establecida en el Anexo Nº 1 del PR-21; Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico N° DSE-SGE-442-2017 de la Unidad de Generación del SEIN de la División de Supervisión de Electricidad, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento COES; en lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión CD Nº 40-2017. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fijar el Margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional en 3,2% y 2,5% para el periodo de avenida (meses de enero a mayo y diciembre) y periodo de estiaje (meses de junio a noviembre) del año 2018, respectivamente. Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano y en la página web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1601954-1