Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos establece que la Función Normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus modificatorias, establece que los organismos reguladores contarán con uno o más Consejos de Usuarios, cuyo objetivo es constituirse como mecanismos de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria del sector y que estarán conformados en atención a las características propias de los mercados regulados por los Organismos Reguladores, según se trate de servicios de alcance nacional, regional o local; Que, el artículo 83 del Reglamento General de OSITRAN aprobado por Decreto Supremo Nº 0442006-PCM, se estableció que OSITRAN cuenta con los siguientes Consejos de Usuarios: (i) Consejo de usuarios de Aeropuertos, (ii) Consejo de usuarios de Puertos; (iii) Consejo de usuarios de la Red Vial y (iv) Consejo de usuarios regionales de la infraestructura de transporte de uso público; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM, establece que el Regulador cuenta con los siguientes Consejos de Usuarios de alcance nacional: (i) Consejo de Usuarios de Aeropuertos, (ii) Consejo de Usuarios de Puertos, (iii) Consejo de Usuarios de la Red Vial y (iv) Consejo de Usuarios Ferroviarios. Cabe indicar que OSITRAN cuenta, adicionalmente, con cuatro Consejos de Usuarios de alcance regional, en las siguientes regiones: (i) Piura, (ii) Cusco, (iii) Arequipa y, (iv) Loreto- San Martín; Que, mediante Resolución Nº 022-2016-CDOSITRAN, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 30 de abril de 2016, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó el "Reglamento de Funcionamiento de Consejos de Usuarios de OSITRAN y Anexo Único", por medio del cual se recogieron las distintas disposiciones contenidas en la Ley Nº 27332, su Reglamento y el Reglamento General de OSITRAN, sobre Consejos de Usuarios y se buscaron cubrir los vacíos normativos que existían respecto a ciertos aspectos vinculados al funcionamiento de dichos consejos, con la finalidad de brindar claridad y predictibilidad, permitiendo de esa forma que la aplicación de la normativa sea efectiva; Que, el 10 de noviembre de 2016 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo Nº 1246, por el que se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa que deben ser implementadas por las entidades de la administración pública, como es el caso del OSITRAN, entre las cuales se señalan las siguientes: (i) las entidades están prohibidas de exigir a los administrados la información que puedan obtener directamente de la interoperabilidad, cuando se implemente el sistema, tales como vigencia de poderes y designación de representantes legales; (ii) las entidades están prohibidas de exigir a los administrados, entre otros, copia del Documento Nacional de Identidad; y (iii) en tanto se implemente la interoperabilidad, la información y documentos mencionados podrán ser sustituidos, a opción del administrado o usuario, por declaración jurada; Que, asimismo, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando Nº 0483-2017-GPPOSITRAN precisó que resultaba viable que la modificación del Reglamento de Funcionamiento se exonere de la aplicación del Procedimiento para Emisión de Normas-N_ COM_01, toda vez que los cambios propuestos se limitan a efectivizar un cambio mandatorio establecido en una norma con rango de ley, como ese el caso del Decreto Legislativo Nº 1246; Que, mediante el Informe Nº 001-GAU-GSF-GAJOSITRAN de fecha 14 de diciembre de 2017, la Gerencia de Atención al Usuario, la Gerencia de Supervisión y

Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica concluyen que: (i) Mediante Decreto Legislativo Nº 1246, que aprueba diversas disposiciones de simplificación administrativa, se estableció, entre otros, que las entidades de la Administración Pública se encuentran prohibidas de solicitar a los administrados lo siguiente: (i) vigencia de poderes y designación de representantes legales y (ii) copia del Documento Nacional de Identidad, para actos que se desarrollan en el marco de los Consejos de Usuarios. (ii) De la revisión del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de Usuarios de OSITRAN y Anexo Único, se advirtió la existencia de disposiciones por las cuales se requería a los administrados la presentación de los documentos y copias citadas anteriormente, por lo que resulta necesario efectuar la modificación del Reglamento citado, a fin que el mismo resulta acorde con el nuevo marco legal vigente. (iii) De acuerdo a las normas aplicables, corresponde que la modificación propuesta sea aprobada por el Consejo Directivo de OSITRAN, no siendo exigible el cumplimiento de los requisitos señalados en el Reglamento General de OSITRAN sobre modificación de reglamentos, en la medida que los cambios a ser implementados se limitan a efectivizar el cambio mandatorio establecido en una norma con rango de ley, como es el Decreto Legislativo Nº 1246. Que, luego de evaluar y deliberar respecto el caso materia de análisis, el Consejo Directivo expresa su conformidad con el Informe de Vistos, el cual hace suyo, incorporándolo íntegramente en la parte considerativa, formando parte del sustento y motivación de la presente Resolución de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2. del artículo 6 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Por lo expuesto, y en virtud de sus funciones previstas en el artículo 12 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, y del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 27 de diciembre de 2017, y sobre la base del Informe Nº 001-GAU-GSF- GAJ-OSITRAN; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Modificar los artículos 23, 25 y 31 del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de Usuarios de OSITRAN y el artículo 7 del Anexo Único del citado Reglamento, según se señala a continuación: "Artículo 23.- Procedimiento de renuncia (...) En el caso de la renuncia del representante designado por la organización miembro del Consejo de Usuarios, la organización en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de conocida la renuncia deberá informar a la Secretaría Técnica de los Consejos de Usuarios el nombre de la persona que será el nuevo representante de la organización ante el Consejo de Usuarios. Artículo 25.- Causales de vacancia del representante de la organización (...) La organización en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de haberse configurado la causal de vacancia, deberá informar, por escrito, a la Secretaría Técnica de los Consejos de Usuarios de lo ocurrido, y proporcionar el nombre de la persona que será el nuevo representante de la organización ante el Consejo de Usuarios. Artículo 31.- Cambio de representante por parte de la organización miembro del Consejo de Usuarios La organización miembro del Consejo de Usuarios, durante el periodo de dos (02) años que dura el mandato, puede cambiar, sólo por una vez, al representante titular o al representante alterno designado, siendo necesario que ello se comunique por escrito a la Secretaría Técnica de

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