Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Aprueban dieciséis Fichas Técnicas del Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos, así como su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes LBSC
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 130-2017-PERÚ COMPRAS Lima, 29 de diciembre de 2017 VISTOS: Los Informes N° 069 y 074-2017-PERÚ COMPRAS/ DSI, emitidos por la Dirección de Subasta Inversa, así como el Informe N° 295-2017-PERÚ COMPRAS/SGOAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; y, CONSIDERANDO: Que, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modificado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, el numeral 78.2 del artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios transables, las que son incluidas en un Listado de Bienes y Servicios Comunes, en adelante "LBSC", al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico; Que, los sub numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada "Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso", aprobada por la Resolución Jefatural N° 0422016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su versión 3.0 por la Resolución Jefatural N° 063-2017PERÚ COMPRAS, en adelante la "Directiva", señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones específicas que debe tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación de la Entidad, y la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características específicas del bien o servicio común; Que, el sub numeral 8.3 de las Disposiciones Específicas de la Directiva, establece que la Dirección de Subasta Inversa de PERÚ COMPRAS tiene a su cargo la elaboración del proyecto de Ficha Técnica, previa verificación de las condiciones establecidas para los bienes y servicios comunes en el Anexo Único del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, según corresponda; no obstante, podrá tomar en cuenta las sugerencias y/o recomendaciones de las entidades, entes rectores sectoriales, autoridades administrativas, gremios de proveedores u otras organizaciones; Que, el sub numeral 8.5 de las Disposiciones Específicas de la Directiva establece que, para los efectos de la generación y aprobación de una Ficha Técnica, PERÚ COMPRAS podrá solicitar información u opinión

técnica a entidades del Estado, las mismas que deberán responder a lo solicitado de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad; asimismo, PERÚ COMPRAS comprobará la existencia de organismos evaluadores de la conformidad que permitan verificar la calidad del bien o servicio; Que, el sub numeral 8.6 de las Disposiciones Específicas de la Directiva, señala que la Dirección de Subasta Inversa pre publicará en el Portal Institucional de PERÚ COMPRAS, los proyectos de Fichas Técnicas de los bienes y servicios transables, por un plazo no menor de ocho (8) días hábiles; sin perjuicio de lo señalado, los citados proyectos de Fichas Técnicas se pre publicarán, durante el mismo periodo, a través del SEACE, donde estará habilitado un formulario electrónico para recibir sugerencias y recomendaciones, alternativamente a otras vías. Adicionalmente, el sub numeral 8.7 de las Disposiciones Específicas de la Directiva dispone que una vez transcurrido el mencionado plazo, la Dirección de Subasta Inversa de PERÚ COMPRAS evaluará las sugerencias y/o recomendaciones recibidas, para lo cual podrá solicitar una opinión técnica o información complementaria a las entidades competentes, las que deberán responder a lo solicitado de manera idónea bajo responsabilidad; Que, el sub numeral 8.8 de las Disposiciones Específicas de la Directiva, establece que PERÚ COMPRAS, contando o no con sugerencias y/o recomendaciones, aprobará mediante Resolución Jefatural el contenido definitivo de la ficha técnica de un bien o servicio, disponiendo su inclusión en el LBSC y su publicación en el Portal de PERÚ COMPRAS; Que, mediante el Informe N° 069-2017-PERÚ COMPRAS/DSI, la Dirección de Subasta Inversa informa las acciones desarrolladas en cumplimiento de lo dispuesto en los sub numerales 8.5 y 8.6 de las Disposiciones Específicas de la Directiva; precisando que no recibió observaciones de las entidades sectoriales involucradas; asimismo, concluye que los bienes objeto de estudio, cumplen con la condición de bien común, por lo que recomienda la aprobación de inclusión de ocho (08) Fichas Técnicas del Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, conforme al detalle señalado en el numeral 2.2 del citado informe; Que, asimismo, en el referido informe, la Dirección de Subasta Inversa señala que han evaluado los ocho (08) bienes objeto de las Fichas Técnicas propuestas a ser incluidas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, así como su condición de bien común, conforme al siguiente detalle: i) Se verificó que fueron contratados por las entidades públicas durante el periodo 2014, 2015 y 2016 de acuerdo a los siguientes montos adjudicados anuales acumulados: S/ 3,812.132; S/ 13,857,858 y S/ 8,277,677 respectivamente, a través del procedimiento clásico. Esta información fue extraída de la base de datos del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE; ii) Se advierte la existencia de más de un proveedor con registro sanitario vigente de los bienes en cuestión, luego de la revisión de los registros sanitarios remitidos por la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas - DIGEMID, mediante el Oficio N° 3017-2017-DIGEMID-DG-EA/MINSA, y de las verificaciones efectuadas en el Sistema de Información de la DIGEMID (SI - DIGEMID); y, iii) Los bienes objeto de evaluación han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización de las características establecidas en las normas técnicas de referencia y los registros sanitarios, los mismos que se encuentran vigentes; Que, por otro lado, mediante el Informe N° 074-2017PERÚ COMPRAS/DSI, la Dirección de Subasta Inversa informa las acciones desarrolladas en cumplimiento de lo dispuesto en los sub numerales 8.5 y 8.6 de las Disposiciones Específicas de la Directiva; precisando que no recibió observaciones de las entidades sectoriales involucradas; asimismo, concluye que los bienes objeto de estudio, cumplen con la condición de bien común, por lo que recomienda la aprobación de inclusión de ocho (08) Fichas Técnicas del Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos en el Listado de Bienes y Servicios

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