Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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otras organizaciones de carácter político, así como participar en actividades político-partidarias, sindicales, manifestaciones públicas, huelgas o petición en conjunto, así como usar su profesión o conocimientos contra los intereses de la institución policial. Artículo 13. Impedimento en el desempeño del cargo El personal de la Policía Nacional del Perú sancionado con resolución firme por la comisión de infracción grave o muy grave que afecte la función que venía desempeñando, no podrá continuar ni volver a ser asignado al cargo que ocupaba al momento de cometer la infracción o en funciones análogas en otra unidad, por un período de cinco (5) años. En la resolución de sanción se dispondrá que la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú realice las acciones necesarias para su cumplimiento. Artículo 14. Comunicación para ausentarse de la demarcación territorial El personal de la Policía Nacional del Perú no podrá ausentarse del ámbito de la demarcación policial, sin conocimiento previo de su comando. CAPÍTULO IV SIGNOS EXTERIORES DE RESPETO Artículo 15. Signos y expresiones de respeto Son aquellos que norman las relaciones internas y externas entre los miembros de la institución y demás autoridades, y con la ciudadanía en general. Su cumplimiento es obligatorio, conforme a las disposiciones reglamentarias y su transgresión constituye infracción conforme a la presente norma; y, se consideran los siguientes: 1) El saludo reglamentario al superior es obligatorio en todo lugar o circunstancia, este tiene el deber de contestarlo. El subordinado ante la presencia del superior debe ponerse de pie y adoptar la posición de atención. Entre personal de igual grado, el menos antiguo está obligado a saludar reglamentariamente; en caso de duda, cualquiera de ellos puede anticiparse, demostrando así su cortesía, disciplina y educación. 2) La manera de presentarse al superior debe ser con pulcritud en el vestir y buenos modales. El personal está obligado a usar el uniforme o el traje de civil con sobriedad, decoro, aseo y corrección. 3) El subordinado al dirigirse al superior debe anteponer la palabra "Mi", seguida del grado que ostenta el superior. El trato de "Usted" es obligatorio entre el personal de la Policía Nacional del Perú en todos los actos públicos y privados. El superior debe responder con respeto y consideración. 4) La presentación y reconocimiento para el ejercicio del comando o desempeño del cargo son obligatorios, y se ejecutarán en ceremonia conforme a lo dispuesto en el reglamento respectivo. 5) Los jefes de las unidades policiales al asumir el cargo, presentarán su saludo en forma personal o por escrito, a las autoridades que correspondan. 6) El personal de la Policía Nacional del Perú debe mantener cordiales relaciones con los funcionarios públicos y con los representantes de las instituciones privadas. CAPÍTULO V SUBORDINACIÓN, MANDO Y COMANDO Artículo 16. Subordinación Existe subordinación hacia el superior en razón del grado, antigüedad o cargo. Se ejerce manteniendo a cada cual en el ámbito de sus deberes y derechos. Artículo 17. Antigüedad en el grado La antigüedad se determina por la fecha del último ascenso; a igualdad de este, por la de ascenso al grado anterior; y así sucesivamente.

De persistir la igualdad, la antigüedad se establece por el orden en el Cuadro de Méritos de Egreso del Centro de Formación. La Resolución de Alta permite determinar la antigüedad en el caso del personal de servicios y especialistas. Artículo 18. Prelación por la categoría y grado En todo lo concerniente a los actos del servicio, el mayor grado prevalece sobre el menor. A igualdad de grado, la mayor antigüedad confiere prelación sobre la menor. En igualdad de grado y antigüedad, el oficial policía precede al de servicios y este al de estatus de oficial, asimismo, el suboficial policía precede al especialista. La asignación de personal a los cargos se sujeta a estos criterios de prelación. Artículo 19. Ejercicio del mando El mando es la facultad que tiene el superior en situación de actividad para dirigirse a un subordinado, en razón de su categoría, jerarquía, grado y antigüedad e impartir órdenes de carácter general pese a no estar bajo su comando, siempre que estas no afecten la misión ni función policial que desarrolla el subordinado. Artículo 20. Ejercicio del comando El comando es la facultad que tiene el superior para impartir órdenes y disposiciones a un subordinado en el ejercicio del cargo asignado por nombramiento expreso. Debido a la naturaleza de la función o misión policial, el comando de las unidades y dependencias policiales debe ser asumido por personal policial de armas, aun cuando se encuentre presente personal de servicios de mayor grado o antigüedad. Artículo 21. Responsabilidad del ejercicio de mando y comando El ejercicio del mando y comando es irrenunciable e implica responsabilidad personal por los actos u omisiones que constituyan infracción. Artículo 22. Facultad disciplinaria sancionadora La facultad disciplinaria sancionadora para infracciones leves, es inherente al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en su condición de superior jerárquico. Es ejercida dentro de las atribuciones y límites establecidos en la presente norma. Asimismo, el personal de la Policía Nacional del Perú está facultado para sancionar al personal de igual grado bajo su comando. La facultad disciplinaria sancionadora para infracciones graves y muy graves, corresponde a la Inspectoría Descentralizada competente, a la Inspectoría Macro Regional, a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú y al Tribunal de Disciplina Policial, en el marco de lo establecido en la presente ley. CAPÍTULO VI ÓRDENES Artículo 23. Ejercicio y naturaleza de las órdenes El comando se ejercita mediante órdenes verbales o escritas que deben ser cumplidas a cabalidad dentro del marco legal. Toda orden debe ser lícita, lógica, oportuna, clara, coherente y precisa. Asimismo, debe ser impartida por el superior dentro de los límites de las atribuciones y funciones establecidas por la normatividad vigente. Artículo 24. Cumplimiento de las órdenes Las órdenes deben cumplirse en el tiempo, lugar y modo indicado por el superior. Excepcionalmente, cuando varíen las circunstancias previstas para su ejecución, su cumplimiento puede ser dilatado o modificado, siempre que no pudiese consultarse al superior, a quien se le comunicará la decisión en el término de la distancia. El subordinado está obligado a dar cuenta del cumplimiento de las órdenes en forma verbal o escrita con la diligencia debida.

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