Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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administrativo-disciplinario, computado desde la fecha en que se ejecute la medida. Artículo 76. Cese temporal del empleo El cese temporal de empleo se impone cuando el investigado se encuentra privado de su libertad, por mandato del órgano jurisdiccional, sin sentencia condenatoria firme. Durante el tiempo de privación de libertad se interrumpe el tiempo de servicios. Artículo 77. Plazo del cese temporal del empleo La duración del cese temporal del empleo será igual al tiempo que dure la privación de libertad que afecte al personal de la Policía Nacional del Perú involucrado en el proceso judicial. Artículo 78. Efecto de la sentencia judicial absolutoria La sentencia judicial absolutoria consentida o ejecutoriada implica que el investigado que se encuentre con medida preventiva de cese temporal del empleo, será reincorporado automáticamente al servicio activo, no considerándose como interrupción del tiempo de servicios el período que duró dicha medida. Artículo 79. Suspensión temporal del servicio La suspensión temporal del servicio es una medida preventiva que solamente puede ser impuesta, mediante resolución debidamente motivada, en los procedimientos administrativo-disciplinarios sumarios o en los casos donde se investigan infracciones muy graves que se sancionan con pase a la situación de retiro. Para imponer esta medida preventiva deberá tenerse en cuenta la presencia de alguno de los siguientes elementos: a. Existencia de elementos de juicio suficientes que hagan prever la comisión de la infracción y el riesgo de afectación a la labor de obtener o acceder a los medios probatorios, posibilidad de coaccionar a los subordinados o cualquier otra acción que puede perturbar el desarrollo del procedimiento administrativo-disciplinario. b. Por detención policial en flagrante delito o por reincidencia o habitualidad en la comisión de infracciones. Se dispone motivada. mediante resolución debidamente

del tiempo de servicios, el período que duró dicha medida y reintegrándosele solo el 50% no percibido de la remuneración consolidada por el período que duró la medida. Artículo 83. Adopción de medidas preventivas Las medidas preventivas pueden ser ordenadas por los órganos disciplinarios competentes siempre que exista presunción razonable de responsabilidad. Esta acción no suspende el procedimiento administrativo-disciplinario. Contra la resolución correspondiente, el investigado en el término de cinco (5) días hábiles puede interponer recurso de apelación ante el órgano de investigación que dictó la medida preventiva, el cual elevará dentro de las veinticuatro horas al Tribunal de Disciplina Policial, que resolverá en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de haber recibido el recurso. La impugnación de la imposición de esta medida no suspende sus efectos. Artículo 84. Variación de las medidas preventivas Las medidas preventivas pueden ser variadas o levantadas por el órgano de investigación que la impuso en cualquier etapa del procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, siempre y cuando se hayan dado nuevos elementos de juicio que varíen los motivos por los que se impusieron. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia y reglamentación Esta ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. El Poder Ejecutivo en un plazo de cuarenta y cinco (45) días emitirá el reglamento de la presente ley. SEGUNDA. Financiamiento La aplicación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. TERCERA. Modificaciones a las tablas de infracciones Mediante decreto supremo el Ministerio del Interior puede crear, modificar, fusionar, adecuar o dejar sin efecto infracciones y sanciones tipificadas en las tablas de infracciones y sanciones que van como anexos de la presente ley. CUARTA. Infracciones y sanciones de la tabla de infracciones leves que proceden por constatación directa e inmediata por el superior jerárquico Mediante decreto supremo el Ministerio del Interior deberá señalar las infracciones y sanciones tipificadas de la tabla de infracciones leves que procederán por constatación directa e inmediata por el superior jerárquico, conforme al artículo 62 de la presente ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Aplicación de la norma en el tiempo Los procedimientos administrativo-disciplinarios iniciados antes de la vigencia de la presente ley continuarán rigiéndose por la ley que dio inicio al procedimiento administrativo-disciplinario, salvo las normas contenidas en esta ley favorezcan al investigado. SEGUNDA. Expedientes administrativodisciplinarios pendientes Dentro de los quince (15) días calendario de la entrada en vigencia de la presente ley, la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú dispondrá que los órganos disciplinarios que la integran resuelvan en un plazo de seis (6) meses los expedientes administrativo-disciplinarios y los recursos de apelaciones pendientes, que se han tramitado bajo las normas del Decreto Legislativo 1150 y el Decreto Legislativo 1268, Decreto Legislativo que

Artículo 80. Efectos de la medida de suspensión temporal del servicio El personal suspendido temporalmente del servicio, no ejercerá ningún cargo en la Policía Nacional del Perú y mientras dure la medida preventiva percibirá el 50% de la remuneración consolidada exceptuándose en dicho pago los bonos que percibía antes de la notificación de la resolución que dicta la medida. En caso de imponerse la sanción de pase a la situación de retiro por medida disciplinaria, se considerará como pago a cuenta de la compensación por tiempo de servicio que le corresponda. Artículo 81. Plazo de la suspensión temporal del servicio La duración de la suspensión temporal del servicio durará hasta que se ponga fin al procedimiento administrativo-disciplinario sumario. Cuando se emita una resolución absolutoria en el procedimiento administrativo, y la medida preventiva se encuentre vigente, esta caducará automáticamente. En los casos en que el investigado obtenga resolución absolutoria en primera instancia, dicha medida caducará automáticamente. Artículo 82. Efecto de la absolución en el procedimiento administrativo-disciplinario La resolución absolutoria en el procedimiento administrativo-disciplinario, implica que el investigado que se encuentre con medida de suspensión temporal del servicio será reincorporado automáticamente al servicio activo, no considerándose como interrupción

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