Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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emitiendo la resolución correspondiente, con la cual se da por agotada la vía administrativa. En caso de que una sanción simple por la comisión de una infracción leve sea impuesta por un superior de mayor grado que el jefe de la Oficina de Disciplina competente, su validez o nulidad será resuelta por el superior en línea de comando del efectivo policial que sanciona. Para el registro de la sanción se procederá conforme al artículo 32 de la presente ley. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-DISCIPLINARIO PARA INFRACCIONES GRAVES Y MUY GRAVES Artículo 63. Inicio del procedimiento para infracciones graves y muy graves El procedimiento disciplinario por infracciones graves y muy graves se inicia de oficio, por denuncia o por disposición superior: 1) Con la notificación de la resolución de inicio del procedimiento administrativo-disciplinario por infracciones graves o muy graves, emitida por el órgano de investigación correspondiente para que el investigado tome conocimiento y ejerza su derecho a la defensa formulando sus descargos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de recibida válidamente la notificación. En caso de negativa del investigado a firmar la notificación, a rendir su manifestación o a suscribirla, se levanta el acta respectiva, dejándose constancia de ello, continuando el procedimiento. 2) Cuando se tome conocimiento de la existencia de una investigación ante el Ministerio Público o la Fiscalía Penal Militar Policial en donde se encuentre comprometido el personal policial, el órgano de investigación evalúa la pertinencia de la aplicación de la presente ley. Artículo 64. Contenido de la resolución de inicio del procedimiento administrativo-disciplinario La resolución de inicio del procedimiento administrativo-disciplinario contendrá como requisitos esenciales lo siguiente: 1) La descripción de los hechos imputados. 2) La tipificación de las presuntas infracciones y las sanciones que pudiera corresponderle. 3) Las circunstancias de la comisión de los hechos. 4) La identificación de los presuntos implicados. 5) Los elementos probatorios o la descripción de los mismos para su ubicación o comprobación. 6) La identificación del órgano de investigación del sistema disciplinario policial. Artículo 65. Etapas del procedimiento para infracciones graves El procedimiento para infracciones graves tiene las siguientes etapas: 1) Etapa de Investigación Para las infracciones graves el plazo será de veinte (20) días hábiles. Al término de la fase de investigación se emitirá el informe administrativodisciplinario, debiendo contener lo siguiente: a) b) c) d) e) Antecedentes o situación de los hechos. Breve resumen de las diligencias practicadas. Análisis. Conclusiones y recomendaciones. Firma del instructor y del auxiliar de investigación. f) Anexos incluyendo todos los actuados. 2) Etapa de Decisión En Primera Instancia: a) La Inspectoría Descentralizada competente emitirá la resolución correspondiente en un plazo de veinte (20) días hábiles una vez

recibido el informe final, respecto de las investigaciones realizadas por las Oficinas de Disciplina, tomando en cuenta los actuados de la investigación; así como los descargos del investigado. Este plazo se computa a partir de la recepción del expediente. De considerarlo necesario, la Inspectoría Descentralizada competente solicitará a la Oficina de Disciplina correspondiente la ampliación de la investigación por un plazo de diez (10) días hábiles, completando o realizando las diligencias necesarias que sirvan de sustento para la emisión de la resolución que corresponda. b) El Inspector General de la Policía Nacional del Perú emitirá la resolución correspondiente en un plazo de veinte (20) días hábiles, respecto de las investigaciones realizadas por la Oficina de Asuntos Internos, tomando en cuenta los actuados de la investigación, así como los descargos del investigado. El referido plazo se computa a partir de la recepción del expediente. De considerarlo necesario, el Inspector General de la Policía Nacional del Perú solicitará a la Oficina de Asuntos Internos la ampliación de la investigación por un plazo de diez (10) días hábiles, completando o realizando las diligencias necesarias que sirvan de sustento para la emisión de la resolución que corresponda. La falta del descargo no detendrá el procedimiento, siempre que la notificación se haya realizado válidamente. En Segunda Instancia: a) La Inspectoría Macro Regional competente emitirá la resolución correspondiente en un plazo de quince (15) días hábiles, respecto de las sanciones impuestas por las Inspectorías Descentralizadas que se encuentran en su jurisdicción. b) El Tribunal de Disciplina Policial emitirá la resolución correspondiente en un plazo de veinte (20) días hábiles, respecto de las sanciones impuestas por el Inspector General de la Policía Nacional del Perú. Artículo 66. Procedimiento para infracciones muy graves El procedimiento para infracciones muy graves tiene las siguientes etapas: 1) Etapa de Investigación Para las infracciones muy graves el plazo ordinario será de treinta y cinco (35) días hábiles. En casos complejos de infracciones muy graves, el plazo de investigación será de cincuenta (50) días hábiles. Se considera caso complejo cuando separadamente o simultáneamente se presenten los siguientes supuestos: pluralidad de investigados, concurrencia de infracciones, magnitud de los hechos y otras circunstancias de la misma naturaleza. Tanto la complejidad como la ampliación del plazo de investigación requieren de resolución expresa debidamente motivada del órgano disciplinario competente. Al término de la fase de investigación se emitirá el informe administrativo-disciplinario, debiendo contener lo siguiente: Antecedentes o situación de los hechos. Breve resumen de las diligencias practicadas. Análisis. Conclusiones y recomendaciones si fuera necesario. e. Firma del instructor y del auxiliar de investigación. f. Anexos incluyendo todos los actuados. a. b. c. d.

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