Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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2) Etapa de Decisión

NORMAS LEGALES
a) En Primera Instancia: La Inspectoría Descentralizada emitirá la resolución correspondiente en un plazo de treinta y cinco (35) días hábiles, tomando en cuenta los actuados realizados por la Oficina de Disciplina, así como los descargos del investigado. El referido plazo se computa a partir de la recepción del expediente. El Inspector General de la Policía Nacional del Perú emitirá la resolución correspondiente en un plazo de treinta y cinco (35) días hábiles, tomando en cuenta los actuados realizados por la Oficina de Asuntos Internos, así como los descargos del investigado. El referido plazo se computa a partir de la recepción del expediente. La falta del descargo no detendrá el procedimiento, siempre que la notificación se haya realizado válidamente. b) En Segunda Instancia: El Tribunal de Disciplina Policial a través de la Sala competente emitirá la resolución correspondiente en un plazo de treinta y cinco (35) días hábiles, respecto de las sanciones impuestas por las Inspectorías Descentralizadas o el Inspector General de la Policía Nacional del Perú, según corresponda.

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 69. Infracciones continuadas Tratándose de infracciones continuadas, el plazo de prescripción se empieza a computar desde la fecha en que estas hayan cesado. No se considerará infracción continuada, la comisión de infracciones de diferente tipicidad o aquellas que no se encuentren conexas por acciones comunes necesarias para su comisión. Artículo 70. Interrupción de plazos Los plazos de prescripción se interrumpen con la notificación de la resolución de inicio del procedimiento administrativo-disciplinario. Después de la interrupción, empieza a correr un nuevo plazo de prescripción a partir de la última actuación del órgano disciplinario. En todo caso, la potestad para sancionar prescribe cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad, al plazo ordinario de prescripción. Artículo 71. Paralización del procedimiento disciplinario Si el procedimiento permanece paralizado por más de dos (2) meses, por causa no imputable al investigado, el plazo de prescripción de la acción se reanuda, sumándose el plazo que ya transcurrió. Artículo 72. Declaración de la prescripción La prescripción puede ser declarada de oficio o a pedido de parte. La autoridad debe resolver sin más trámite que la verificación de los plazos. En caso de estimarla fundada, dispondrá el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción administrativa y la sanción correspondiente. TÍTULO V MEDIDAS PREVENTIVAS CAPÍTULO ÚNICO MEDIDAS PREVENTIVAS Artículo 73. Medidas preventivas Las medidas preventivas son disposiciones administrativas de carácter provisional, que se imponen por la presunta comisión de infracciones muy graves en los casos previstos en la presente ley. Se disponen después de notificada la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario. No constituyen demérito ni sanción administrativa. Las medidas preventivas pueden ser: 1. Separación temporal del cargo. 2. Cese temporal del empleo. 3. Suspensión temporal del servicio. Artículo 74. Separación temporal del cargo Será separado temporalmente del cargo el personal de la Policía Nacional del Perú cuya permanencia en un determinado cargo pueda poner en riesgo el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario. Su ejecución se hará efectiva automáticamente y en ningún caso esta medida implicará que el servidor afectado deje de percibir los haberes a que tiene derecho. La aplicación de esta medida conlleva a que temporalmente el efectivo policial sea asignado a otro cargo, y es dispuesto por el escalón superior al que pertenece o por la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú. Para imponer esta medida preventiva, deberá tenerse en cuenta la presencia concurrente de los siguientes elementos: a. Existencia de elementos de juicio suficientes que hagan prever que se habría cometido una infracción muy grave. b. Riesgo de afectación a la labor de obtener o acceder a los medios probatorios, posibilidad de coaccionar a los subordinados o cualquier otra acción que puede perturbar el desarrollo del procedimiento administrativo-disciplinario. Artículo 75. Plazo de la separación temporal del cargo La separación temporal del cargo del investigado no excederá del plazo que dure el procedimiento

CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO SUMARIO Artículo 67. Procedimiento administrativo disciplinario sumario Los órganos de investigación del sistema disciplinario policial utilizarán el procedimiento administrativodisciplinario sumario cuando se evidencien casos de flagrancia o confesión corroborada, para las infracciones muy graves. En estos casos el órgano de investigación competente dispondrá de oficio y en el transcurso del día, la notificación del inicio del procedimiento al investigado. La etapa de investigación tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles. El investigado contará con tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación con la resolución de inicio del procedimiento, para presentar por escrito sus descargos. El órgano de decisión competente resolverá en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de recibido el expediente. Contra la resolución de sanción, el infractor puede interponer únicamente recurso de apelación ante el Tribunal de Disciplina Policial dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de notificada la resolución. Dicho recurso se resuelve en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. CAPÍTULO V PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD SANCIONADORA Artículo 68. Plazos de prescripción La facultad para el inicio del procedimiento administrativo-disciplinario para la determinación de la existencia de infracciones disciplinarias tipificadas en la presente ley, prescribe por el transcurso de los siguientes plazos: 1) Por infracciones leves, a los tres (3) meses de cometidas, o transcurrido un (1) año, cuando hubiesen sido detectadas en el curso de un procedimiento administrativo-disciplinario por la comisión de infracción grave o muy grave. 2) Por infracciones graves, a los dos (2) años de cometidas. 3) Por infracciones muy graves, a los cuatro (4) años de cometidas.

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