Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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CAPÍTULO VII CONDUCTO REGULAR

NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

competente por la comisión de una infracción muy grave. Las sanciones establecidas en el presente artículo serán anotadas en el Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Policía Nacional del Perú. Artículo 31. Criterios para la imposición de sanciones Para determinar la sanción, se deberá considerar los siguientes criterios: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) Uso del cargo para cometer la infracción. Las circunstancias en que se cometió la infracción. Los antecedentes administrativo-disciplinarios registrados en el Reporte de Información Personal de la Policía Nacional del Perú. La magnitud de los daños y perjuicios ocasionados. La reparación o resarcimiento oportuno del daño antes de la sanción. Mayor responsabilidad del efectivo más antiguo en la comisión de la infracción. El grado de colaboración para el esclarecimiento de los hechos. La confesión espontánea y sincera.

Artículo 25. Obligatoriedad del conducto regular El conducto regular es de observancia obligatoria. Constituye el medio empleado para transmitir y recibir órdenes, disposiciones, requerimientos, consignas y documentos en general a través de la línea de comando establecida en la organización policial. Artículo 26. Excepción del conducto regular El conducto regular excepcionalmente puede ser obviado, cuando las solicitudes sean negadas o demoradas injustificadamente por el superior jerárquico a quien se recurrió. En este caso, el subordinado podrá acudir al superior inmediato o a una instancia superior. TÍTULO II INFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS CAPÍTULO I INFRACCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 27. Infracciones Son acciones u omisiones que atentan contra las obligaciones y deberes establecidos en el ordenamiento legal de la Policía Nacional del Perú, y especialmente aquellas relacionadas con los bienes jurídicos protegidos por la presente norma. Artículo 28. Clases de infracciones Según su gravedad, se clasifican en leves, graves y muy graves y se encuentran tipificadas en las tablas de infracciones y sanciones que forman parte de la presente norma. CAPÍTULO II SANCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 29. Sanciones Las sanciones son medidas disciplinarias escritas que se imponen luego de seguirse el debido procedimiento como consecuencia de una conducta que constituye infracción prevista en la presente norma. Artículo 30. Clases de sanciones Para las infracciones disciplinarias tipificadas en la presente ley se impondrán las siguientes sanciones: 1) Amonestación Es la sanción escrita que impone el superior jerárquico u órgano disciplinario competente al infractor por la comisión de infracciones leves. 2) Sanción simple Es la sanción escrita que impone el superior jerárquico u órgano disciplinario competente al infractor por la comisión de infracciones leves. Se extiende de uno (1) a diez (10) días. Cada día de sanción implica la disminución de ocho décimas (0.8) de punto de la Nota Anual de Disciplina. 3) Sanción de rigor Es la sanción escrita por la comisión de infracciones graves que impone el órgano disciplinario competente. Se extiende de uno (1) a quince (15) días. Cada día de sanción implica la disminución de un punto y tres décimas (1.3) de la Nota Anual de Disciplina. 4) Pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria Es la separación temporal de la situación de actividad por un período de seis (6) meses a dos (2) años que impone el órgano disciplinario competente por la comisión de una infracción muy grave. Implica la disminución de tres puntos y cinco décimas (3.5) de la Nota Anual de Disciplina por cada mes que se mantuvo fuera de la situación de actividad. 5) Pase a la situación de retiro por medida disciplinaria Es la separación definitiva de la situación de actividad que impone el órgano disciplinario

Artículo 32. Efectos de la sanción La sanción por infracción leve se notifica de inmediato al infractor y se remitirá a la Dirección Ejecutiva de Personal dentro del plazo de tres (3) días hábiles, para su codificación, sistematización y archivo en el legajo personal. La resolución de sanción por infracción grave y muy grave firme debidamente notificada, surte efecto inmediato por su propia naturaleza, no siendo necesaria la emisión de resolución adicional alguna. Copia certificada de la resolución y del cargo de recepción será remitida a la Dirección Ejecutiva de Personal, dentro del plazo de tres (3) días hábiles para que proceda conforme al párrafo anterior. Artículo 33. Motivación de la sanción El acto o la resolución que dispone la sanción disciplinaria debe estar debidamente motivado mediante una relación concreta y directa de los hechos probados y la exposición de las razones jurídicas y normativas, individualizando al infractor o infractores, la tipificación, la sanción impuesta y su duración, según corresponda. TÍTULO III SISTEMA DISCIPLINARIO CAPÍTULO I SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL Artículo 34. El sistema disciplinario policial El sistema disciplinario policial es el conjunto de órganos del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú, que actúan integrados en materia de fiscalización, evaluación, investigación y sanción disciplinaria. El personal policial de las diferentes unidades de la Policía Nacional del Perú tiene la obligación de colaborar con los órganos del sistema disciplinario, brindando en forma oportuna, completa y precisa, toda la información y el apoyo que les sea requerida. Artículo 35. Ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria La potestad sancionadora disciplinaria se ejerce en el marco de lo establecido en la presente ley, sustentado en un procedimiento administrativo-disciplinario, y es atribuido al superior, a las Oficinas de Disciplina, a las Inspectorías Descentralizadas, a las Inspectorías Macro Regional, al Inspector General de la Policía Nacional del Perú y al Tribunal de Disciplina Policial. CAPÍTULO II ÓRGANOS DISCIPLINARIOS Artículo 36. Finalidad Los órganos disciplinarios tienen por finalidad investigar o imponer sanciones, de acuerdo con lo

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