Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
Segunda Instancia:

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establecido en la presente ley y su reglamento. Ejercen sus funciones con autonomía y son los siguientes: 1) El Tribunal de Disciplina Policial. 2) Oficina de Asuntos Internos. 3) La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú como órgano disciplinario y a través de: a. Inspector General de la Policía Nacional del Perú. b. Inspectoría Macro Regional. c. Inspectorías Descentralizadas, según su competencia territorial. d. Oficina de Disciplina (OD) de las Jefaturas Administrativas del nivel Dirección, Regiones Policiales, Frentes Policiales, Direcciones Territoriales, Divisiones Territoriales y de las Unidades Operativas. 4) El superior jerárquico del investigado. Artículo 37. Superior del investigado Es el miembro de la Policía Nacional del Perú de grado superior al investigado, o que siendo del mismo grado lo tiene bajo su comando o recibe una denuncia en contra de este, quien al constatar o tomar conocimiento de la comisión de una infracción leve, impondrá la sanción que corresponda. Cuando el superior conozca de una infracción grave o muy grave deberá ponerla en conocimiento inmediato del órgano de investigación que corresponda. Artículo 38. Órganos de investigación Los órganos de investigación por la comisión de infracciones graves y muy graves son los siguientes: 1) La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, a través de las Oficinas de Disciplina, realiza investigaciones administrativo-disciplinarias por la comisión de infracciones graves y muy graves respectivamente, según su competencia territorial. 2) La Oficina General de Integridad Institucional, a través de la Oficina de Asuntos Internos, realiza investigaciones cuando se encuentran involucrados oficiales generales de la Policía Nacional del Perú, así como investigaciones extraordinarias de oficio o por disposición del Ministro por la comisión de infracciones graves o muy graves, previa evaluación de la trascendencia o gravedad de los hechos a investigar. La Oficina de Asuntos Internos estará a cargo de un profesional civil. Si dentro de una investigación por infracciones graves o muy graves se identifican hechos que puedan ser considerados como una infracción leve, el órgano de investigación a cargo la incluirá en el procedimiento de investigación, solicitando los descargos correspondientes. Artículo 39. Órganos de decisión Los órganos de decisión por la comisión de infracciones graves y muy graves son los siguientes: Primera Instancia: a) La Inspectoría Descentralizada competente por la comisión de infracciones graves y muy graves la cual evalúa las investigaciones realizadas por las Oficinas de Disciplina, para la imposición de las sanciones que correspondan, de ser el caso. b) El Inspector General de la Policía Nacional del Perú para el caso de infracciones graves y muy graves, investigadas por la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior, para la imposición de las sanciones que correspondan, de ser el caso. Si dentro de la etapa de decisión por la comisión de infracciones muy graves, se ha incluido en el expediente correspondiente, la imputación por hechos considerados como infracción grave o leve, el Tribunal de Disciplina Policial aplicará la sanción que corresponda. El mismo procedimiento se realiza en el caso infracciones graves.

a) La Inspectoría Macro Regional competente para el caso de infracciones graves sancionadas por las Inspectorías Descentralizadas. b) El Tribunal de Disciplina Policial para el caso de infracciones graves y muy graves, sancionadas por las Inspectorías Descentralizadas o el Inspector General de la Policía Nacional del Perú. En el caso de oficiales generales, el Tribunal de Disciplina Policial es competente para resolver infracciones leves. Artículo 40. Causales de inhibición de los integrantes de los órganos del sistema disciplinario Los impedimentos para intervenir como integrante de los órganos del sistema disciplinario son los siguientes: 1) Parentesco con el personal sujeto a investigación, con el denunciante o con los miembros del mismo órgano disciplinario, en calidad de cónyuge, conviviente o hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad. 2) Haber participado en una investigación policial contra el investigado o denunciante. 3) Ser denunciante de los hechos o haber sido denunciado antes por alguno de los investigados o denunciantes. 4) Ser deudor, acreedor, fiador del investigado o del denunciante, o tener intereses comunes con estos últimos. 5) Existencia de enemistad manifiesta con el investigado o denunciante. En los casos antes mencionados, el integrante del órgano disciplinario está en la obligación de inhibirse. En caso de que no lo haga, la recusación será resuelta conforme a las disposiciones que para el efecto establecerá el reglamento de la presente norma. CAPÍTULO III TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL Artículo 41. Sede y conformación del Tribunal de Disciplina Policial El Tribunal de Disciplina Policial es la última instancia administrativa en el procedimiento disciplinario iniciado por infracciones muy graves, así como de las sanciones impuestas a Oficiales Generales y respecto de las investigaciones extraordinarias pertinentes. Para el ejercicio de sus funciones cuenta con autonomía técnica y funcional. Depende del Ministro del Interior. El Tribunal tiene su sede principal en la capital de la República, pudiendo contar con Salas Descentralizadas a nivel nacional. El reglamento dispondrá las condiciones para la creación de Salas, en función de la carga procesal. Cada Sala estará compuesta por tres (3) Vocales, cuya designación y conformación se dispone por resolución ministerial por un período de tres (3) años, debiendo ser integrada por al menos un Oficial General u Oficial Superior en situación de retiro, que cuente con la Especialidad de Control Administrativo-Disciplinario, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Legislativo 1291 y normas complementarias. El Presidente de cada una de las Salas será elegido por los integrantes de la Sala respectiva, por el período de un (1) año. En el caso de que el(los) vocal(es) designado(s) sea(n) personal PNP en situación de retiro, la percepción de la remuneración es compatible con la pensión y otros beneficios que le correspondan. No podrá designarse como miembro de Sala al personal policial en situación de actividad. La función de miembro de Sala es a tiempo completo. Artículo 42. Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial La Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial es el órgano de gestión para la administración y funcionamiento del Tribunal de Disciplina Policial. El Presidente es designado por el Ministro del Interior por un período de tres (3) años, integrando y presidiendo

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