Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
Artículo 52. Derechos del investigado Son derechos del investigado los siguientes:

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6) Poner en conocimiento del interesado la resolución que resuelve el procedimiento administrativodisciplinario. 7) Poner en conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú para su registro y ejecución correspondiente, la resolución, debidamente notificada al interesado, que resuelve el procedimiento administrativo-disciplinario. 8) Otras que sean necesarias para el cumplimiento de la función de decisión establecida en la presente norma. Artículo 49. Funciones del Tribunal de Disciplina Policial Son funciones del Tribunal de Disciplina Policial las siguientes: 1. Conocer y resolver en última y definitiva instancia los recursos de apelación contra las resoluciones que imponen sanciones por infracciones muy graves, así como las sanciones impuestas por el Inspector General de la Policía Nacional del Perú. Asimismo conoce y resuelve las resoluciones expedidas por los órganos disciplinarios competentes, conforme lo establece esta ley. 2. Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones que disponen medidas preventivas por infracciones muy graves. 3. Resolver en consulta las resoluciones que no hayan sido apeladas. En estos casos, el Tribunal podrá aprobar las resoluciones de primera instancia, agotando la vía administrativa, o declarar la nulidad de la misma, debiendo en este caso el órgano de investigación emitir nuevo pronunciamiento. Las sanciones de pase a la situación de retiro que no hayan sido impugnadas, no serán revisadas en consulta. El Tribunal podrá disponer que los órganos de investigación realicen acciones de investigación complementarias. También podrá disponer de oficio o a solicitud de parte la realización de informes orales de los interesados. Sus resoluciones agotan la vía administrativa. TÍTULO IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-DISCIPLINARIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 50. Acciones previas Las acciones previas son diligencias que realizan los órganos de investigación competentes, con la finalidad de identificar, ubicar y acopiar indicios, evidencias, pruebas y otros que puedan ser utilizados para el inicio del procedimiento administrativo-disciplinario. Las acciones previas que pueden realizarse, de acuerdo a los fines del procedimiento son las siguientes: a) Visitas de constatación. b) Declaraciones o entrevistas. c) Recopilación de las informaciones que permitan el esclarecimiento de los hechos. d) Verificación documentaria. e) Otras que resulten necesarias. Artículo 51. Plazo de las acciones previas El plazo para la realización de las acciones previas no será mayor de treinta (30) días hábiles, a cuyo término, si se determina que existen indicios razonables para iniciar el procedimiento administrativo-disciplinario, se procederá a notificar la resolución de inicio del procedimiento al investigado. En caso de no encontrarse indicios razonables de responsabilidad se formulará el informe respectivo y se procederá al archivamiento, luego de notificar a los interesados, dando cuenta a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, la que informará periódicamente al Director de la Oficina de Integridad Institucional; a fin de que realice el control posterior sobre el archivamiento de los casos investigados por los órganos respectivos.

1) Conocer los hechos que se le imputan, la infracción por la que es investigado y la sanción que le correspondería. 2) Ser asistido por un abogado de su libre elección, cuando lo considere pertinente. 3) Presentar descargos, documentos y otras pruebas que considere convenientes. 4) Solicitar, en caso de considerarlo necesario, informe oral ante el órgano de decisión. 5) Acceder a la información relacionada a su caso, en cualquier fase del procedimiento administrativodisciplinario, observando las excepciones de ley. 6) Obtener copias de los documentos, asumiendo su costo. 7) Ser notificado de la resolución que pone fin al procedimiento-administrativo disciplinario. 8) Presentar los recursos de impugnación que establece la ley. Artículo 53. Conclusión del procedimiento administrativo-disciplinario El procedimiento administrativo-disciplinario concluye por muerte del investigado, prescripción de la potestad sancionadora disciplinaria o resolución firme de sanción o absolución. Artículo 54. Circunstancias eximentes Las circunstancias eximentes de responsabilidad administrativo-disciplinaria son las siguientes: 1) Obrar en salvaguarda de la vida o integridad física propia o de otras personas, actuando con la diligencia debida. 2) Obrar por disposición de una norma legal, en cumplimiento de un deber o en virtud de un mandato judicial o privilegiando un derecho o un bien jurídico superior, siempre que se actúe con la diligencia debida. 3) Proceder en virtud de obediencia al superior, siempre que la orden de este no sea manifiestamente ilícita. 4) Obrar bajo el estado de enfermedad psicótica acreditada, que haya impedido totalmente al actor apreciar el carácter ilícito del acto y suprimido su capacidad para obrar libremente. 5) Causar un daño por evitar otro mayor, siempre que este último sea efectivo y no se pueda razonablemente exigir al autor el sacrificio del bien amenazado y que, dadas las circunstancias, no haya podido emplear otro medio menos perjudicial. 6) Obrar por una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza. 7) Obrar como colaborador en la investigación para el esclarecimiento de los hechos, la exención de la sanción administrativo-disciplinaria exigirá que la colaboración activa o información eficaz permita de manera concurrente los siguientes objetivos: a) Evitar la continuidad, permanencia o ejecución de una infracción tipificada por la presente ley. b) Identificar de manera cierta a los infractores vinculados con los hechos materia de investigación. Artículo 55. Circunstancias atenuantes Se consideran circunstancias atenuantes siguientes: las

1) Tener menos de tres (3) meses como egresado de las escuelas de formación o encontrarse en período de asimilación. 2) La confesión sincera y espontánea de haber cometido la infracción o colaboración en la investigación para el mejor esclarecimiento de los hechos.

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