Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

las Salas Plenas que se realicen conforme a lo normado por el reglamento de la presente ley. Artículo 43. Secretaría Técnica de las Salas del Tribunal Cada Sala del Tribunal contará con una Secretaría Técnica a cargo de un Secretario Técnico designado por resolución ministerial a propuesta de la Sala correspondiente. La Secretaría Técnica tendrá como función servir de enlace entre los órganos de investigación y el Tribunal, brindar soporte técnico-administrativo para la proyección de las resoluciones que deban emitirse, citar a sesión, disponer la realización de las notificaciones correspondientes, así como preparar todo lo necesario para que el Tribunal pueda cumplir con sus funciones. Mediante reglamento se especificarán las funciones de las Secretarías Técnicas. Artículo 44. Requisitos para ser miembro del Tribunal Para ser designado miembro del Tribunal de Disciplina Policial se requiere: 1) Contar con título profesional de abogado y colegiatura hábil. 2) Tener experiencia profesional en entidades del sector público o privado no menor de diez (10) años o comprobada docencia universitaria por el mismo período, o ser Oficial General u Oficial Superior de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro con la especialidad de Control Administrativo-Disciplinario, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Legislativo 1291 y normas complementarias. 3) Tener estudios de especialización, ya sea en gestión pública, derecho constitucional, administrativo, penal, laboral, ciencias policiales, gestión de recursos humanos o similares. 4) No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta. 5) No haber sido condenado por delito doloso. 6) No haber sido sancionado con destitución o despido por falta grave. En el caso del personal de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro, no haber sido pasado a la situación de disponibilidad o retiro por medida disciplinaria. 7) Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral. CAPÍTULO IV COMPETENCIA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN Artículo 45. Competencia para investigar infracciones disciplinarias graves o muy graves Son competentes para investigar infracciones disciplinarias graves o muy graves los siguientes órganos: 1) La Oficina General de Integridad Institucional a través de la Oficina de Asuntos Internos es competente a nivel nacional para realizar investigaciones extraordinarias por la comisión de infracciones disciplinarias graves o muy graves. Asimismo, es competente para realizar investigaciones cuando se encuentren involucrados Oficiales Generales de la Policía Nacional del Perú, por la comisión de cualquier tipo de infracción. Concluida la etapa de investigación el expediente correspondiente será remitido al Inspector General de la Policía Nacional del Perú para que adopte las decisiones que correspondan. 2) La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú a través de las Oficinas de Disciplina es competente a nivel nacional, para investigar la comisión de infracciones disciplinarias graves y muy graves. Concluida la etapa de investigación el expediente correspondiente será elevado a la Inspectoría Descentralizada competente para que adopte las decisiones que correspondan.

Artículo 46. Funciones de los órganos de investigación del sistema disciplinario Son funciones de los órganos de investigación las siguientes: 1) Realizar acciones previas para el acopio de indicios y/o evidencias que sustenten el inicio o no del procedimiento administrativo-disciplinario. 2) Emitir y notificar las resoluciones de inicio del procedimiento administrativo-disciplinario. 3) Investigar en el marco del procedimiento administrativo-disciplinario los hechos en los cuales se encuentre involucrado el personal policial, que constituyan infracciones graves o muy graves tipificadas en la presente ley. 4) Disponer o levantar las medidas preventivas a las que se refiere la presente norma. 5) Formular el informe administrativo-disciplinario correspondiente recomendando las acciones o sanciones que correspondan. 6) Poner en conocimiento de la autoridad competente la existencia de indicios razonables que hagan presumir la comisión de un delito, sin perjuicio de la investigación disciplinaria correspondiente. 7) Otras que sean necesarias para el cumplimiento de la función de investigación establecida en la presente norma. CAPÍTULO V COMPETENCIA Y FUNCIONES DEL ÓRGANO DE DECISIÓN Artículo 47. Competencia para decidir por la comisión de infracciones disciplinarias graves o muy graves Son competentes para decidir por la comisión de infracciones disciplinarias graves o muy graves los siguientes órganos: 1) La Inspectoría Descentralizada de la Policía Nacional del Perú considerando el lugar donde se cometió la infracción es competente para resolver en primera instancia los procedimientos administrativos-disciplinarios por la comisión de infracciones graves y muy graves. Para el ejercicio de sus funciones cuenta con autonomía técnica y funcional. 2) El Inspector General de la Policía Nacional del Perú es competente para resolver en primera instancia los procedimientos administrativo-disciplinarios investigados por la Oficina de Asuntos Internos por la comisión de infracciones graves y muy graves. Para el ejercicio de sus funciones cuenta con autonomía técnica y funcional. Para la decisión en segunda instancia se tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo 39 de la presente norma. Artículo 48. Funciones de los órganos de decisión del sistema disciplinario Son funciones de los órganos de decisión las siguientes: 1) Recibir el Informe elaborado por el órgano de investigación, poniendo en conocimiento de tal hecho al investigado. 2) Atender el pedido de informe oral que pudiese efectuar el investigado, señalando lugar, fecha y hora. 3) Evaluar las investigaciones realizadas por los órganos de investigación por la comisión de infracciones graves y muy graves, según corresponda. 4) Resolver mediante resolución debidamente motivada, el procedimiento administrativodisciplinario por la comisión de infracciones graves y muy graves, según corresponda. 5) Disponer a los órganos de investigación la realización de acciones de investigación complementarias; en caso resulte necesario.

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