Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
4.1. En materia de contrataciones del Estado:

29

28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF. b. Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden al/la Presidente/a del Consejo de Ministros, en su calidad de Titular del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativos a su función de Ministro/a de Estado durante el ejercicio presupuestal 2018, estando facultado/a para emitir directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento para el ejercicio presupuestario del año fiscal 2018. c. Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios, así como los anexos correspondientes al registro de Saldos de Fondos Públicos de la entidad (módulo SAFOP - MEF) requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirlos a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. 2.2 En materia de personal: Emitir pronunciamiento sobre la procedencia o no de las solicitudes presentadas al amparo de lo establecido en la Directiva N° 004-2015-SERVIR-GPGSC "Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles" aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE, y modificatorias. 2.3 En materia de Inversión Pública: Autorizar, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la ejecución de las inversiones y la elaboración de expedientes técnicos y estudios definitivos o equivalentes; así como su aprobación a nivel institucional. 2.4 En materia de contrataciones del Estado: Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF, y sus modificatorias. 2.5 En materia de Tesorería: Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3.- Delegación de facultades al/a la Secretario/a Administrativo/a Delegar en el/la Secretario/a Administrativo/a de la Presidencia del Consejo de Ministros, las siguientes facultades y atribuciones: En materia de personal: a. Autorizar la contratación del personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1057, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificatorias; así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR sobre la materia. b. Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal, y sus modificatorias. c. Autorizar y resolver encargos de funciones al personal de la Presidencia del Consejo de Ministros hasta el nivel F-5. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confianza, ni en cargos de libre designación y remoción por parte del Titular de la Entidad. Artículo 4.- Delegación de facultades al/a la Director/a de la Oficina General de Administración Delegar en el/la Director/a de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, las siguientes facultades y atribuciones:

a. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, y sus modificatorias. b. Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección. c. Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen valor referencial en los procedimientos de selección. d. Autorizar los procesos de estandarización. e. Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para la realización de compras corporativas facultativas, sea como entidad encargante o entidad participante. En caso la Presidencia del Consejo de Ministros actúe como entidad encargada, debe ejecutar las acciones contenidas en el numeral 92.2 del artículo 92 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, con excepción del literal f). f. Aprobar las contrataciones directas en el supuesto previsto en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. g. Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección. h. Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo los casos de contrataciones directas de procedimientos de selección, así como suscribir los contratos derivados de los mismos. i. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modificar su composición. j. Autorizar la contratación de expertos independientes o la solicitud de apoyo de expertos de otras entidades para los Comités de Selección de la Presidencia del Consejo de Ministros. k. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como la reducción de prestaciones, hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado. l. Suscribir, modificar y resolver contratos y contratos complementarios, con excepción del supuesto contemplado en el artículo 34-A de la Ley de Contrataciones del Estado y modificatoria. m. Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado. n. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual. o. Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión de obras que se presenten a la entidad. 4.2. En materia de personal: a. Autorizar y resolver acciones de personal a que se refiere el Capítulo VII "De la asignación de funciones y el desplazamiento" del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo N° 00590-PCM, con excepción de la designación y encargos. Asimismo, autorizar los ceses del personal comprendido en el Régimen del Decreto Legislativo N° 276. b. Autorizar y resolver las acciones de personal respecto de las asignaciones, ceses, rotaciones, suplencia, así como aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal contratado bajo el ámbito del Decreto Legislativo 1057, de los órganos y unidades orgánicas de la Presidencia del Consejo de Ministros. c. Solicitar a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, así como suscribir los documentos destinados a la asignación, término de la asignación antes del plazo del contrato por mutuo acuerdo y modificación de los convenios de asignación, de los Gerentes Públicos, y realizar las gestiones administrativas que se deriven de los mismos, en el marco del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo N° 1024, aprobado con Decreto Supremo N° 030-2009-PCM. 4.3. En materia administrativa: a. Representar a la Presidencia del Consejo de Ministros ante cualquier tipo de autoridades y/o

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.