Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2017 (31/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Domingo 31 de diciembre de 2017 /

El Peruano

gestión sobre las actividades realizadas en la vía pública, coadyuvando a su ordenamiento; fortaleciendo las acciones de fiscalización que se realicen respecto a las mismas, indicando además que la citada prórroga no acarrea costo alguno a la entidad, pues se trata de un Plan Integral que fue implementado durante el año 2012, y que a la fecha permitirá continuar con el cumplimiento de los objetivos institucionales relacionados al ordenamiento de las actividades comerciales en la vía pública; propuesta que es ratificada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, según Informe Nº 105-2017-MDLM-GDUE; Que, a través del Informe N° 342-2017-MDLM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, en mérito a lo señalado precedentemente, opina que resulta viable la prórroga de la vigencia del Acuerdo de Concejo Nº 063-2012 que aprobó el Plan Integral de Uso Comercial de la Vía Pública, hasta el 31 de diciembre de 2018; Que, mediante Memorando Nº 255-2017-MDLM-GM, la Gerencia Municipal eleva la presente propuesta a fin que se evalúe su aprobación por el Concejo Municipal conforme a sus atribuciones, haciendo uso de su facultad de iniciativa según lo dispuesto por el literal l) del Artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Molina, aprobado con Ordenanza Nº 320-2016-MDLM, en base al cual la Gerencia Municipal tiene entre sus funciones y atribuciones: "Asesorar al Alcalde y a los miembros del Concejo Municipal en los asuntos de su competencia, proponiendo la inclusión de temas en la Agenda de las Sesiones de Concejo Municipal."; Estando a lo expuesto, así como al Dictamen Conjunto Nº 13-2017 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Económico y la Comisión de Asuntos Jurídicos, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia del Plan Integral de Uso Comercial de la Vía Pública, aprobado con Acuerdo de Concejo Nº 063-2012, hasta el 31 de diciembre de 2018. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico y a la Subgerencia de Licencias Comerciales e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Tecnologías de Información, su publicación en la Página Web de la Municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F Alcalde 1602488-2

179-2017-MDLM-GAT-SGRCT de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, mediante los cuales solicitan la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 323, Ordenanza que establece exoneraciones al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en determinadas vías del distrito de La Molina, aprobada con la Ordenanza N° 314; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 323, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 05 de octubre de 2016, se aprobó la Ordenanza que establece exoneraciones al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en determinadas vías del distrito de La Molina, aprobada con la Ordenanza N° 314, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016; estableciendo en su Primera Disposición Final, la facultad otorgada al Alcalde, para aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga de su vigencia; Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 0172016 publicado en el Diario Oficial "El Peruano", el 30 de diciembre de 2016, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 323, hasta el 30 de abril de 2017; Que, asimismo, mediante el Decreto de Alcaldía N° 005-2017, publicado en el Diario Oficial "El Peruano", el 30 de abril de 2017, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 323, hasta el 31 de diciembre de 2017; Que, mediante Informe N° 179-2017-MDLM-GATSGRCT, la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 323 que establece exoneraciones al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en determinadas vías del distrito de La Molina, aprobada con la Ordenanza N° 314, hasta el 23 de agosto de 2018, con la finalidad de otorgar facilidades a los vecinos del distrito y demás usuarios, para que cumplan con sus obligaciones tributarias, considerando conveniente ampliar el plazo de implementación de la campaña de sensibilización respecto del uso de los parquímetros destinados al cobro de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en el distrito de La Molina, en el marco de la Ordenanza N° 314; propuesta que es ratificada por la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el Informe N° 050-2017-MDLM-GAT; Que, siendo política de la actual gestión, otorgar a los vecinos y demás usuarios, las facilidades de manera temporal para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 323; Estando a los fundamentos expuestos, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 338-2017-MDLM-GAJ, ratificada por la Gerencia Municipal con Informe N° 038-2017-MDLM-GM; y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 23 de agosto de 2018, la vigencia de la Ordenanza N° 323, que establece exoneraciones al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en determinadas vías del distrito de La Molina, aprobada con la Ordenanza N° 314. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la

Prorrogan vigencia de Ordenanza que estableció exoneraciones al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en determinadas vías del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA N° 019-2017 La Molina, 27 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTOS: El Informe N° 050-2017-MDLM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N°

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