Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2017 (31/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Domingo 31 de diciembre de 2017 /

El Peruano

DE LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2018 Artículo Primero.- OBJETO Y FINALIDAD.Establecer las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2018; así como el régimen de incentivos por el pronto pago de dichos tributos. Artículo Segundo.- FECHAS DE VENCIMIENTO.Establézcase las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2018, de acuerdo al siguiente cronograma: TRIBUTOS (Pago Anual) Impuesto Predial y Arbitrio Municipal Anual Impuesto Predial y Arbitrios Municipales (Pago Trimestral) Primer Trimestre Segundo Trimestre Tercer Trimestre Cuarto Trimestre FECHA DE VENCIMIENTO 28 de Febrero de 2018 FECHA DE VENCIMIENTO (Trimestral) 28 de Febrero de 2018 31 de Mayo de 2018 31 de Agosto de 2018 30 de Noviembre de 2018

Decreto de Alcaldía pueda ampliar el vencimiento de la vigencia del Beneficio del Pronto Pago otorgado en la presente Ordenanza. Quinta.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto deberá realizar los ajustes presupuestales que corresponda, asimismo, la Subgerencia de Tecnología de la Información, realizará la implementación de dichos ajustes en el Sistema Tributario Municipal ­ SISTRIM, según los alcances de la presente Ordenanza. Sexta.- La Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y la Gerencia de Administración y Finanzas se encargarán de ejecutar las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza; a Secretaría General la publicación de la misma en el Diario Oficial "El Peruano", a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión respectiva, y a Subgerencia de Tecnología de la Información, la publicación en el Portal Institucional: www. munilavictoria.gob.pe POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1602118-1

Artículo Tercero.- RÉGIMEN DE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO.- Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2017, se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, y no registren cuotas pendientes de pago por fraccionamiento vencido, podrán obtener el siguiente beneficio: Descuento del 10% sobre el monto total anual a pagar por Arbitrios Municipales correspondientes al período 2018, siempre que efectúen el pago adelantado de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del mencionado período, hasta la fecha del vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2018, es decir hasta el 28 de febrero del 2018. De poseer el contribuyente varios predios, la evaluación del cumplimiento de las condiciones para la aplicación del descuento antes descrito se realizará respecto de cada predio por separado. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Excepcionalmente, los contribuyentes que registren adeudos por Impuesto Predial y Arbitrio Municipal de períodos anteriores al Ejercicio Fiscal 2018, podrán acogerse a los incentivos otorgados en el artículo tercero, y además cancelar su deuda sin intereses moratorios, solo si pagan la totalidad de dichos adeudos tributarios o en su caso fraccionen la totalidad de la deuda tributaria, o pongan al día las cuotas de fraccionamiento que tuvieran pendientes de pago, todo esto, hasta la fecha del vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2018, es decir, hasta el 28 de febrero del 2018. Segunda.- Respecto de los contribuyentes que no registren deudas por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de períodos anteriores al 2018, pero que mantengan acotados únicamente montos por gastos y costas procesales de procedimientos de cobranza coactiva, se les otorgará el Beneficio de Condonación del íntegro de las mismas, siempre que efectúen el pago al contado de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2018, hasta la fecha del vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial, es decir hasta el 28 de febrero de 2018. Tercera.- El costo generado por la aplicación de los beneficios dispuestos a través de la presente ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante

Modifican Anexo 1 de la Ordenanza N° 2732017/MLV, que contiene la Tipificación de Infracciones y Sanciones al Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos en el distrito
ORDENANZA Nº 278-2017/MLV La Victoria, 27 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 27 de diciembre de 2017, VISTO; el Dictamen Conjunto Nº 010-2017-CAFSFCCPPAL/MLV, de fecha 22 de diciembre de 2017, de las Comisiones de Administración, Finanzas, Sistemas, Fiscalización y Control, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 9º, numeral 8) corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; así también de acuerdo al artículo 40º de la precitada Ley las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, el artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, el inciso 1.1 del artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo 1062 que aprueba la Ley de

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